Los
medio de pruebas fotográficos constituyen una prueba comúnmente promovida en el
juicio declarativo de concubinato, pero las mismas deben promoverse con todos
los elementos que permitan su control por la parte contraria, de manera que al
momento de proponerse la prueba deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1) Todas las fotografías que existan el rollo o chip; 2) La cinta rollo o chip
que las contenga; 3) La cámara o medio mecánico o digital por medio del cual se
realizó la fotografía; 4) El lugar, día y hora en que fue tomada la fotografía;
5) Debe identificarse el sujeto o persona que realizó la fotografía; y 6) Cualquier
otra circunstancia que pueda ayudar a demostrar la autenticidad de la
fotografía. De no cumplir los mencionados requisitos la prueba se tendrá como
ilegalmente promovida por violentar el control de la prueba de rango
constitucional, con lo que no se le asignará ni siquiera el valor de indicios.
En esos términos se refirió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, mediante sentencia N° 583, de fecha 4 de noviembre de 2.022, con
ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, de cuyo contenido se ofrece
la siguiente transcripción:
Con respeto a las fotos en las que se
identifican a ambas partes, esta Sala sostiene que ciertamente las fotos
constituyen una prueba comúnmente promovida en el juicio declarativo de
concubinato, toda vez, que allí suelen visualizarse los eventos sociales,
reuniones, paseos y viajes, en que hubiesen tenido parte los implicados en la
presente controversia, lo que pudiera hacer notoria la relación concubinaria.
La actitud de pareja reflejada en las gráficas, o si las fotos obedecen a
épocas distintas, son propensos a ser distinguido por el juez, tomando en
cuenta detalles específicos de cada foto, para así calcular el tiempo de
duración de la relación concubinaria. No obstante, es preciso adminicular las
pruebas fotográficas a otras pruebas de índole documental que las soporten, del
mismo modo, se presumiría la existencia de un número considerable de fotos en
posesión de una pareja, o de otro modo evidencia fotográfica que capturen
momentos tenidos como trascendentales o de interés para cada concubino e inclusive
ambos. Así las cosas, respecto a esta probanza, esta Sala de Casación Civil
observa que las reproducciones fotográficas deben promoverse con todos los
elementos que permitan su control por la parte contraria, de manera que al
momento de proponerse la prueba deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1)
Que se aporte o promueva, no sólo las fotografías contentivas o representativas
de los hechos discutidos en el proceso para acreditar su existencia u
ocurrencia, sino todas aquellas fotografías contenidas en el rollo fotográfico
o en el chip en caso de tratarse de una cámara digital, debidamente reveladas o
reproducidas en forma fotográfica ello para garantizar la comunidad de la
prueba;
2) Debe promoverse la cinta, rollo y
chip debidamente identificado con sus negativos de ser el caso;
3) Debe promoverse la cámara o medio
mecánico o digital por medio del cual se realizó la fotografía, debidamente
identificada;
4) Debe identificarse el lugar, día y
hora en que fue tomada la fotografía que representa el hecho debatido;
5) Debe identificarse el sujeto o
persona que realizó la fotografía y en caso de ser un tercero ajeno al proceso,
deberá proponerse igualmente la prueba testimonial de éste, con la finalidad
que ratifique los hechos de lugar, modo, tiempo donde fue tomada la fotografía,
para que pueda ser repreguntado por el contendor judicial; y,
6) Cualquier otra circunstancia que pueda ayudar a demostrar la autenticidad de la fotografía.
En tal sentido, si a la prueba libre de fotografía promovida no se le acompaña los requisitos antes transcritos, hacen que dicha prueba resulte ser ilegalmente promovida por violentar el control de la prueba de rango constitucional, con lo que no se le asigno ni siquiera el valor de indicios, por lo que resulta forzoso para esta Sala desecharla del presente juicio. Así se establece.
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