En Sala de Casación Penal
RESOLUCIÓN 2021-002
El Tribunal
Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
actuando en Sala de Casación Penal, previamente convocada por su Presidente,
Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, en uso de las
facultades que le atribuye el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LAS
PAUTAS Y DIRECTRICES PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL PLAN DE AGILIZACIÓN DE LAS
AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES A LA FASE DE JUICIO ORAL DEL PROCESO PENAL.
CONSIDERANDO
Que el
Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano rector del Poder Judicial, el
cual goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, y en su carácter
de rector del Poder Judicial le corresponde su máxima representación,
dirección, administración y gobierno del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el
Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de rector del Poder Judicial, está
obligado a tomar todas las acciones necesarias para garantizar la celeridad de
los procesos judiciales que se hallaren en curso ante los tribunales del país.
CONSIDERANDO
Que
corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas, y asuntos
de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y
ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias.
CONSIDERANDO
Que el artículo 101 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “El
Presidente o Presidenta de la Sala convocará a todos los Magistrados o
Magistradas que constituyan la Sala respectiva (…) para
adoptar las medidas que requieran la celeridad de los procesos y el normal y
eficaz funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia”, por lo que la Sala de
Casación Penal tiene la facultad de dictar resoluciones o adoptar cualquier
otra medida necesaria para cumplir con tales fines garantizando su observancia.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela consagra el derecho de toda persona de acceder “… a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso
los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente…”, garantizando “… una justicia gratuita,
accesible (…) idónea (…) y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos…”; lo que genera el deber del Estado de ofrecer nuevos medios para
facilitar el ejercicio efectivo de tales derechos.
CONSIDERANDO
Que conforme
a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, “El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en
cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo
razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e
imparcial establecido con anterioridad…”.
CONSIDERANDO
Que, el artículo
257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que el proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites
y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la
justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
RESUELVE
Establecer las normas y los parámetros
esenciales para la ejecución del Plan de Agilización de las audiencias
correspondientes a la fase de juicio oral en el proceso penal, el cual es de
obligatorio cumplimiento para todos los tribunales con competencia penal en
fase de juicio a nivel nacional, y se llevará a cabo bajo el protocolo
siguiente:
PRIMERO: Clasificar las causas con detenidos
en Centros de Detención Policial, de acuerdo al menor número de órganos de
prueba, a fin de estimar la cantidad aproximada de audiencias que se requiere
por cada juicio, y conforme a estos parámetros seleccionar fecha y hora.
SEGUNDO: Organizar por cada expediente, en
acta digitalizada, los órganos de prueba promovidos por cada parte con sus
datos de ubicación telefónica y electrónica para proceder a la citación solo
por estas vías.
TERCERO: Separar los originales de los
medios de prueba admitidos para ser incorporados por su lectura y dejar copia
certificada en el expediente, para luego insertarlos en una carpeta de “medios de
prueba documentales”, debidamente foliada, con la finalidad de facilitar su
manipulación durante el debate.
CUARTO: Hacer un cronograma con las fechas y
lugar (sala) donde se realizarán las audiencias de juicio.
QUINTO: Iniciar los juicios a las 9:00
de la mañana, previa efectiva citación judicial de los órganos de prueba por
parte del órgano jurisdiccional, que conste debidamente en el expediente,
debiendo culminarse en el menor número de días consecutivos.
SEXTO: No se iniciará ningún juicio donde previamente no conste en el
expediente, mediante la correspondiente nota secretarial, la efectiva citación
de los órganos de prueba.
SÉPTIMO: Fijar cinco (5) audiencias de
inicio (apertura) y dos (2) audiencias de continuación de juicio por semana.
OCTAVO: Efectuar la citación de las
partes, testigos, expertos, expertas e intérpretes, el mismo día de la fijación
del juicio o continuación y hasta cinco (5) días antes de la realización de la
audiencia.
NOVENO: Las citaciones se harán solo por vía
telefónica, correo electrónico, o mensaje de datos, siendo responsable el
Secretario o Secretaria del Tribunal de verificar que se hagan efectivas y sus
resultas consten en nota secretarial en el expediente inmediatamente de
efectuadas.
DÉCIMO: Si no constare en el expediente los
datos para ubicar por vía telefónica, por correo electrónico o mensaje de
datos, a alguno de los órganos de prueba que fue promovido por las partes y que
previamente declaró ante el Ministerio Público, se enviará a éste, la orden de
consignar dichos datos en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas,
contado a partir del recibo del oficio que será enviado al correo electrónico
institucional.
DÉCIMO PRIMERO: Ante la incomparecencia del testigo o
experto debidamente citado, el juez o jueza de juicio deberá ordenar su
conducción por medio de la fuerza pública el mismo día de decretada la
suspensión del debate por esta causa, advirtiendo al órgano comisionado del
deber de informar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha
de continuación del debate, sobre la localización del testigo o experto
para ser conducido ante la Sala de Audiencias el día y hora fijados para la
referida continuación.
DÉCIMO SEGUNDO: En el caso de suspensión del juicio
por la incomparecencia de testigos y expertos al debate, la audiencia de
continuación deberá fijarse para dentro de un máximo de cinco (5) días
hábiles.
DÉCIMO TERCERO: Se deberá entregar el mismo día
de la fijación del juicio o continuación, a la Presidencia del Circuito, las
respectivas boletas de traslado para los Centros de Detención Policial,
identificando el número de causa y de Tribunal, con la indicación de la
fecha y hora en la que habrá de realizarse la audiencia, con el objeto de programar
con suficiente antelación los traslados desde dichos centros a la sede del
Circuito Judicial.
DÉCIMO CUARTO: Se dará estricto cumplimiento al
artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la
limitación del tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el
juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes en el
discurso inicial y en las conclusiones, e interrumpiendo a quien haga uso
manifiestamente abusivo de su facultad.
DÉCIMO QUINTO: Se elaborará un guión o desarrollo
del debate en cada expediente, donde conste las normas relacionadas con la
formalidad del juicio oral, los hechos objeto del debate que serán impuestos al
acusado, así como la mención de los medios tecnológicos utilizados.
DÉCIMO SEXTO: El Tribunal Supremo de Justicia
dictará la capacitación correspondiente para la ejecución del plan de
agilización de las audiencias de juicio oral donde se abordará especialmente el
tema de los elementos formales mínimos que deberá contener el acta de debate,
que debe ser firmada únicamente por el juez y el secretario, tal y como lo
disponen los artículos 350 y 352 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO SÉPTIMO: Se proveerá de los medios necesarios
para efectuar el registro de las audiencias de juicio oral.
DÉCIMO OCTAVO: La contravención, por parte de los
jueces o juezas, secretarios o secretarias y alguaciles o alguacilas, de las
directrices respectivas, acarreará las responsabilidades disciplinarias y
administrativas correspondientes.
Comuníquese
y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintinueve (29) días
del mes de abril de dos mil veintiunos (2021). Años 211° de la Independencia y
162° de la Federación.
El Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Los Magistrados
ELSA
JANETH GÓMEZ MORENO
FRANCIA
COELLO GONZÁLEZ
JUAN LUIS IBARRAVERENZUELA YANINA
BEATRIZ KARABIN de DÍAZ
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN de GARCÍA
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