Nuevo

viernes, 23 de diciembre de 2022

LAS FAMILIAS POLIAMOROSAS TAMBIEN TIENEN DERECHO A PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.

Poliamor

 

La Corte Suprema de Justicia, en una decisión de la Sala Laboral, concluyó que tres hombres fueron compañeros permanentes y, al morir uno de ellos, los otros dos sí podían acceder a la pensión de sobrevivientes.

 

El caso llegó a la Corte por un recurso de casación que interpuso el fondo de pensiones en contra de una decisión de 2019 del Tribunal Superior de Medellín que ya había ordenado el pago de la pensión a sus dos viudos.

 

Según se lee en la decisión, el Tribunal tuvo por demostrado que J A R R y M J B A, de común acuerdo, conformaron una relación sentimental poliamorosa con el causante y estuvieron juntos en una convivencia permanente e ininterrumpida durante 10 años entre 2004 y 2014, cuando falleció Á E Z L.

 

La Corte sostuvo que privar al compañero permanente beneficiario de la pensión de sobrevivientes que tiene una relación de tipo poliamoroso, “resulta discriminatorio en punto al derecho a la igualdad y acceso a la seguridad social, porque rompe la libertad de que gozan todas las personas de optar por su modelo de familia propio, para el caso, el conformado por tres personas unidas en una relación afectiva con vocación de permanencia, sin que se encuentre razón objetiva para poder decir que entre ellos pueda existir alguno con mejor derecho que el otro o que, por estar en un mismo hogar con el causante el derecho no pueda nacer al mundo jurídico”.



 

Finalmente, la Corte negó el recurso de casación del fondo de pensiones, con lo cual el fallo de 2019 quedó en firme.




No hay comentarios:

Publicar un comentario