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sábado, 31 de diciembre de 2022

Reconocidos los derechos de la concubina a concurrir en la herencia dejada por su consocio ante su esposa e hijos.

 

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, determina que pareja de concubinos sí generó una sociedad de hecho, y que la mujer contribuyó a dicha sociedad no solo con su trabajo, sino también con el cuidado del hogar e hijos, las cuales son un valioso aporte para consolidar la familia y el patrimonio.

 

Un ciudadano de nombre N R P A casado pero separado de facto de su esposa, inicio una relación sentimental con la ciudadana R A T F con quien convivio durante 30 años hasta que el falleció, durante ese tiempo procrearon dos hijos, que se criaron en principio en una casa adquirida gracias al esfuerzo común de ambos. Posteriormente nace su tercera hija situación que llevo a la mujer a renunciar a su trabajo en el cual había conocido a su compañero de trabajo y de vida, para encargarse a las labores del hogar y cuidado de sus hijos, además de realizar trabajo productivo independiente, que a la larga sirvieron de sustento para la adquisición de 3 fincas de producción avícolas y lecheras, de los cuales la mayor parte de esta producción la comercializaba la mujer en la ciudad de Valledupar.

 

La relación de ambos no se pudo legalizar en unión matrimonial ni concubinaria en virtud de que el ciudadano N R P A nunca se divorció de su esposa, situación que una vez acontecida su muerte le impedía concurrir ni como propietaria de su cuota societaria, ni como heredera de la cuota de su concubino. Es así que la ciudadana R A T F se vio compelida a ejercer una demanda para que le reconocieran sus derechos fomentados dentro de la relación concubinaria que mantuvo con su concubino fallecido.

 

Cabe resaltar que en primera instancia le fue negado ese derecho por cuanto para el juez de cognición no había pruebas de los aportes de la mujer al patrimonio, más allá de las labores domésticas que ella desempeñaba.

 

El fallo del a quo fue recurrido en alzada y en esta segunda instancia si se reconoció el derecho de la demandante al goce de la sociedad concubinaria, y en consecuencia se ordenó la liquidación de la misma donde se incluyan las 3 fincas por ellos adquiridas.


Por su parte la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Colombia confirmo esta última decisión acotando que “la sociedad de hecho existe cuando la pareja tiene la intención de asociarse, hay reciprocidad en los aportes e interés en dividir tanto las ganancias como las perdidas”.


También agrego la sala el valor que representa el trabajo doméstico que desempeña la mujer en la relación, pues con ello permite que su consocio se dedique a la generación de las riquezas conjuntas, sin desmedro de la unidad familiar, lo que en definitiva en este caso coadyuvo a la formación del patrimonio común.


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