La
Corte Suprema de Justicia le ordenó a la República Bolivariana de Venezuela
devolver un inmueble que usó uno de sus connacionales como oficina de consulado
en Bucaramanga. El predio es de una mujer colombiana que, a través de un
recurso judicial, reclamó que se habían incumplido los pagos y las clausulas de
un contrato que se firmó en 2015 durante el mandato del expresidente Juan
Manuel Santos, pero que quedó inconcluso una vez se rompieron las relaciones
diplomáticas.
El convenio se celebró entre F S y D J Q L R,
quien para la época fungía como consulado de la República Bolivariana de
Venezuela. El predio que está ubicado en el barrio La Cabecera del Llano en
Bucaramanga tendría la finalidad de adelantar labores única y exclusivamente
consulares en el territorio colombiano.
Inicialmente,
el valor del contrato se pactó por $4 millones 300 mil y en una cláusula quedó
estipulado que el precio se ajustaría de forma anual con base en una proporción
igual al 100% del índice de los precios del consumidor. Durante cuatro años no
hubo inconvenientes con los pagos de los cánones, pero los líos llegaron cuando
el expresidente Iván Duque rompió relaciones con el vecino país en 2019.
Con
base en esa determinación, el inmueble que servía de consulado, fue cerrado en
febrero de ese año sin tener servicio al público, y con ello, también cesaron
los pagos. En medio del proceso judicial que presentó la arrendadora para que
le devolvieran el inmueble y se diera por terminado el contrato, en 2020, dos
personas dieron fe de que el consulado no estuvo en funcionamiento en
territorio colombiano.
Además,
la Cancillería colombiana dijo que Q L R estuvo acreditado como cónsul solo
hasta el 7 de julio de 2018. El proceso jurídico avanzó al punto que la Corte
Suprema tuvo que revisar cuando se genera una ruptura de relaciones consulares
entre Estados se debe tener en cuenta que los bienes no pueden quedar
desamparados.
La
Corte recordó que el Estado receptor, en este caso Colombia, estará obligado a
respetar y proteger, incluso en casos de conflicto armado, los locales
consulares, los bienes de la oficina y sus archivos. En ese orden, el alto
tribunal ordenó que la República Bolivariana de Venezuela debía hacer entrega
formal del inmueble a la arrendadora tras disolver el contrato de
arrendamiento.
Sobre devolver los dineros que no pagaron por el arrendamiento, la Corte dijo que los procedimientos a los que se les dio trámite en la justicia colombiana no se trataron sobre el cobro de esas sumas. Así las cosas, lo que debe hacer la República Bolivariana de Venezuela es devolver el inmueble en 10 días.
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