Al
verse impedida la parte recurrente de trasladarse hasta esta ciudad de Caracas,
por motivo de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad, se le concede al
formalizante la potestad de interponer el escrito de formalización del recurso
de casación ante la sede del órgano jurisdiccional en lo Civil de cualquier
circunscripción judicial en Venezuela.
No obstante, el formalizante tiene la
carga procesal de hacer entrega material del escrito ante la sede de la
Secretaría de esta Sala de Casación Civil, antes del vencimiento del término de
los cuarenta (40) días más el término de la distancia si lo hubiere,
establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Con la
finalidad de que los lapsos puedan cumplirse sin interrupción y del
conocimiento de la contraparte para el efectivo ejercicio de la impugnación, la
cual solamente podrá ser presentada en la sede de la Secretaría de esta Sala de
Casación Civil.
Así
lo ratifico la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante sentencia Nº 190 de fecha 2 de mayo de 2.023, con ponencia de la
Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, en la cual expuso lo siguiente:
En esta oportunidad con el propósito de
aclarar dudas sobre el lugar de presentación a los efectos de su tempestividad
y toda vez que es igualmente una obligación de carácter pedagógico pronunciarse
de manera que el justiciable a quién va dirigido la interpretación tenga
claridad sobre el asunto y con ello se impide el caos y diferentes posiciones
distintas a las cuales nos referimos en la mencionada sentencia, esta Sala de
Casación Civil sustentada en la facultad que el Código de Procedimiento Civil
le otorga en su artículo 252 en el que establece “…es facultad del Tribunal, a
solicitud de parte aclarar puntos dudosos…”, y en virtud de los postulados
constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva previsto en los
artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y partiendo del hecho de que tal pronunciamiento de la Sala Civil, es de
aplicación general en materia de Recurso de Casación Civil, resulta pertinente
pasar a enfatizar los postulados plasmados en el fallo in comento.
La sentencia N° 585, de fecha 13 de
diciembre de 2019, dictada por esta sala de Casación Civil, expresó
textualmente lo siguiente:
“…(...)
Se hace necesario indicar, que la
presentación a la que se alude, consiste en que el juez de la recurrida o cualquier
juez dará autenticidad a la fecha de interposición del escrito de
formalización, a fin de dejar constancia de la misma; pero corresponde al
formalizante hacer entrega material del citado escrito de formalización ante la
sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, antes del vencimiento del
término de los cuarenta (40) días más el término de la distancia si lo hubiere.
Igualmente, se establece, que una vez
presentado el escrito de formalización para su autenticación, por ante el
juzgado contra cuya sentencia se recurre o ante cualquier juez que lo
autentique, éste estará obligado a notificar por vía telefónica, correo
electrónico o por fax de manera inmediata a la Secretaría de esta Sala de
Casación Civil de dicho acto, aplicándose la Resolución N° 2018-00005 de fecha
26 de septiembre de 2018. De todos estos trámites tendrá información las partes
quienes deben ser diligentes en el seguimiento de sus causas y estar actuando
en procura de su defensa como un buen pater famili.
La consecuencia de incumplir con lo aquí
establecido acarreará que el juzgador y el secretario pasarán a Inspectoría de
Tribunales por obstaculizar el ejercicio al derecho a la defensa, mientras que
el recurso será declarado perecido; todo ello con el objeto de proteger los
postulados constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva, debido
proceso, equilibrio procesal, igualdad entre las partes, derecho a recurrir y
al proceso como instrumento de la realización de la justicia, todos consagrados
en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Lo anterior se exige a fin de dejar
constancia y los lapsos puedan cumplirse sin interrupción y la contraparte
tenga conocimiento para el efectivo ejercicio de la impugnación, la cual
solamente podrá ser presentada ante la sede de la Secretaría de esta Sala de
Casación Civil y establecer el lapso correspondiente para tal actuación…”.
De la precedente transcripción de la
sentencia recurrida, se desprende claramente cuando se hace alusión a los diez
(10) días, son los que tiene la parte exclusivamente para el anuncio del
Recurso de Casación, no a los días que tiene el sentenciador para dictar su
decisión, como claramente quedó expresado en el presente fallo.
Por otra parte, en relación la
imposibilidad de consignar el escrito de formalización ante la Secretaría de la
Sala de Casación Civil o ante el tribunal emisor del fallo impugnado, al
respecto la decisión es bastante clara al expresar: “… 1) Ante la sede de la
Secretaría de esta Sala de Casación Civil y de verse impedida la parte
recurrente de trasladarse hasta esta ciudad de Caracas, por motivo de fuerza
mayor, caso fortuito o imposibilidad, 2) podrá presentarlo ante la sede del
órgano jurisdiccional que dictaminó la sentencia contra la cual se recurrió y
si el mismo no tiene despacho, o padece de los mismos rigores de imposibilidad
fáctica de consignarlo, 3) habrá de presentarlo ante cualquier juez que lo
autentique; siendo necesario a fin de garantizar el derecho a la defensa…”.
Lo anterior quiere decir que el escrito de
formalización podrá presentarse ante la sede del órgano jurisdiccional en
materia Civil y de cualquier circunscripción judicial en Venezuela. Ahora bien,
cuando ocurra la circunstancia de tener que acudir a estos organismos
adicionales que no son ni la Sala Civil ni el tribunal que dictó el fallo la
presentación de la formalización solo será a efectos de autenticación.
El escrito en cuestión, deberá ser llevado
a la Sala por el formalizante a fin de que se anexe al expediente antes del
vencimiento de los cuarenta (40) días de ley más el termino de la distancia si
es aplicable al caso, teniendo la obligación el órgano jurisdiccional que
autentica de notificar a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, dicho acto
y, solo en caso de que éstos organismos jurisdiccionales incumplan con la
debida notificación a la secretaría de la Sala de Casación Civil ya sea vía
telefónica o por correo electrónica cuando “…pasarán a Inspectoría de
Tribunales por obstaculizar el ejercicio al derecho a la defensa, mientras que
el recurso será declarado perecido…”, en este sentido, es menester aclarar que
en ninguna parte de la decisión, se expresa que el escrito de formalización
podrá presentarse ante la Rectoría o Inspectoría de Tribunales.
En ese sentido es importante precisar que
esta decisión supra comentada fue dictada con efectos ex nunc y erga omnes, a
partir de su publicación, y así se establece…”. (Negrillas, subrayado y
cursivas de la sentencia).
Nótese que la sentencia transcrita
estableció que al verse impedida la
parte recurrente de trasladarse hasta esta ciudad de Caracas, por motivo de
fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad, se le concede al formalizante la
potestad de interponer el escrito de formalización del recurso de casación ante
la sede del órgano jurisdiccional en lo Civil de cualquier circunscripción
judicial en Venezuela.
No obstante, el formalizante tiene la carga procesal de hacer entrega
material del escrito ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación
Civil, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días más el
término de la distancia si lo hubiere, establecido en el artículo 317 del
Código de Procedimiento Civil. Con la finalidad de que los lapsos puedan
cumplirse sin interrupción y del conocimiento de la contraparte para el
efectivo ejercicio de la impugnación, la cual solamente podrá ser presentada en
la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil.
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