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miércoles, 7 de diciembre de 2022

La rebaja de pena por aceptar cargos depende del reintegro de lo obtenido ilícitamente.

 

Sala Penal Colombia

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia les recordó a los jueces que la jurisprudencia fijada por los órganos de cierre es vinculante, lo cual no debe interpretarse como una imposición de la Corte, sino como “la aplicación de la función Constitucional de unificar la interpretación del derecho que le corresponde a cada órgano de cierre en materia jurisdiccional”. También señaló que esta posición no sacrifica la independencia ni la autonomía de los jueces, pues en caso de que decidan apartarse de su jurisprudencia, deben hacerlo ofreciendo mejores razones para ello.

 

En este contexto, la Sala de Casación Penal señaló a los jueces que, desde el 2017, de acuerdo a la jurisprudencia de la corporación, no es posible conceder rebajas de pena por allanamiento o aceptación de cargos si el implicado no ha reintegrado el 50% del incremento patrimonial obtenido con el delito, y si no ha asegurado que devolverá lo restante.

 

La Sala hizo este pronunciamiento al evaluar un recurso de casación interpuesto por la apoderada de dos víctimas que fueron estafadas con un inmueble. Tras aceptar cargos por falsedad material en documento público, estafa agravada, obtención de documento público falso y concierto para delinquir, los jueces le concedieron al implicado en esos hechos una rebaja del 35 % de la pena, quedando su sentencia en segunda instancia en 9 años y 9 meses de prisión. Ante esa decisión, las víctimas señalaron que el imputado no podía recibir ese beneficio pues no realizó reintegro alguno de lo apropiado.

 

Al estudiar el recurso de casación, la Sala de Casación Penal les dio la razón a las víctimas, y determinó que tanto la aprobación de la aceptación de cargos como la sentencia se tornaron ilegales pues, en efecto, se le debió haber exigido que reintegrara por lo menos la mitad del valor obtenido con su delito, y que asegurara la devolución de lo demás.

 

Así, la Corte determinó que la posición de los jueces que se apartaron de la jurisprudencia de la corporación resultó “caprichosa”, pues lo hicieron “utilizando escasos argumentos y sin mayor y mejor consideración por debatir la postura seguida por la Sala”, por lo cual “su deber constitucional y legal, era dar aplicación al precedente jurisprudencial”.

 

Teniendo en cuenta que al acusado nunca se le informó la obligación del reintegro para poder recibir la rebaja de pena por aceptar cargos, y que el allanamiento a cargos “siempre debe estar fundamentado en un consentimiento informado”, la Corte casó parcialmente el fallo anulando lo actuado únicamente en lo relativo con el delito que afectó el patrimonio de las víctimas, es decir, el de estafa. Si el acusado decide aceptar su responsabilidad por ese delito, la Fiscalía debe comunicarle que no será beneficiado con la rebaja de pena si no devuelve la mitad de lo apropiado, ni garantiza el recaudo del saldo.

 

La aceptación de cargos es un acuerdo bilateral

 

La Sala de Casación Penal recordó que a partir de la sentencia SP14496 del 27 de septiembre del 2017, de manera reiterada y pacífica la Corte entiende que el allanamiento a cargos no es una simple manifestación unilateral de sometimiento a la justicia, sino una modalidad de acuerdo bilateral entre la Fiscalía y el imputado, en el cual acepta su responsabilidad con el fin de obtener beneficios punitivos.

 

Al ser el allanamiento una forma de acuerdo, esto implica que en estos casos se debe exigir lo establecido por el artículo 349 de la Ley 906 del 2004, según el cual si el acusado obtuvo un incremento patrimonial por su delito, no se podrá celebrar dicho acuerdo con la Fiscalía hasta que no reintegre el 50 % de lo obtenido ilegalmente, y asegure el recaudo del resto del dinero.

 

La Corte señaló que la obligación de reintegrar lo conseguido ilegalmente, tiene la finalidad de “activar la solución de conflictos sociales que genera el delito y propiciar la reparación de los perjuicios ocasionados con éste”.

 

Esto debido a que la justicia premial “no está dirigida a enviar el equivocado mensaje de que el delito es rentable y/o vale la pena, pues esa sería la señal que deja, aprobar la aceptación de cargos de quien quedándose con las ganancias de su actuar ilícito, adicionalmente recibe beneficios punitivos. Delinquir y someterse a la justicia, no puede generar de manera alguna, rentabilidad”, destaca la sentencia de casación.


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