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miércoles, 9 de noviembre de 2022

Los medios de pruebas fotográficos y sus requisitos para una correcta promoción en juicio.

 

Fotos

  Los medio de pruebas fotográficos constituyen una prueba comúnmente promovida en el juicio declarativo de concubinato, pero las mismas deben promoverse con todos los elementos que permitan su control por la parte contraria, de manera que al momento de proponerse la prueba deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1) Todas las fotografías que existan el rollo o chip; 2) La cinta rollo o chip que las contenga; 3) La cámara o medio mecánico o digital por medio del cual se realizó la fotografía; 4) El lugar, día y hora en que fue tomada la fotografía; 5) Debe identificarse el sujeto o persona que realizó la fotografía; y 6) Cualquier otra circunstancia que pueda ayudar a demostrar la autenticidad de la fotografía. De no cumplir los mencionados requisitos la prueba se tendrá como ilegalmente promovida por violentar el control de la prueba de rango constitucional, con lo que no se le asignará ni siquiera el valor de indicios. En esos términos se refirió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 583, de fecha 4 de noviembre de 2.022, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, de cuyo contenido se ofrece la siguiente transcripción:


Con respeto a las fotos en las que se identifican a ambas partes, esta Sala sostiene que ciertamente las fotos constituyen una prueba comúnmente promovida en el juicio declarativo de concubinato, toda vez, que allí suelen visualizarse los eventos sociales, reuniones, paseos y viajes, en que hubiesen tenido parte los implicados en la presente controversia, lo que pudiera hacer notoria la relación concubinaria. La actitud de pareja reflejada en las gráficas, o si las fotos obedecen a épocas distintas, son propensos a ser distinguido por el juez, tomando en cuenta detalles específicos de cada foto, para así calcular el tiempo de duración de la relación concubinaria. No obstante, es preciso adminicular las pruebas fotográficas a otras pruebas de índole documental que las soporten, del mismo modo, se presumiría la existencia de un número considerable de fotos en posesión de una pareja, o de otro modo evidencia fotográfica que capturen momentos tenidos como trascendentales o de interés para cada concubino e inclusive ambos. Así las cosas, respecto a esta probanza, esta Sala de Casación Civil observa que las reproducciones fotográficas deben promoverse con todos los elementos que permitan su control por la parte contraria, de manera que al momento de proponerse la prueba deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

 1) Que se aporte o promueva, no sólo las fotografías contentivas o representativas de los hechos discutidos en el proceso para acreditar su existencia u ocurrencia, sino todas aquellas fotografías contenidas en el rollo fotográfico o en el chip en caso de tratarse de una cámara digital, debidamente reveladas o reproducidas en forma fotográfica ello para garantizar la comunidad de la prueba;

2) Debe promoverse la cinta, rollo y chip debidamente identificado con sus negativos de ser el caso;

3) Debe promoverse la cámara o medio mecánico o digital por medio del cual se realizó la fotografía, debidamente identificada;

4) Debe identificarse el lugar, día y hora en que fue tomada la fotografía que representa el hecho debatido;

5) Debe identificarse el sujeto o persona que realizó la fotografía y en caso de ser un tercero ajeno al proceso, deberá proponerse igualmente la prueba testimonial de éste, con la finalidad que ratifique los hechos de lugar, modo, tiempo donde fue tomada la fotografía, para que pueda ser repreguntado por el contendor judicial; y,

6) Cualquier otra circunstancia que pueda ayudar a demostrar la autenticidad de la fotografía.

En tal sentido, si a la prueba libre de fotografía promovida no se le acompaña los requisitos antes transcritos, hacen que dicha prueba resulte ser ilegalmente promovida por violentar el control de la prueba de rango constitucional, con lo que no se le asigno ni siquiera el valor de indicios, por lo que resulta forzoso para esta Sala desecharla del presente juicio. Así se establece.


Ver sentencia...

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