Nuevo

jueves, 1 de junio de 2023

LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA ACUSACIÓN PENAL LE CORRESPONDE ES AL JUEZ DE JUICIO, Y NO AL JUEZ DE CONTROL.

Pruebas

 

El Juez de control al inadmitir una acusación particular propia incoada por la víctima, por considerarla infundada con fundamento en que las pruebas aportadas carecen de suficiente solidez que vislumbren un pronóstico de condena, invade las competencias que le son inherentes a los jueces de juicio en el desarrollo del debate probatorio.

 

Así lo dejo ver la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 468 de fecha 15 de mayo de 2.023, con la ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, de la cual se puede apreciar parte de su motiva a continuación:

 

 

En el presente caso, se observa que la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, conociendo de la apelación ejercida contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de noviembre de 2021, que declaró inadmisible la acusación particular propia ejercida por la ciudadana H O M, ya identificada, quien funge como víctima en el juicio seguido contra el ciudadano P J M, por presunta comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza, violencia física y violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en los artículos 53, 55, 56 y 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

La decisión previamente señalada, se fundamentó en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el referido juzgado consideró que la acusación presentada era infundada pues “las pruebas aportadas carecen de la suficiente solidez para generar un pronóstico de condena”.

...(...)

 

No obstante lo anterior, considera esta Sala que el acto decisorio de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, fue producto de la valoración de juez respecto del asunto sometido a su conocimiento, y no se evidencia del texto de la sentencia, que haya incurrido en algún error grotesco de juzgamiento que pueda ser objeto de amparo constitucional; por el contrario, actuó ajustada a derecho, al desestimar las denuncias formuladas por el hoy accionante y al anular de oficio la decisión emanada del juzgado de control, al advertir que invadió la esfera de su competencia al pronunciarse respecto a las pruebas aportadas por las partes, toda vez, que tal valoración corresponderá al juez de juicio durante el desarrollo del debate, por lo que, lejos de existir violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva delatadas, lo que prevalece es una inconformidad de la defensa de la ciudadana H L O E con el fallo emitido por la prenombrada Corte de Apelaciones, la cual, como ya se señaló, actuando como alzada del antes aludido Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante en amparo y anuló la sentencia dictada en primer grado de jurisdicción, ordenando realizar nuevamente la Audiencia Preliminar, circunstancia que se encuentra dentro del ámbito de competencias propias de una Corte de Apelaciones, de lo cual no se observa la vulneración de derechos constitucionales al actor, por el contrario el correcto ejercicio de las competencias atribuidas a la Corte de Apelaciones al declarar la nulidad estudiada, más bien permite la búsqueda de la verdad mediante la depuración del proceso penal (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 1401 del 14 de agosto de 2008 y 1297 del 7 de octubre de 2014).


Ello así, la Sala considera que el fallo objeto de amparo está ajustado a derecho, por cuanto no se observa la existencia de violación a los derechos constitucionales denunciados como conculcados, ni algún otro vicio que de igual forma vulnere los derechos del accionante, pues la sentencia accionada fue dictada con apego al ordenamiento procesal penal vigente y bajo la discrecionalidad propia de los jueces de la Corte de Apelaciones, sin abuso de poder, ni usurpación de funciones, ya que éstos gozan de autonomía e independencia al momento de decidir.


Ver sentencia...

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario