La
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia les recordó
a los jueces que la jurisprudencia fijada por los órganos de cierre es
vinculante, lo cual no debe interpretarse como una imposición de la Corte, sino
como “la aplicación de la función Constitucional de unificar la interpretación
del derecho que le corresponde a cada órgano de cierre en materia
jurisdiccional”. También señaló que esta posición no sacrifica la independencia
ni la autonomía de los jueces, pues en caso de que decidan apartarse de su
jurisprudencia, deben hacerlo ofreciendo mejores razones para ello.
En
este contexto, la Sala de Casación Penal señaló a los jueces que, desde el
2017, de acuerdo a la jurisprudencia de la corporación, no es posible conceder
rebajas de pena por allanamiento o aceptación de cargos si el implicado no ha
reintegrado el 50% del incremento patrimonial obtenido con el delito, y si no
ha asegurado que devolverá lo restante.
La
Sala hizo este pronunciamiento al evaluar un recurso de casación interpuesto
por la apoderada de dos víctimas que fueron estafadas con un inmueble. Tras aceptar
cargos por falsedad material en documento público, estafa agravada, obtención
de documento público falso y concierto para delinquir, los jueces le
concedieron al implicado en esos hechos una rebaja del 35 % de la pena,
quedando su sentencia en segunda instancia en 9 años y 9 meses de prisión. Ante
esa decisión, las víctimas señalaron que el imputado no podía recibir ese
beneficio pues no realizó reintegro alguno de lo apropiado.
Al
estudiar el recurso de casación, la Sala de Casación Penal les dio la razón a
las víctimas, y determinó que tanto la aprobación de la aceptación de cargos
como la sentencia se tornaron ilegales pues, en efecto, se le debió haber
exigido que reintegrara por lo menos la mitad del valor obtenido con su delito,
y que asegurara la devolución de lo demás.
Así,
la Corte determinó que la posición de los jueces que se apartaron de la
jurisprudencia de la corporación resultó “caprichosa”, pues lo hicieron
“utilizando escasos argumentos y sin mayor y mejor consideración por debatir la
postura seguida por la Sala”, por lo cual “su deber constitucional y legal, era
dar aplicación al precedente jurisprudencial”.
Teniendo
en cuenta que al acusado nunca se le informó la obligación del reintegro para
poder recibir la rebaja de pena por aceptar cargos, y que el allanamiento a
cargos “siempre debe estar fundamentado en un consentimiento informado”, la
Corte casó parcialmente el fallo anulando lo actuado únicamente en lo relativo
con el delito que afectó el patrimonio de las víctimas, es decir, el de estafa.
Si el acusado decide aceptar su responsabilidad por ese delito, la Fiscalía
debe comunicarle que no será beneficiado con la rebaja de pena si no devuelve
la mitad de lo apropiado, ni garantiza el recaudo del saldo.
La
aceptación de cargos es un acuerdo bilateral
La
Sala de Casación Penal recordó que a partir de la sentencia SP14496 del 27 de
septiembre del 2017, de manera reiterada y pacífica la Corte entiende que el
allanamiento a cargos no es una simple manifestación unilateral de sometimiento
a la justicia, sino una modalidad de acuerdo bilateral entre la Fiscalía y el
imputado, en el cual acepta su responsabilidad con el fin de obtener beneficios
punitivos.
Al
ser el allanamiento una forma de acuerdo, esto implica que en estos casos se debe
exigir lo establecido por el artículo 349 de la Ley 906 del 2004, según el cual
si el acusado obtuvo un incremento patrimonial por su delito, no se podrá
celebrar dicho acuerdo con la Fiscalía hasta que no reintegre el 50 % de lo
obtenido ilegalmente, y asegure el recaudo del resto del dinero.
La
Corte señaló que la obligación de reintegrar lo conseguido ilegalmente, tiene
la finalidad de “activar la solución de conflictos sociales que genera el
delito y propiciar la reparación de los perjuicios ocasionados con éste”.
Esto debido a que la justicia premial “no está dirigida a enviar el equivocado mensaje de que el delito es rentable y/o vale la pena, pues esa sería la señal que deja, aprobar la aceptación de cargos de quien quedándose con las ganancias de su actuar ilícito, adicionalmente recibe beneficios punitivos. Delinquir y someterse a la justicia, no puede generar de manera alguna, rentabilidad”, destaca la sentencia de casación.
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