El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, reitero la legalidad de la estipulación contractual de la divisa extranjera como medio de pago liberador de la obligación.
En
fecha 29 de abril de 2.021 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, mediante sentencia Nº 106 estableció que es viable la posibilidad de
estipular las divisas como moneda de cuenta o de pago en los contratos, por lo
que deben considerarse validos los que establezcan como su moneda de pago el dólar
americano, haciendo énfasis la sala en que los usuarios pueden realizar el pago
de dos maneras: Usar la divisa como moneda de cuenta de pago o utilizar como
pago exclusivamente en moneda extranjera; esto dependerá del acuerdo que tengan
ambas partes. También distinguió la moneda extranjera utilizada como una moneda
de cuenta; y la que se fija como moneda exclusiva de pago. En el primer caso,
el deudor se liberará entregando su equivalente en Bs. (art. 318 CRBV) a la
tasa corriente a la fecha de pago. De esta manera reitera el criterio que ha
venido sosteniendo esta Sala de Casación Civil en las sentencias N° 547 de
fecha 6 de agosto de 2012, caso: S I d V C.A. contra E P B C.A; sentencia N°
633 de fecha 29 de octubre de 2015 caso: A M T I, contra la sociedad mercantil
S A I S.A; Así como la sentencia de la Sala Constitucional en revisión Nº 1641
de fecha 2 de noviembre de 2011. Por tanto, la Sala de Casación Civil señalo
que no es ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera y menos cuando dicha
moneda se ha previsto como de cuenta, permitiendo utilizar monedas extrajeras
para celebrar contratos en Venezuela. Esta decisión se realizo en el marco de
un proceso judicial por resolución de contrato de opción de compra venta y sus addenda,
donde se debatió la ilegalidad o no, de la fijación del precio en moneda
extranjera como medio de liberación de la obligación.
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