La Sala de Casación Civil
de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, determina que pareja de concubinos
sí generó una sociedad de hecho, y que la mujer contribuyó a dicha sociedad no
solo con su trabajo, sino también con el cuidado del hogar e hijos, las cuales
son un valioso aporte para consolidar la familia y el patrimonio.
Un ciudadano de nombre N R
P A casado pero separado de facto de su esposa, inicio una relación sentimental
con la ciudadana R A T F con quien convivio durante 30 años hasta que el falleció,
durante ese tiempo procrearon dos hijos, que se criaron en principio en una casa
adquirida gracias al esfuerzo común de ambos. Posteriormente nace su tercera
hija situación que llevo a la mujer a renunciar a su trabajo en el cual había
conocido a su compañero de trabajo y de vida, para encargarse a las labores del
hogar y cuidado de sus hijos, además de realizar trabajo productivo
independiente, que a la larga sirvieron de sustento para la adquisición de 3
fincas de producción avícolas y lecheras, de los cuales la mayor parte de esta
producción la comercializaba la mujer en la ciudad de Valledupar.
La relación de ambos no se pudo legalizar en unión matrimonial ni concubinaria en virtud de que el ciudadano N R P A nunca se divorció de su esposa, situación que una vez acontecida su muerte le impedía concurrir ni como propietaria de su cuota societaria, ni como heredera de la cuota de su concubino. Es así que la ciudadana R A T F se vio compelida a ejercer una demanda para que le reconocieran sus derechos fomentados dentro de la relación concubinaria que mantuvo con su concubino fallecido.
Cabe resaltar que en
primera instancia le fue negado ese derecho por cuanto para el juez de
cognición no había pruebas de los aportes de la mujer al patrimonio, más allá
de las labores domésticas que ella desempeñaba.
El fallo del a quo fue recurrido en alzada y en esta
segunda instancia si se reconoció el derecho de la demandante al goce de la
sociedad concubinaria, y en consecuencia se ordenó la liquidación de la misma
donde se incluyan las 3 fincas por ellos adquiridas.
Por su parte la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Colombia confirmo esta última decisión acotando
que “la sociedad de hecho existe cuando la pareja tiene la intención de
asociarse, hay reciprocidad en los aportes e interés en dividir tanto las
ganancias como las perdidas”.
También agrego la sala el
valor que representa el trabajo doméstico que desempeña la mujer en la relación,
pues con ello permite que su consocio se dedique a la generación de las
riquezas conjuntas, sin desmedro de la unidad familiar, lo que en definitiva en
este caso coadyuvo a la formación del patrimonio común.
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