La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 313
de fecha 20 de abril de 2.023, con la ponencia de la Magistrada Tania D’Amelio
Cardiet, requirió información sobre una orden de privativa de libertad de diez (10) meses y
quince (15) días de prisión, librada contra el abogado O M M D, en su carácter de
apoderado judicial del ente patronal E P, por un supuesto desacato a un
mandamiento de Amparo Constitucional, emitido por el Juzgado Tercero de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua.
La
polémica decisión se hace digna de revisión por la Sala por cuanto luce un
tanto desatinada, habida cuenta que quien debe soportar los efectos de un
mandamiento de Amparo Constitucional, que se presume sea de reenganche de
trabajador, es directamente el patrono quien es el que está vinculado jurídicamente
al trabajador, y por tanto es el sujeto de derechos y obligaciones laborales
con el mismo. También es de alta preocupación para el gremio de abogados
nacionales y locales, los recurrentes actos de sanciones que se han venido
conociendo en diferentes partes de Venezuela en contra de algunos profesionales
del derecho en el ejercicio de su profesión, que hacen presumir que el
ejercicio de esta altruista labor cada día más se asemeja a las vicisitudes
propias de un deporte extremo, donde se incluyen carreras con múltiples obstáculos.
No obstante, esperamos que no deje de ser una eventualidad a la cual la misma
majestad de la justicia le ponga fin.
En
ese sentido La Sala Constitucional requirió al Juzgado de cognición la remisión
del expediente donde cursa la causa, a los fines de constatar que dicha orden
privativa de libertad este ajustada a derecho y cumpla con las disposiciones y garantías
Constitucionales, al respecto la Sala manifestó:
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO
Previo
a cualquier pronunciamiento en el presente asunto, la Sala observa que el
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo el procedimiento por
desacato seguido contra la entidad de trabajo C P, C.A., en la causa
identificada con el alfanumérico DP11-O-2022-000010 (nomenclatura de ese
tribunal), conforme al criterio jurisprudencial establecido por esta Sala en
las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014,
respectivamente, criterio este que fue retomado a partir del 2 de agosto de
2022, conforme a la sentencia N° 416; acordó imponer sanción de diez (10) meses
y quince (15) días de prisión, al abogado O M M D, en su condición de apoderado
judicial de la referida entidad de trabajo, por el presunto desacato del mandamiento
de amparo constitucional contenido en la sentencia del 29 de septiembre de
2022, proferida por el precitado tribunal.
En
ese sentido, y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, esta Sala
acuerda solicitar al Juzgado de la causa, la remisión de manera inmediata del
mencionado expediente, en un lapso de cinco (5) días de despacho, mas dos (2)
días como término de distancia, contados a partir del recibo del oficio que a
tales efectos se ordena librar, a los fines del pronunciamiento de esta Sala,
en el presente caso. Así se decide.
Asimismo,
se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal
omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar
“(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las
personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones,
o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que
solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles,
administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar ”.
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