REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN
CIVIL
Caracas, 05 de
octubre de 2020
210° y 161°
RESOLUCIÓN N° 05-2020
La
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración
del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que
en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró
como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como
Coronavirus (COVID-19), que afecta a todos los continentes, garantizando con
ello la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
CONSIDERANDO
Que
en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020,
fue publicado Decreto número 4.160, emanado de la Presidencia de la República
Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Alarma en
todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen
gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos
habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional
adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación
de la salud de la población venezolana, y así mitigar y erradicar los riesgos
de epidemia relacionados con el Coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas.
CONSIDERANDO
Que
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el artículo 267 constitucional en relación con las previstas en
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la
dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, en atención al aludido
Decreto Presidencial número 4.160, dictó Resolución número 2020-0001
(20-03-2020) que estableció: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de
marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, período durante el cual permanecen en
suspenso las causas y no corren los lapsos procesales, lapso que fue que
prorrogado mediante posteriores Resoluciones, así, se dictó Resolución número
2020-0002 (13-4-2020) que previó suspensión de causas y lapsos procesales desde
el 13 de abril hasta el 13 de mayo; mediante Resolución 2020-0003 (13-5-2020)
se resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el 13 de mayo hasta el
viernes 12 de junio de 2020; en Resolución número 2020-0004 (17-6-2020) se
dispuso que ningún tribunal despacharía desde el 12 de junio hasta el 12 de
julio del 2020; mediante Resolución 2020-0005 (14-7-2020), ningún Tribunal
despacharía desde el 12 de julio hasta el 12 de agosto de 2020; mediante
Resolución 2020-0006 (12-08-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 12 de
agosto hasta el 12 de septiembre de 2020; mediante Resolución 2020-0007
(01-10-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 13 de septiembre hasta el 30
de septiembre de 2020, todo en el marco de la pandemia por COVID-19.
CONSIDERANDO
Que
las citadas Resoluciones acogiendo disposiciones sanitarias de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y el Ejecutivo Nacional, insta a los jueces,
funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en
la ejecución de sus actividades, por lo que hace obligatorio el uso de guantes
y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.
CONSIDERANDO
Que
no obstante actualmente persisten las circunstancias que originaron el Decreto
de Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo Nacional, se han dictado medidas
tendientes a la flexibilización de la cuarentena en aras de crear mecanismos
para asegurarnos la integración progresiva al quehacer cotidiano en todas las
áreas, atendiendo las medidas sanitarias aprobadas por la OMS y el Ejecutivo
Nacional, y, tomando en cuenta que este Máximo Tribunal ha implementado medidas
para la continuidad de la función jurisdiccional, la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, en fecha 1 de octubre de 2020, mediante Resolución número
2020-0008, dictaminó que los tribunales de la República laborarán en la forma
siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo
Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión
Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se
considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la
República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso.
Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional,
permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos, salvo para
aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos
y de comunicación (TIC) disponibles.
CONSIDERANDO
Que
la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020), igualmente estableció lo siguiente:
Que en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los
días; que los Jueces y Juezas deben procurar tanto en las causas nuevas como en
curso, en cualquier grado del proceso en que se encuentren, y de considerarlo
procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de
resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la
respectiva homologación de ser el caso. En la mediación o conciliación, el juez
o la jueza oirá a las partes y/o sus apoderados sin emitir opinión del asunto,
siempre y cuando lo acordado no vaya en contra del orden público y las buenas
costumbres.
CONSIDERANDO
Que
la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020) insta a las juezas, los jueces,
funcionarios integrantes del Poder Judicial, así como a las abogadas y los
abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, que asistan a los tribunales, a
acatar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; por lo que se
hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales
del país. Prevé la mencionada Resolución, la suspensión del despacho de los
Circuitos Judiciales si en el transcurso de la vigencia de la resolución, la
Comisión Presidencial para el COVID-19 establezca una restricción de las
actividades, en alguna región o zona del territorio nacional, distinta a la
aquí prevista.
CONSIDERANDO
Que
la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020) comisiona ampliamente a la Comisión
Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones,
pudiendo la Comisión Judicial implementar o ejecutar sistema de trabajo digital
conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.
CONSIDERANDO
Esta
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de avanzar
en la tramitación de expedientes a través del sistema digital, y toda vez que
se ha diseñado una plataforma digital donde cada estado cuenta con una página
web para la publicación de su actividad jurisdiccional, y, de igual forma, se
ha dispuesto la creación de correos electrónicos para todos los tribunales del
país, estando conscientes que la integración de la tecnología no es la solución
a los problemas endémicos del sistema de justicia, pero sí es parte de la
respuesta, vista la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia, número 2018-0014, de fecha 21-11-2018, donde se creó el Expediente
Judicial Electrónico.
Acuerda
El
Despacho Virtual, a partir del día lunes 5 de octubre de 2020, para todos los
Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos
y en curso, de la siguiente manera:
PRIMERO: Días
de despacho virtual y horario. Los Tribunales que integran la Jurisdicción
Civil a nivel nacional, laborarán mediante despacho virtual de lunes a viernes,
en el horario comprendido de 8:30 a. m. a 2:00 p. m., debiendo tramitar y
sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso.
Durante
la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a
las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención,
Atención y Control del COVID-19, los Tribunales deberán desarrollar el despacho
virtual con el personal mínimo requerido en sede.
Durante
la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, el despacho
virtual se realizará sin personal en sede, con motivo de las restricciones de
movilidad decretadas por el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Causas
Nuevas. El accionante, dentro del horario establecido, procederá a enviar
vía correo electrónico la solicitud o demanda junto con los documentos
fundamentales (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de
correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor o Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (URDD) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas,
de Primera Instancia, según corresponda. La pretensión deberá contener, además
de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la
indicación de dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al
menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante),
dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo
electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley.
TERCERO: Sorteo
de distribución: La distribución de solicitudes y demandas se realizará
diariamente a las 12:00 m., por orden correlativo de recepción. Realizado el
sorteo aleatorio y asignado el número respectivo a la demanda o solicitud, el
distribuidor reenviará vía correo electrónico las solicitudes y/o demandas a
los distintos Tribunales. Debiendo asentar lo conducente en Libro Digital
destinado a tal fin.
CUARTO: Tribunal
Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le
correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en
el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de
recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual
se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital,
haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes
referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a.
m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del
Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Unidad
Receptora de documentos: Se dispondrá la creación de la Unidad Receptora de
Documentos, integrada por un (1) funcionario, quien cumplirá con todas las
indicaciones de bioseguridad. Los documentos recibidos, quedarán registrados en
formularios de recepción respectivos, del cual el peticionante deberá consignar
dos (2) formatos, el cual descargará de la página web del estado respectivo.
Esta unidad deberá estar, preferiblemente y de ser el caso, ubicada en la
planta baja de la sede judicial. La Dirección Administrativa Regional junto a
la Rectoría Civil de cada estado deberá coordinar las labores para su debida
implementación, de igual forma para preservar la seguridad del funcionario y
del usuario.
Igualmente,
la Rectoría Civil de cada estado junto con los jueces coordinadores de cada
circuito o los jueces unipersonales, implementarán lo conducente para permitir
el acceso a la revisión de los expedientes a los justiciables en caso de ser
necesario, respetando en todo momento las normas de bioseguridad.
SEXTO: Admisión:
Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los
recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico,
procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (03) días de
despacho siguientes, auto de admisión.
Admitida
la demanda, el tribunal gestionará la citación del demandado en forma personal
conforme lo pauta la norma adjetiva civil vigente, y remitirá vía correo
electrónico la boleta de citación a la parte accionada a la dirección de correo
electrónico aportada en la demanda, junto con el escrito libelar y auto de
admisión debidamente certificado por el Tribunal, lo cual deberá constatar vía
telefónica, debiendo levantar acta de ello, para dejar constancia de tales actuaciones,
determinando en forma clara el estatus de la citación del demandado.
Formato
único: El auto de admisión de la demanda así como la boleta de
citación, deberá ser elaborado en un formato único, respetando la ubicación de los
sellos, nombres y firma del juez, nomenclatura del Tribunal, con la indicación
de la dirección de correo electrónico del Juzgado donde se remitirán las
actuaciones subsiguientes.
SÉPTIMO: Diario
Digital: Cada Juzgado al culminar las horas de despacho, deberá cargar al
portal web las actuaciones realizadas en el Libro Diario Digital, ello a los
fines de fomentar la transparencia en el servicio de administración de
justicia.
OCTAVO: De
la oposición de cuestiones previas, contestación de la demanda, reconvención e
intervención de terceros: Dentro de la oportunidad legal correspondiente
conforme al procedimiento instaurado, la parte demandada deberá dentro del
horario establecido, enviar vía correo electrónico, la oposición de cuestiones
previas o contestación de la demanda, la reconvención o cita en tercería que
considere, junto con los instrumentos (anexos), de forma digitalizada en
formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal de
Municipio ordinario y ejecutor de medida, o de Primera Instancia donde se está
sustanciando la causa, la cual deberá contener la indicación de los números
telefónicos, direcciones de correo electrónico de la parte y su abogado, a los
fines de las notificaciones subsiguientes en la causa.
El
Tribunal deberá remitir vía correo electrónico a las partes, las diligencias y escritos
consignados por su contraparte en forma digital, a los fines de mantenerlos
informados del desarrollo del proceso, ello respetando los lapsos procesales de
ley. En los casos de la contestación de la demanda y la promoción de pruebas,
el Tribunal deberá levantar acta dejando constancia de la remisión y la
oportunidad en la que se realiza, ello en garantía al derecho a la defensa de
las partes y al debido proceso consagrado constitucionalmente.
NOVENO: Promoción
y Evacuación de pruebas. Ambas partes en su oportunidad enviarán, vía
correo electrónico, sus escritos de promoción de pruebas, procediendo el
Tribunal a dar acuse de recibo a cada remitente, donde cada uno podrá descargar
el escrito de su contraparte a los fines de controlar los medios de pruebas
promovidos.
a)
Los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de la causa, tales como
inspección judicial, testigos, posiciones juradas, cotejo, experticia, entre
otros, a los fines de su evacuación, el Tribunal fijará la oportunidad,
garantizando los protocolos de seguridad sanitaria, usando los medios tecnológicos
que permitan garantizar la salud así como la veracidad, autenticidad y
legalidad del medio de prueba.
b)
De cada actuación el Tribunal dará acuse de recibo, el remitente deberá
consignar los originales en la oportunidad fijada, por ante la Unidad Receptora
de Documentos respectiva, para constatar los mismos, siguiendo los protocolos
de seguridad sanitaria, brindando así seguridad jurídica, transparencia y
legalidad de las actuaciones.
DÉCIMO: Sentencia.
Llegada la oportunidad de dictar el fallo, el Tribunal publicará el dispositivo
del mismo en formato pdf en el portal web. Debiendo remitirse a las partes, vía
correo electrónico, el extenso del mismo en formato pdf, sin firmas. Si la
sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se
ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la
dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que
ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.
En
el portal web se deberán publicar todos los autos que no sean de mera sustanciación
del proceso, así como las boletas de notificación librada a las partes.
DÉCIMO
PRIMERO: Causa en curso. Las causas que se encontraran en
curso para el 13 de marzo de 2020, salvo aquellas en las que no se hubiese
logrado para esa fecha la citación de la parte demandada y las que se
encuentren en etapa de dictar sentencia, se entenderán paralizadas conforme la
norma adjetiva civil, debiendo solicitarse vía correo electrónico su
reanudación al Juzgado de la causa, quien la acordará en forma expresa mediante
un auto de certeza en el cual establezca en qué etapa procesal y lapso se
reanudará la causa, notificando a las partes del mismo.
En
dicha solicitud las partes deberán indicar dos (02) números telefónicos del demandante
y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique
el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos y
correo electrónico de la parte accionada, a los fines de las notificaciones
respectivas.
Realizadas
las notificaciones, la causa proseguirá a su estado procesal correspondiente,
siendo común a ella las reglas descritas en la presente resolución para las
causas nuevas, según la fase procesal en que se encuentre.
DÉCIMO
SEGUNDO: Apelación, distribución en el Superior y
trámite. Oído el recurso de apelación ejercido por alguna de las partes, el
Tribunal remitirá lo conducente al Tribunal Superior Distribuidor o de existir,
a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados
Superiores (URDD), la cual realizará el sorteo aleatorio diariamente, a las
12:00 m., por orden correlativo de recepción.
Realizado
el sorteo aleatorio, y asignado el número respectivo al expediente, el distribuidor
enviará en físico las solicitudes y/o demandas a los distintos Tribunales
asignados y por correo electrónico los amparos constitucionales contra
actuaciones judiciales y exequatur, debiendo asentar lo conducente en Libro
Digital destinado a tal fin.
En
los casos de amparos constitucionales contra actuaciones judiciales y exequatur,
el Tribunal Superior que le correspondió la causa, procederá a registrar en los
Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo
electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día
y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los
instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de
bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de
flexibilización, en el horario de 8:30 a. m., a 12:30 m., conforme a los
parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
DÉCIMO
TERCERO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la
Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia, conforme lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se
ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gob.ve, así
como en la página www.scc.org.ve
Comuníquese
y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los cinco
(05) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia
y 161º de la Federación.
Magistrado
Yván Darío Bastardo Flores
Presidente
de la Sala de Casación Civil
Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez
Vicepresidente
de la Sala
Magistrado Guillermo Blanco
Vázquez
Magistrada Vilma María
Fernández González
Magistrada
Marisela Valentina Godoy Estaba
Lieska
Daniela Fornes Díaz
Secretaria
Temporal
Resolución nro. 05-2020
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