La
Corte Suprema de Justicia, en una decisión de la Sala Laboral, concluyó que
tres hombres fueron compañeros permanentes y, al morir uno de ellos, los otros
dos sí podían acceder a la pensión de sobrevivientes.
El
caso llegó a la Corte por un recurso de casación que interpuso el fondo de
pensiones en contra de una decisión de 2019 del Tribunal Superior de Medellín
que ya había ordenado el pago de la pensión a sus dos viudos.
Según
se lee en la decisión, el Tribunal tuvo por demostrado que J A R R y M J B A,
de común acuerdo, conformaron una relación sentimental poliamorosa con el
causante y estuvieron juntos en una convivencia permanente e ininterrumpida
durante 10 años entre 2004 y 2014, cuando falleció Á E Z L.
La
Corte sostuvo que privar al compañero permanente beneficiario de la pensión de
sobrevivientes que tiene una relación de tipo poliamoroso, “resulta
discriminatorio en punto al derecho a la igualdad y acceso a la seguridad
social, porque rompe la libertad de que gozan todas las personas de optar por
su modelo de familia propio, para el caso, el conformado por tres personas
unidas en una relación afectiva con vocación de permanencia, sin que se
encuentre razón objetiva para poder decir que entre ellos pueda existir alguno
con mejor derecho que el otro o que, por estar en un mismo hogar con el
causante el derecho no pueda nacer al mundo jurídico”.
Finalmente,
la Corte negó el recurso de casación del fondo de pensiones, con lo cual el
fallo de 2019 quedó en firme.
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