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domingo, 9 de mayo de 2021

Corte Constitucional de Colombia aprueba la modificacion del orden de los apellidos en las personas

 

Corte Constitucional Colombia

En múltiples decisiones la Corte Constitucional ha reconocido que la matriz en la que se cimentan las discriminaciones por razón del sexo está atravesada por una concepción social, política y económica en la que los valores femeninos son puestos en menor escala de valor e incluso son fuente de calificativos peyorativos. Así mismo, tal como se describió en los párrafos 90 a 110 de esta providencia uno de los aspectos más preocupantes es que las circunstancias, hechos y normas están dotados de una aparente neutralidad, basada entre otros en la creencia de que no reproducen estereotipos. No obstante, lo advertido es que ellas crean, producen y reproducen imaginarios en los que las mujeres son vistas de una determinada manera, mientras se les asignan roles que perpetúan las condiciones en las que se encuentran, impidiéndoles acceder con igualdad de derechos materiales que el resto de los integrantes de la sociedad.


A esta superestructura se le ha denominado patriarcado y se le ha definido como un “sistema cultural que organiza desde la idea de superioridad del hombre… todas las pautas de crianza y socialización de los hombres y las mujeres, y todas las maneras de relacionarse”119F . Por su propia naturaleza oscurece las dinámicas mediante las cuales se teje la organización social y promueve un déficit de abordaje inductivo al estudio de las sociedades pues busca, más bien, aplicar un concepto general ya aceptado –patriarcado- a una dinámica social que puede estar obedeciendo a otras lógicas también se le puede calificar como androcentrismo cuyo concepto es más fecundo por ser más englobante y por cuanto “…el androcentrismo funciona con frecuencia como sistema predominante de legitimación de la autoridad del «patriarca»”.


Para contrarrestarlo se propone una teoría del Derecho que reconozca la diferenciación entre la mujer y el hombre que hoy es de importancia crucial, debido a la perspectiva fundamentalmente androcéntrica del Derecho, que por lo tanto privilegia y protege el ejercicio de la autonomía de los sujetos de derecho. Según West hay valores distintivos “que poseen las mujeres, peligros distintivos que sufrimos, contradicciones distintivas que caracterizan nuestras vidas interiores (que) no están reflejadas en la teoría del Derecho porque esta (…) se refiere a las leyes verdaderas, reales, decretadas, legisladas, sentenciadas; y a las mujeres, desde el origen del Derecho, nos ha faltado el poder para hacer que las leyes protejan, valoren o tomen en serio nuestra experiencia”.120F  Susan Estrich  trae a cuento los debates sobre los actos de violencia contra la mujer y los derechos reproductivos. La ley castiga la violación que ocurre en ámbitos no privados, pero se queda corta a la hora de reconocer que ocurre en la intimidad a manos de esposos, novios, amigos, familiares, etc y también se encuentran las críticas al trabajo invisibilizado. El Derecho, entonces, da cuenta de autonomías (lenguaje masculino), mas no de intimidades y por ello es necesario y permanente la tarea de deconstrucción de normas y de enfoque de género.

 

Parte de este debate se ha surtido a través del movimiento feminista que ha participado activamente en la formación de instrumentos internacionales que hoy aplicamos. En ellos se ha reconocido la necesidad de acabar con la matriz de dominación cultural que conduce a la discriminación por razón del sexo, con los estereotipos de género y su coetánea estigmatización. Entendidos así diversos documentos y convenciones internacionales sobre la igualdad de las mujeres.


En consecuencia, la regulación que impone a los padres registrar a sus hijos con el apellido paterno en primer lugar y el materno en segundo lugar puede ser modificado, porque es el resultado de una costumbre que sólo tiene justificación en la tradición. Es más, en algunos Estados se concluyó que era una normatividad discriminatoria para la mujer, por cuanto carece de sustento y se basa en criterios patriarcales que benefician al hombre, al igual que refuerzan roles machistas. En ese contexto, los legisladores de distintas partes del mundo han considerado acertado regular la materia y permitir que los padres escojan el orden de los apellidos de sus hijos.


La Corte encuentra entonces que, desde una perspectiva amplia, y comprensiva del asunto de la primacía del primer apellido del hombre frente al primero de la mujer, y con el objetivo de dar concreción a los argumentos de los intervinientes dentro del proceso de constitucionalidad, dicha regla ha cumplido un papel, según la literatura referenciada (i) patriarcal (en la medida que jerarquiza entre lo masculino y lo femenino), (ii) de asimilación cultural (en la medida en que las leyes de indias reforzaron el modelo de familia hispánica, en perjuicio de las formas de filiación prehispánicas) y de (iii) jerarquización clasista (el madresolterismo, fue tenido como una forma de familia truncada, incompleta o con carencias, generalmente de sectores sociales vulnerables). Tener solo el primer apellido materno, en sectores tradicionales es una anomalía, o una situación de carencia.


Ver sentencia..


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