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domingo, 11 de junio de 2023

Formalización del Recurso de Casación Civil ante cualquier Órgano Jurisdiccional en lo Civil de cualquier Circunscripción Judicial en Venezuela.

Formalizacion

 

Al verse impedida la parte recurrente de trasladarse hasta esta ciudad de Caracas, por motivo de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad, se le concede al formalizante la potestad de interponer el escrito de formalización del recurso de casación ante la sede del órgano jurisdiccional en lo Civil de cualquier circunscripción judicial en Venezuela.


         No obstante, el formalizante tiene la carga procesal de hacer entrega material del escrito ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días más el término de la distancia si lo hubiere, establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Con la finalidad de que los lapsos puedan cumplirse sin interrupción y del conocimiento de la contraparte para el efectivo ejercicio de la impugnación, la cual solamente podrá ser presentada en la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil.

           

Así lo ratifico la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 190 de fecha 2 de mayo de 2.023, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, en la cual expuso lo siguiente:

 

En esta oportunidad con el propósito de aclarar dudas sobre el lugar de presentación a los efectos de su tempestividad y toda vez que es igualmente una obligación de carácter pedagógico pronunciarse de manera que el justiciable a quién va dirigido la interpretación tenga claridad sobre el asunto y con ello se impide el caos y diferentes posiciones distintas a las cuales nos referimos en la mencionada sentencia, esta Sala de Casación Civil sustentada en la facultad que el Código de Procedimiento Civil le otorga en su artículo 252 en el que establece “…es facultad del Tribunal, a solicitud de parte aclarar puntos dudosos…”, y en virtud de los postulados constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y partiendo del hecho de que tal pronunciamiento de la Sala Civil, es de aplicación general en materia de Recurso de Casación Civil, resulta pertinente pasar a enfatizar los postulados plasmados en el fallo in comento.

 

La sentencia N° 585, de fecha 13 de diciembre de 2019, dictada por esta sala de Casación Civil, expresó textualmente lo siguiente:

 

“…(...)

 

Se hace necesario indicar, que la presentación a la que se alude, consiste en que el juez de la recurrida o cualquier juez dará autenticidad a la fecha de interposición del escrito de formalización, a fin de dejar constancia de la misma; pero corresponde al formalizante hacer entrega material del citado escrito de formalización ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días más el término de la distancia si lo hubiere.

 

Igualmente, se establece, que una vez presentado el escrito de formalización para su autenticación, por ante el juzgado contra cuya sentencia se recurre o ante cualquier juez que lo autentique, éste estará obligado a notificar por vía telefónica, correo electrónico o por fax de manera inmediata a la Secretaría de esta Sala de Casación Civil de dicho acto, aplicándose la Resolución N° 2018-00005 de fecha 26 de septiembre de 2018. De todos estos trámites tendrá información las partes quienes deben ser diligentes en el seguimiento de sus causas y estar actuando en procura de su defensa como un buen pater famili.

 

La consecuencia de incumplir con lo aquí establecido acarreará que el juzgador y el secretario pasarán a Inspectoría de Tribunales por obstaculizar el ejercicio al derecho a la defensa, mientras que el recurso será declarado perecido; todo ello con el objeto de proteger los postulados constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, equilibrio procesal, igualdad entre las partes, derecho a recurrir y al proceso como instrumento de la realización de la justicia, todos consagrados en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Lo anterior se exige a fin de dejar constancia y los lapsos puedan cumplirse sin interrupción y la contraparte tenga conocimiento para el efectivo ejercicio de la impugnación, la cual solamente podrá ser presentada ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil y establecer el lapso correspondiente para tal actuación…”.

 

De la precedente transcripción de la sentencia recurrida, se desprende claramente cuando se hace alusión a los diez (10) días, son los que tiene la parte exclusivamente para el anuncio del Recurso de Casación, no a los días que tiene el sentenciador para dictar su decisión, como claramente quedó expresado en el presente fallo.

 

Por otra parte, en relación la imposibilidad de consignar el escrito de formalización ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil o ante el tribunal emisor del fallo impugnado, al respecto la decisión es bastante clara al expresar: “… 1) Ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil y de verse impedida la parte recurrente de trasladarse hasta esta ciudad de Caracas, por motivo de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad, 2) podrá presentarlo ante la sede del órgano jurisdiccional que dictaminó la sentencia contra la cual se recurrió y si el mismo no tiene despacho, o padece de los mismos rigores de imposibilidad fáctica de consignarlo, 3) habrá de presentarlo ante cualquier juez que lo autentique; siendo necesario a fin de garantizar el derecho a la defensa…”.

 

Lo anterior quiere decir que el escrito de formalización podrá presentarse ante la sede del órgano jurisdiccional en materia Civil y de cualquier circunscripción judicial en Venezuela. Ahora bien, cuando ocurra la circunstancia de tener que acudir a estos organismos adicionales que no son ni la Sala Civil ni el tribunal que dictó el fallo la presentación de la formalización solo será a efectos de autenticación.

 

El escrito en cuestión, deberá ser llevado a la Sala por el formalizante a fin de que se anexe al expediente antes del vencimiento de los cuarenta (40) días de ley más el termino de la distancia si es aplicable al caso, teniendo la obligación el órgano jurisdiccional que autentica de notificar a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, dicho acto y, solo en caso de que éstos organismos jurisdiccionales incumplan con la debida notificación a la secretaría de la Sala de Casación Civil ya sea vía telefónica o por correo electrónica cuando “…pasarán a Inspectoría de Tribunales por obstaculizar el ejercicio al derecho a la defensa, mientras que el recurso será declarado perecido…”, en este sentido, es menester aclarar que en ninguna parte de la decisión, se expresa que el escrito de formalización podrá presentarse ante la Rectoría o Inspectoría de Tribunales.

 

En ese sentido es importante precisar que esta decisión supra comentada fue dictada con efectos ex nunc y erga omnes, a partir de su publicación, y así se establece…”. (Negrillas, subrayado y cursivas de la sentencia).

 

          Nótese que la sentencia transcrita estableció que al verse  impedida la parte recurrente de trasladarse hasta esta ciudad de Caracas, por motivo de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad, se le concede al formalizante la potestad de interponer el escrito de formalización del recurso de casación ante la sede del órgano jurisdiccional en lo Civil de cualquier circunscripción judicial en Venezuela.

 

         No obstante, el formalizante tiene la carga procesal de hacer entrega material del escrito ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días más el término de la distancia si lo hubiere, establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Con la finalidad de que los lapsos puedan cumplirse sin interrupción y del conocimiento de la contraparte para el efectivo ejercicio de la impugnación, la cual solamente podrá ser presentada en la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil.

 

         

Ver sentencia...

 


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