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martes, 4 de octubre de 2022

EN QUE CONSISTE EL OBITER DICTUM

 

Obiter dicta


La Sala de Casación Civil del Tribunal Suprema de Justicia, realizo una aclaratoria sobre la naturaleza y en que consiste el Obiter Dictum, mediante sentencia N° 407 de fecha 4 de octubre de 2022, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra; en el marco de un  juicio por partición de bienes de la comunidad conyugal, interpuesto ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por la ciudadana D N O D, representada judicialmente por el abogado O A M S, contra el ciudadano C A T O, representado judicialmente por el abogado E A G Z. En dicha aclaratoria la Sala Puntualizó:

 

De la transcripción de la denuncia, se aprecia que el formalizante solicita a través de este recurso extraordinario de casación dicte para el presente Obiter Dictum, por el “error inexcusable” en el que ocurrió el juez de alzada por el “desconocimiento de normas de orden público apreciando erróneamente los hechos, encuadrando indebidamente normas legales que regulan la partición y liquidación de la comunidad de gananciales, emitiendo una sentencia que vulnera el derecho de acción de mi patrocinada en razón que, la recurrida confirmó la decisión de instancia que declaró que ´UN RECIBO DE PAGO´ es un ´CONTRATO Y/O ACUERDO AMISTOSO DE PARTICIÓN´, con lo cual se cercenó tanto el derecho de acción como el derecho de una tutela judicial efectiva a mi patrocinada, entre otros derechos constitucionales”.

 

En razón de lo antes señalado, esta Sala de Casación Civil, se encuentra en el deber de aclarar en qué cosiste el Obiter Dictum, pues contrario a lo solicitado por el recurrente el mismo es una expresión que se usa para describir un planteamiento, que si bien está apenas vinculado al asunto que origina una sentencia judicial, trata otros aspectos que pueden ser de interés para las partes, terceros, o incluso a la colectividad en general.

 

El Obiter Dictum, implica unas consideraciones al margen hechas por el juez para reconocer que detenta una autoridad en la doctrina del stare decisis en el derecho anglosajón, esto significa que en casos futuros los enunciados que lo conforman son influenciables y pueden inducir e instar los argumentos o razonamientos del juzgador en casos futuros.

 

Dentro de este mismo orden de ideas, el obiter dictum se utiliza en aquellos casos en que se hace necesario completar un procedimiento por lagunas de: conocimiento, reconocimiento, normativas o axiológicas-, pretendiéndose dejar sin efecto jurídico varías normas y establecer un criterio que no tiene relación directa con la causa que se resuelve.

 

Ahora bien, de la lectura del escrito de formalización, se denota que lo pretendido por el recurrente no es la aplicación de un obiter dictum para describir un planteamiento y aplicarlo en casos futuros, lo que aprecia esta Sala es que se aperciba al juez por –a su decir- el error inexcusable en el que incurrió, pues este último, no es más que una advertencia a cumplir con determinados actos. 

 

De las razones expresadas precedentemente, y al haberse desechado las denuncias se declara improcedente tal pedimento. Así se decide.

 

Ver sentencia... 

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