La
demanda de acción reivindicatoria se torna improcedente si el demandado demuestra
una relación jurídica previa como la de arrendamiento. Así lo ratifico la Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 569
de fecha 2 de noviembre de 2.022, con ponencia del Magistrado Henry José
Timaure Tapia, en la cual detallo lo que a continuación se transcribe:
En el presente caso esta Sala observa,
que mas que un quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, se encuentra
una infracción de ley, por el mal análisis de los supuestos de procedencia de
la acción reivindicatoria, pero como la misma interesa al orden público, esta
Sala procede al análisis de la delación, tomando en cuenta su posible
influencia como quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, que
degeneró en indefensión del demandado, por la infracción de ley de la norma
contenida en el artículo 548 del Código Civil, en concatenación con lo previsto
en la norma general contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento
Civil. Así se establece.
En tal sentido, el demandante pretende
reivindicar el inmueble del arrendatario que lo ocupa, siendo un hecho alegado
por la parte demandada y reconocido por la parte demandante, como se puede
evidenciar en el folio doscientos dieciocho (218) de la pieza N° 1 del presente
expediente el cual es del siguiente tenor:
“…Los hechos precedentemente expuestos,
demuestran de manera indubitable que la demandada I L A C.A., fue arrendataria
de la sociedad mercantil I, hasta la fecha 15-04-2002, del inmueble objeto de
la pretensión procesal contenida en este proceso; que mi poderdante demandante
M O S.A., es propietaria de dicho lote de terreno y sus bienhechurías, desde la
fecha 21-05-2009…”.
De lo anteriormente transcrito se
desprende, el reconocimiento que hace el accionante como arrendador de la
demandada del inmueble que pretende reivindicar, puesto y aunque tal
reconocimiento no representa justo título, este como indicio, junto con las
documentales correspondientes a demostrar la relación arrendaticia (documentos
privados) consignadas por la demandada tanto en copia simple, como copia
certificadas, que no fueron impugnadas por la parte demandante, con lo cual
obtienen un valor verídico o fiable, conforme a lo dispuesto en el 429 del
Código de Procediendo Civil.
Por lo cual, visto que no se probó en el proceso los tres (3) supuestos concurrentes para declarar la procedencia de la acción reivindicatoria, la posesión legítima de la demandada conlleva a la improcedencia de la acción. Así se decide.
…(…)
Es evidente para esta Sala que la actora
interpuso una acción distinta que no se corresponde con la legitimación que
ostenta el arrendatario, pues en su caso ha debido incoar la acción que le
permitiera, en concordancia al examen de la relación arrendaticia, la
devolución del inmueble. Siendo cierto que el demandante propietario debió
incoar una acción que le permitiera recuperar la posesión del inmueble, previa
disolución de la relación contractual.
En este caso en particular, el
cumplimiento o resolución del contrato de arrendamiento o en su defecto el
desalojo, si se tratare de un contrato a tiempo indeterminado. Este criterio ha
sido reiterado, entre otras, en sentencia N° 30 del 2 de febrero de 2011, caso:
V C G, contra G Z de F:
…(…)
En
este hilo argumentativo, la jurisprudencia ha sido enfática al establecer que,
una vez acreditada la propiedad del demandante, la reivindicación exige que el
poseedor carezca de título compatible con el derecho de propiedad de aquel,
pues solo la posesión ilegal haría procedente la pretensión del actor, en cuyo
sentido esta Sala de Casación Civil en sentencia N° 419, del 5 de octubre de
2010, sostuvo que:
“…si el demandando no logra demostrar el
derecho de posesión del bien que se demanda en reivindicación, pues, su
posesión sería ilegal, ya que posee, usa y disfruta el inmueble sin ser el
propietario del bien. No obstante, si el demandado consigue demostrar su
derecho a poseer el bien [que] ocupa, debería el juez de alzada declarar sin
lugar la acción de reivindicación, ya que el demandado puede alegar y comprobar
que su posesión [es] legal, pues, es factible que entre el demandante y el
demandado exista una relación contractual sobre el bien objeto del litigio,
como sería un arrendamiento o un comodato, caso en el cual, pese a demostrar el
demandante que es el propietario del bien que pretende reivindicar, sin
embargo, faltaría uno de los presupuestos concurrentes como sería el hecho de
la falta de poseer del demandado…”.
Conforme a la jurisprudencia que esta Sala reitera, cuando existe una relación jurídica preexistente distinta a la acción reivindicatoria, en este caso derivada de un contrato de arrendamiento, resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente la presente acción por reivindicación por ser contraria a derecho. Así se establece.
Por haber encontrado esta Sala procedente esta delación, dado que la misma compromete de forma directa el orden público, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, y casa sin reenvío el fallo recurrido, pues se hace innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el presente juicio, al ser palmariamente improcedente la acción incoada. Así se decide.
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