La
Corte Internacional de La Haya como máximo tribunal de Naciones Unidas determino
este jueves 1 de diciembre de 2.022 en su fallo sobre la demanda que Chile hizo
a Bolivia respecto del curso del río Silala, que su cauce es de carácter
internacional, por lo que Chile tiene derecho a su uso equitativo y razonable,
sin tener que pagar compensación alguna a Bolivia, algo a lo que se oponía
Bolivia en un principio.
La acción
tiene su origen en una demanda que interpuso Chile a Bolivia en 2016, luego de que el
entonces presidente Evo Morales le acusó de "robar" y
"desviar" las aguas del Silala, que nace en el Potosí boliviano y
desemboca en el Loa, el río más grande de Chile.
Dos
años después de la demanda, Bolivia reaccionó con tres contrademandas al
considerar que las aguas eran originalmente unos manantiales nacidos en su
territorio, pero que fueron canalizadas "artificialmente" gracias a
unas obras hechas en la década de 1920 por una empresa de ferrocarriles
anglo-chilena en el Potosí boliviano.
Según
defendió La Paz durante el juicio, esos trabajos aumentaron el caudal del
recurso hídrico hacia la frontera entre un 11 % y un 33 %, por lo que Chile
debería pagarle una "compensación".
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