La decisión de amparo cautelar debe estar fundamentada en presunciones graves de violación de derechos constitucionales que surjan de un somero examen de la situación concreta, privado del detalle y profundidad propias del fondo del asunto. Es evidente, por tanto, que no puede exigirse que el juez haga un análisis o estudio de fondo sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto impugnado, lo cual realizaría al resolver la acción o el recurso principal, ya que, de lo contrario se estaría vaciando de contenido a la acción de nulidad que constituye el asunto principal. Así lo reitero la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 463, de fecha 22 de septiembre de 2022, con ponencia de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, en el marco de una demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado F O R, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil P P, C.A., contra el acto administrativo signado con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-OD-02191, de fecha 5 de abril de 2021, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual le revocó el registro como proveedores de puntos de venta Nro. 0057, a la accionante. En ese sentido reiteró:
Así pues, con el objeto de determinar si en efecto el órgano recurrido incurrió en un error de juzgamiento, esta Máxima Instancia pasa a analizar la naturaleza del amparo cautelar solicitado.
El amparo cautelar es una acción que se intenta de manera subsidiaria a la pretensión principal y, por lo tanto, tiene un carácter accesorio e instrumental, cuya finalidad es otorgar protección temporal a los derechos de rango constitucional mientras se dicta la decisión de mérito. Esta figura encuentra su fundamento legal en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual precisa que puede intentarse -entre otros- contra actos administrativos. (Vid., sentencia Nro. 01351 del 1° de diciembre del año 2016).
En ese mismo sentido, la jurisprudencia contencioso administrativa ha reiterado de manera pacífica que el primer requisito exigido para este tipo de medidas cautelares llamado fumus boni iuris, está referido a la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional, y para su determinación se exige la argumentación de hechos concretos de los cuales se evidencie la necesidad de suspender los efectos del proveimiento cuestionado. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 673 de fecha 10 de junio de 2015).
En efecto, para la resolución de este tipo de casos, el operador de justicia debe realizar un análisis global de las actas procesales que conforman el expediente, con el objeto de determinar si de ellas surgen elementos suficientes que hagan presumir la existencia de una violación directa y flagrante de derechos constitucionales por el acto impugnado, evitando realizar afirmaciones categóricas que puedan considerarse como un adelanto de opinión al fondo de la controversia planteada, puesto que tal proceder viciaría la sentencia de amparo cautelar.
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Cabe destacar que, la decisión de amparo cautelar debe estar fundamentada en presunciones graves de violación de derechos constitucionales que surjan de un somero examen de la situación concreta, privado del detalle y profundidad propias del fondo del asunto. Es evidente por tanto, que no puede exigirse que el juez haga un análisis o estudio de fondo sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto impugnado, lo cual realizaría al resolver la acción o el recurso principal, ya que de lo contrario, se estaría vaciando de contenido a la acción de nulidad que constituye el asunto principal. (Vid., sentencia Nro. 00527 del 1° de junio de 2004).
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