Nuevo

sábado, 10 de diciembre de 2022

CORPORACIONES PLENIPOTENCIARIAS

 

Super Jefe

     En días recientes se pudo conocer en las redes sociales una suerte de memorándum o circular emanada de un órgano denominado Corporación Socialista Ezequiel Zamora CORPOEZ S.A, adscrita y bajo control accionario del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas. Dicha instrucción la emitió específicamente su presidente encargado, y la misma fue dirigida a su consultor jurídico donde se le ratifica la orden de prohibir la participación de apoderados judiciales de las personas naturales y jurídicas, en los asuntos o solicitudes que se realicen ante esa corporación, violentando disposiciones Constitucionales y legales establecidas en cuerpos normativos de vieja data, así como de otras más recientes como el Código de Comercio, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Ley de Abogados, Ley Orgánica de la Administración Publica, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, entre otras. Es de resaltar que la autenticidad de este oficio por supuesto no está acreditado por cuanto en las redes circulan noticias tanto verdaderas como falsas, sin embargo pedimos a dios que esto no sea más que un fake news, porque de ser cierto, esta conducta luce por demás desorbitada y al margen de la legalidad ya que si se tiene en cuenta que la actividad administrativa es de carácter sub-legal a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, mal puede esta corporación subrogarse atribuciones plenipotenciarias que no detenta, para desaplicar de un plumazo los preceptos legales inherentes a la representación legal que tienen derecho tanto las personas naturales, como jurídicas; así como obstaculizar el ejercicio de los profesionales del derecho establecidas en nuestro ordenamiento jurídico positivo como los antes mencionados. A continuación, se ofrece el cuestionado oficio para el conocimiento de la colectividad en general y para la apreciación y valoración en el foro jurídico:


Circular


No hay comentarios:

Publicar un comentario