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martes, 11 de octubre de 2022

Juez itinerante penal del Estado Apure yerra al declinar su competencia en un Juez civil, sobre un asunto de naturaleza penal

 

Error jurisdiccional

El Juez a cargo del  Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, equivocó su pronunciamiento al declinar su competencia a un Tribunal con competencia en la materia civil, para que se pronunciara sobre la titularidad de un inmueble envuelto en una denuncia de invasión, sin considerar que los hechos establecidos en la acusación eran de naturaleza penal, con la agravante de haber iniciado el debate y desarrollado el juicio oral respectivo, por lo que ha debido verificar la existencia o no del hecho punible y como consecuencia dictar la sentencia correspondiente, y no cometer el desacierto procesal en el que incurrió; así lo determino la Sala Plena mediante sentencia N° 38, de fecha 29 de septiembre de 2022 con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez,  donde además ordenó remitir copia certificada de la cuestionada decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para que de ser el caso determinara la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar. En ese sentido puntualizó:

 

El 20 de diciembre de 2016, con oficio núm. 0990/436, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, remitió a la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el expediente identificado con el asunto número 16.333 (nomenclatura de dicho Tribunal), contentivo de la causa seguida contra los ciudadanos E V C P, Z R H E, V J H, B Y R Y J M O, …(…) por su presunta participación en la perpetración del delito de Invasión, tipificado en el primer aparte del encabezado del artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L A G P….

 

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se aprecia que la ciudadana L A G P, denunció ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure:

 

 “(…) tengo un terreno de  mi propiedad, ubicado en el Urbanismo denominado 28 de febrero, calle Girasoles, por la parte de donde vive el Sr G, detrás de la Urbanización Santa Inés, por la calle principal con documentos Registrados, vigentes y legales, el cual le done a las ciudadana D M E, (sic) …hace dos años para la construcción de una vivienda la cual le fue aprobada por el Gobierno Nacional denominado “Frente de Miranda”, por la cual no le permitieron construir un rancho (sic) …el día jueves 05 de diciembre del presente año, el Consejo Comunal del sector el cual está vencido su periodo, fue el que tuvo el abuso de tomar el terreno para la construcción de una vivienda para otra familia y cuando yo fui junto con la ciudadana D E, a preguntar que quien había autorizado la construcción de esa vivienda ya que nosotras somos las propietarias y beneficiaria no nos habían notificado (sic) en ningún momento, fue cuando nos salieron los representantes del consejo comunal del sector y nos manifestaron que ellos tomaron esa decisión de construir una vivienda en ese terreno para una familia que ellos adjudicaron allí, y que si nosotros quisiéramos que fuéramos hablar con la primera dama, o con el que nos diera la gana que ya ellos habían decidido construir esa casa y donarla a otra familia.”.(sic)

 

De la diligencias de investigación  que ordenó practicar el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que sustentan el escrito acusatorio, se puede apreciar entre otras cosas, que dicho representante fiscal acusó a los ciudadanos E V C P, Z R H E, V J H, B Y A R y J M O, por la presunta comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el primer aparte del encabezado del artículo 471-A, del Código Penal, delito éste que se subsume en una conducta que se encuentra perfectamente tipificada en una norma adjetiva penal.

 

Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el acto de la audiencia preliminar, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó la apertura del juicio oral y público en el proceso penal, por la comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el primer aparte del encabezado del artículo 471-A del Código Penal.

 

Conviene distinguir, que para esta Sala Plena del Máximo Tribunal de la República es indiscutible que la representación del Ministerio Público, subsumió los hechos objeto de la denuncia formulada por la ciudadana L A G P, en los supuestos contenidos en la disposición normativa que prevé y sanciona el delito de invasión, es decir, el Código Penal Venezolano, y siendo entendidas las normas de carácter adjetivo en las distintas fases o etapas del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a saber: se realizó el acto formal de imputación, respetando el derecho a la defensa de los imputados y posteriormente se realizó un acto conclusivo (acusación), que fue revisado por un Tribunal de Control, que culminó con la fase intermedia del proceso penal, cumpliendo con los principios y garantías constitucionales, así como también luego de las debidas citaciones de ley, se dio inicio al juicio oral y público, todo ello correspondiente al ámbito penal, lo que nos lleva a decir que es completamente diferenciable del principio dispositivo que rige el proceso civil.

 

De lo anterior se desprende, que el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, equivocó su pronunciamiento al declinar su competencia a un Tribunal con competencia en la materia Civil, sin considerar que los hechos establecidos en la acusación son de naturaleza penal, con la agravante de haber iniciado el debate y desarrollado el juicio oral.

 

Cabe acotar que el procedimiento que debió seguir el Tribunal de Juicio Itinerante, era verificar la existencia o no del hecho punible y como consecuencia dictar la sentencia correspondiente.

 

…(…)

 

            Siendo así, resulta evidente el desacierto procesal en el que incurrió el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al declinar la competencia en un Tribunal Civil de la misma Circunscripción Judicial, para que se pronunciara sobre la titularidad del inmueble, cuando lo correcto era con los elementos de convicción que existían en el expediente decidir sobre la existencia o no del hecho punible planteado.

 

            Por tales razones, debe esta Sala declarar que, efectivamente, le corresponde al Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conocer y decidir la causa seguida contra los ciudadanos  E V C P, Z R H E, V J H, B Y R y J M O, por la presunta comisión del delito de invasión previsto y sancionado en el primer aparte del encabezado del artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L A G P, en consecuencia, deben remitirse las actuaciones al referido Juzgado. Así se decide.  


Finalmente, esta Sala Plena en razón de la actuación cumplida por el Juez a cargo del señalado Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, las cuales entorpecen el funcionamiento del sistema de administración de justicia y afectan la celeridad del juicio y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para que de ser el caso determine la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar..


Ver sentencia

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