Todos
los Jueces de la República, en especial a los jueces penales, están obligados a
aportar las razones que con argumentos propios justifiquen el dispositivo de
sus decisiones, y no sustituirlas con un cumulo de doctrina y jurisprudencias
que no alcanzan por si solas a cumplir con el requisito esencial de la
motivación de las sentencias. Así lo manifestó la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1103 de fecha 9 de
diciembre de 2.022, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado,
y a tal efecto señaló:
Del contenido de las anteriores afirmaciones, estima la Sala que efectivamente asiste la razón a los accionantes, pues la decisión accionada en amparo, al momento de resolver los recursos ordinarios de apelación de sentencia interpuestos, se ciñó a declarar un vicio de ilogicidad por falta de valoración adminiculada de pruebas, valiéndose para ello sólo de citas doctrinales y jurisprudenciales, sin explicar con razones propias como en el caso en concreto se configuró el vicio.
Ciertamente la jurisprudencia y la
doctrina son herramientas necesarias, para ilustrar y abonar al orden de las
ideas y aseveraciones que se dan en el proceso discursivo de la motivación,
pero estas citas aisladas sin ningún contexto que las vincule al caso en
concreto y a los razonamientos que debe construir el tribunal de Alzada, para
resolver el recurso en uno u otro sentido; no
pueden utilizarse para sustituir esta labor de fundamentación que corresponde a
todos los Jueces de la República, en especial a los jueces penales, quienes
están obligados a aportar las razones que con argumentos propios justifiquen el
dispositivo de sus decisiones.
Dicho de otro modo, la ilustración
doctrinal y jurisprudencial propia de los fallos judiciales, por sí sola no
alcanza a cumplir la labor de motivación que corresponde a los jueces de la
República al momento de fundar sus decisiones, pues las referidas citas, sin
razones y argumentos propios que de acuerdo al caso en concreto den cuenta de
los motivos que fundamentan lo decidido; resultan insuficientes para hacer
deducir el error de juzgamiento que se denuncia a través del respectivo medio
de impugnación, como lo fue en el caso
bajo examen, las delaciones que se atribuyeron a la sentencia absolutoria de
instancia, interpuestas a través del recurso ordinario de apelación de
sentencia.
De esta manera, es necesario precisar
que las ilustraciones y explicaciones contenidas en actos ajenos al fallo
recurrido, como lo son, los textos y jurisprudencias citadas, no alcanzan por
si solas a cumplir con el requisito esencial de la motivación de la sentencia,
por ello en casos como el puesto al examen de la Sala, donde el fallo
cuestionado en amparo buscó –como se pudo apreciar de la transcripción ut
supra–, estructurar su motiva con un sinfín de citas de doctrina y precedentes
judiciales, es claro que la labor de motivación no fue cumplida, pues no se
pudo conocer en la sentencia accionada cuál fue la explicación racional que
permitiera conocer las razones por las cuales anulaba el fallo absolutoria de
instancia, incurriéndose así en el vicio de inmotivacion que en el escrito de
amparo constitucional señala el accionante.
Por tanto, al no quedar constancia del
proceso intelectual mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de
la Región Capital, arribaron a la conclusión que hoy se cuestiona a través de
la presente acción de amparo constitucional, tal omisión arrastra forzosamente
el vicio de inmotivacion de la sentencia, por falta de expresión de las razones
de hecho y de derecho para fundar sus respectivas sentencias.
Al respecto, debe precisarse que la
jurisprudencia tanto de esta Sala, como de la Sala de Casación Penal, ha
indicado que es obligación de las Cortes de Apelaciones, resolver con
argumentos propios, todos los vicios denunciados a través del recurso debiendo
en tal sentido abstenerse de dar respuesta mediante la reproducción de lo
expuesto en el fallo de instancia, pues ello da lugar a la inmotivacion del
fallo de Alzada, toda vez que la parte recurrente queda en desconocimiento de
las razones que el A quem ha tenido, para resolver en uno u otro sentido el
argumento de impugnación puesto contra el fallo de instancia.
….(…)
Por
ello, en casos como el presente, deben cuestionarse pronunciamientos
jurisdiccionales que bien dan por demostrados o rechazados hechos, sin expresar
en la motiva de la sentencia, cuál fue el proceso intelectual mediante el cual
se fundó la estimación o desestimación de uno o algunos de los argumentos de
impugnación, o expresando para ello razones que no están conforme a derecho, lo
cual arrastra el vicio de inmotivación de la sentencia, debido a que no hay
expresión de las razones de hecho y de derecho por la que se toma la decisión;
o bien porque los argumentos en que se funda el fallo, se basan en una
evaluación insuficiente del aspecto central que motivó la interposición de los
recursos ordinarios apelación y la incidencia recursiva que terminó con el
fallo cuestionado en amparo, como los es la decisión de fecha 26 de julio de
2022, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia
en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Capital.
….(…).
En consecuencia de lo anterior, debe
advertirse que dentro del proceso penal, el derecho de las partes a conocer los
fundamentos por los cuales se condena o absuelve, o las razones por las cuales
se decide en uno u otro sentido los recursos de ley, puede verse transgredido
cuando a consecuencia del error judicial el fallo se dicta de manera
inmotivada, por cuanto la falta de motivación, además de lesionar el derecho a
la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, constituye un
vicio que conforme al criterio de esta Sala Constitucional vulnera el orden
público, pues trasciende la esfera jurídica subjetiva del afectado y evita que
el sistema de responsabilidad civil de los jueces se aplique, desconociéndose
como se obtuvo el acto de juzgamiento y dándole matiz aparente a la cosa
juzgada, minimizándose los principios rectores del proceso y generando todo un
caos social.
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