A
pesar de que los montos condenados a pagar en el proceso de intimación de
honorarios profesionales de abogados son los que determinen los jueces
retasadores, por ser ellos los que tiene la facultad legal para ello, y no el
juez de cognición, resulta absolutamente indispensable indicar en la sentencia
declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues
si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la
pretensión, no se nombraría retasador alguno y, en ese supuesto, el fallo
dictado en la primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada
de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la
condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que
la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia
declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con
los principios de economía y celeridad procesal. Así lo ratifico la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 513, de fecha 28
de octubre de 2.022, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra,
para lo cual sostuvo lo siguiente:
Conforme con el criterio jurisprudencial
supra transcrito, la Sala al evidenciar en el sub iudice que el juzgador de
alzada en la oportunidad de proferir su decisión, -en la primera etapa o fase
declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios
profesionales-, declaró el derecho a cobrar que tiene el intimante, señalando
al respecto que el monto de los honorarios serán establecidos por el tribunal
de retasa, sin señalar tal cantidad que deben pagar los intimados, profirió una
decisión indeterminada en su objeto.
…(..)
De manera que, esta Sala al constatar
que la decisión proferida por el ad quem se encuentra viciada de
indeterminación objetiva, por cuanto, el objeto de la controversia es
impreciso, toda vez que el juzgador no expresó el monto de los honorarios
profesionales que los intimados deben pagar a la abogada intimante, que
posteriormente podrá ser objeto de retasa, en la fase ejecutiva del presente
procedimiento, o como ocurrió en el caso de autos, pues se verifica que los
intimados en la oportunidad de dar contestación a la demanda, se acogieron al
derecho de retasa.
Ante tal circunstancia, los intimados al
ejercer en la presente causa su derecho de retasa, éste conlleva la realización
de una experticia, -en la segunda etapa o fase ejecutiva del presente juicio de
estimación e intimación de honorarios profesionales-, con el propósito de
convenir los honorarios estimados por la intimante, es decir, tal derecho de
retasa conlleva objetar el monto fijado por concepto de honorarios
profesionales.
De este modo, la Sala aprecia en el caso in commento que el juzgador de alzada al dejar de indicar el monto intimado en la fase declarativa del presente juicio, altera el derecho de retasa ejercido por los intimados, por cuanto, la fijación de dicho monto constituye un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar, lo cual atenta contra la cosa juzgada, puesto que impide que la referida decisión pueda ser ejecutada, así como, no existiría límite para el retasador, quien pudiese podría proferir un auto de ejecución que no otorgue lo que corresponde.
Por lo antes expuesto, la Sala concluye que el juez superior incurrió en el vicio de indeterminación objetiva, debido a que se declaró el derecho al cobro de los honorarios intimados, pero no se fijó el límite máximo exigible de los mismos, por lo cual se hace palmario que la recurrida se encuentra viciada de indeterminación objetiva a tenor de lo estatuido en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, lo que conlleva a declarar la procedencia de la presente denuncia. Así se establece.
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