Nuevo

martes, 18 de octubre de 2022

Cambio de calificación juridica de la acusación fiscal de forma lesiva al imputado

 

Nulidad acusacion


La actuación del Ministerio Público y del Tribunal de Control en la audiencia preliminar, al haber presentado y validado respectivamente, un cambio de calificación jurídica en ocasión de nuevos hechos y pruebas surgidas posteriormente a la presentación de la acusación, sin que se hubiese presentado por escrito una nueva acusación, a fin de advertir expresamente al imputado de tal situación; violentan y menoscaban la garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Así lo manifestó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 283 de fecha 13 de octubre de 2.022, con ponencia de la Magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, en el marco de un proceso penal seguido contra el ciudadano Y E P R, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J V N. En ese sentido plasmo lo siguiente:

 

En efecto, del contenido de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el 16 de febrero de 2016, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, presentó acusación en contra del ciudadano Y E P R, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal.

 

Posteriormente, el 2 de marzo de 2016, la representación del Ministerio Público solicitó al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, celebrar una nueva audiencia de imputación en contra del acusado, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en virtud de que había fallecido el ciudadano J R V N (víctima), presuntamente como consecuencia del hecho por el cual se le había acusado previamente. Razón por la cual, el 23 de marzo de 2018, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, consignó oficio número 0146-2018, mediante el cual anexó actuaciones complementarias contentivas del protocolo de autopsia y levantamiento de cadáver del ciudadano J R V N (víctima)

 

El 23 de mayo de 2018, ante la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar seguida al acusado de autos, acto en el cual el referido Juzgado de Control admitió la acusación fiscal y acordó el cambio de calificación, solicitado en esa misma audiencia por la representación fiscal, de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración a Homicidio Calificado con Alevosía, admitiendo parcialmente las pruebas promovidas por la vindicta pública.

 

Finalmente, el 25 de mayo de 2018, el aludido Juzgado de Control, publicó el auto motivado de la audiencia preliminar y por separado el auto de apertura a juicio, en cuyas consideraciones, respecto a la admisión de las pruebas promovidas esgrimió lo siguiente: 

“(…) Asimismo, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio, así como de la defensa, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad a excepción de la experticia de análisis de trazas de disparo practicado al acusado de autos así como la experticia de determinación de Iones de nitrito y nitratos practicado a las prensas de vestir pertenecientes al acusado por no haber sido traídas a la presente audiencia preliminar (…) Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas (…)” 

Ahora bien, de las actuaciones enunciadas precedentemente, se observa que el Tribunal de Instancia generó un estado de indefensión al imputado, por cuanto, en el desarrollo de la audiencia preliminar, aceptó un cambio de calificación solicitado por la vindicta pública, el cual se fundamentaba en un hecho nuevo, que no había sido promovido en la acusación fiscal. 

…(…) 

Del texto legal transcrito precedentemente, se puede inferir que la vindicta pública, estaba en la obligación de presentar por escrito los cambios que tuviera a bien realizar en su acusación, a fin de garantizar al imputado, la oportunidad de preparar suficientemente su defensa en la audiencia preliminar y ejercer así, los medios que considerare pertinentes para ello.

 

…(…)

De allí que, estima la Sala que, la actuación del Ministerio Público y del Tribunal de Control en la audiencia preliminar, al haber presentado y validado respectivamente, un cambio de calificación jurídica en ocasión de nuevos hechos y pruebas surgidas posteriormente a la presentación de la acusación, sin que se hubiese presentado por escrito una nueva acusación, a fin de advertir expresamente al imputado de tal situación; violentaron y menoscabaron la garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Situación esta que, no puede dejar pasar esta Sala. 

 …(…) 

Por lo que, resulta evidente que, al haber omitido la representación fiscal, la ampliación de la acusación, en virtud haber constatado los nuevos hechos y elementos probatorios surgidos con posterioridad a la presentación de la acusación, le estaba vedado hacerlo de manera oral en la audiencia preliminar. No obstante, tal como se desprende de las actuaciones narradas precedentemente, tal ampliación de la acusación, si fue planteada de manera oral en la audiencia preliminar, siendo admitida por el Juez de Control con total desconocimiento de la normativa contenida en el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal; generando en consecuencia, un estado de indefensión al ciudadano Y E P R, a quien le fueron cercenadas las garantías del debido proceso, en relación al derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

 

Ver sentencia...

No hay comentarios:

Publicar un comentario