Las
constancias de residencia emanadas de los Consejos Comunales por si solas, no
demuestran la existencia de una relación concubinaria. Así lo estableció la
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 408
de fecha 4 de octubre de 2.022, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez
Parra, en el marco de un proceso judicial de acción mero declarativa de
reconocimiento de unión concubinaria, intentada ante el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la
Asunción, por la ciudadana M D V V R, representada judicialmente por la abogada
Y B G R, contra el ciudadano R J B, representado judicialmente por el abogado J
A L T. la Sala en sus consideraciones asevero:
En el presente caso se observa, que
ciertamente por una parte el juez de alzada si atribuyó a instrumentos o actas
del expediente menciones que no contiene, por cuanto colocó en las Constancia de
Residencia, tanto de la demandante como del demandado, como fecha de inicio de
la relación desde el 1° de marzo de 2021, siendo en realidad 1° de marzo de
2012; igualmente sucedió con la Constancia de abastecimiento y Distribución de
Alimentos, que señala que los ciudadanos M d V V R y R J B, recibieron
conjuntamente el beneficio social y familiar, desde el día 1° de diciembre de
2012, hasta el día 10 de mayo de 2018, cuando en realidad señala que es desde
1° de marzo de 2012, que recibieron el beneficio.
En cuanto a la fecha de emisión de las
Constancias de Residencias emitidas presuntamente por la Vocera del Comité de
Vivienda y Hábitat del Consejo Comunal de Villa Juana, y la Constancia de
abastecimiento y distribución de alimentos presuntamente emitida por la Vocera
de Alimentación del Comité de Economía Comunal de Villa Juana, lejos de ser una
infracción de ley, más bien hubo un error material al momento de pronunciarse
sobre la pruebas aportadas, al colocar como fecha de emisión 29 de julio de
2021, cuando dicho número corresponde al control que llevan supuestamente los
prenombrados Consejos Comunales, como se evidencia en los folios 171 al 173 de
la única pieza del expediente, número éste que tomó como referencia el ad quem,
siendo que las mismas fueron elaboradas más bien en fecha 23 de julio de 2021.
Ahora bien, cualquier error que el juez
hubiese cometido en el establecimiento o apreciación de esas pruebas, no es
determinante en el dispositivo del fallo, porque el hecho establecido, tiene
soporte en otros medios probatorios del expediente, los cuales fueron
regladamente incorporados al proceso y valorados por el sentenciador en la
definitiva.
En conclusión, la Sala observa que, las
Constancias emanadas por el Consejo Comunal Villa Juana, lo que refieren, es
que fueron elaborados en fecha 23 de julio de 2022, según Control de 29 de
julio de 2022, y que las partes tienen como residencia la casa número 3-33,
ubicada en la manzana 3, vereda 3-1, situada en la Urbanización Villa Juana,
Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, desde el 1° de marzo
de 2012, hasta el día 10 de mayo de 2018, pruebas
estas que por sí sola no demuestran una relación de hecho. Y así se establece.
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