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miércoles, 21 de junio de 2023

Diez (10) meses y quince (15) días de prisión, para abogado apoderado de un ente patronal por desacato a mandamiento de amparo Constitucional.

Abogado preso

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 313 de fecha 20 de abril de 2.023, con la ponencia de la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, requirió información sobre una orden de privativa de libertad de diez (10) meses y quince (15) días de prisión, librada contra el abogado O M M D, en su carácter de apoderado judicial del ente patronal E P, por un supuesto desacato a un mandamiento de Amparo Constitucional, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.


La polémica decisión se hace digna de revisión por la Sala por cuanto luce un tanto desatinada, habida cuenta que quien debe soportar los efectos de un mandamiento de Amparo Constitucional, que se presume sea de reenganche de trabajador, es directamente el patrono quien es el que está vinculado jurídicamente al trabajador, y por tanto es el sujeto de derechos y obligaciones laborales con el mismo. También es de alta preocupación para el gremio de abogados nacionales y locales, los recurrentes actos de sanciones que se han venido conociendo en diferentes partes de Venezuela en contra de algunos profesionales del derecho en el ejercicio de su profesión, que hacen presumir que el ejercicio de esta altruista labor cada día más se asemeja a las vicisitudes propias de un deporte extremo, donde se incluyen carreras con múltiples obstáculos. No obstante, esperamos que no deje de ser una eventualidad a la cual la misma majestad de la justicia le ponga fin.

 

En ese sentido La Sala Constitucional requirió al Juzgado de cognición la remisión del expediente donde cursa la causa, a los fines de constatar que dicha orden privativa de libertad este ajustada a derecho y cumpla con las disposiciones y garantías Constitucionales, al respecto la Sala manifestó:

 

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Previo a cualquier pronunciamiento en el presente asunto, la Sala observa que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo el procedimiento por desacato seguido contra la entidad de trabajo C P, C.A., en la causa identificada con el alfanumérico DP11-O-2022-000010 (nomenclatura de ese tribunal), conforme al criterio jurisprudencial establecido por esta Sala en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente, criterio este que fue retomado a partir del 2 de agosto de 2022, conforme a la sentencia N° 416; acordó imponer sanción de diez (10) meses y quince (15) días de prisión, al abogado O M M D, en su condición de apoderado judicial de la referida entidad de trabajo, por el presunto desacato del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia del 29 de septiembre de 2022, proferida por el precitado tribunal. 

 

En ese sentido, y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, esta Sala acuerda solicitar al Juzgado de la causa, la remisión de manera inmediata del mencionado expediente, en un lapso de cinco (5) días de despacho, mas dos (2) días como término de distancia, contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar, a los fines del pronunciamiento de esta Sala, en el presente caso. Así se decide.


Asimismo, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar ”.


Ver sentencia...

 


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