Así
lo reiteró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia Nº 553 de fecha 16 de mayo de 2.023, bajo la ponencia de la Magistrada:
Tania D’Amelio Cardiet, en el marco de una solicitud de revisión de la
sentencia N° 151 del 3 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de Casación
Penal. Como parte de la motiva la Sala manifestó lo siguiente:
Asimismo, resulta imperioso indicar que
no debe confundirse la condición de querellado con la de imputado en el proceso
penal, por cuanto la querella constituye uno de los modos de inicio del proceso
penal, lo que implica que la condición de quien es identificado como
querellado, se equipara a la condición de denunciado o investigado, más no de
imputado, por cuanto este último sólo detenta tal cualidad, luego de ser
señalado por el Ministerio Público como autor o partícipe en la comisión de un
hecho punible.
Por consiguiente, esta Sala observa que la sentencia dictada el
3 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Penal, objeto de la presente
solicitud de revisión, se emitió conforme a derecho, pues acató la doctrina
establecida por esta Sala Constitucional, reiteró sus propios criterios y
respetó las bases constitucionales y legales relacionadas con la preponderancia
que tienen los derechos e intereses de las víctimas de delitos en el proceso
penal venezolano, por cuanto se ha propugnado como uno de los grandes avances
de nuestro sistema penal, la consideración de la víctima como sujeto procesal,
aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento
legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia
a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a través del
ahora artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de forma indirecta
mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le
atribuyen el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de
investigación y, en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus
intereses, sin importar que se hubiere o no constituido en querellante,
acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el
derecho de apelar de dichos fallos (Vid. Sentencia 763/2002). Igualmente, con
ocasión a la inobservancia de los derechos de la víctima constituida como parte
querellante, se violentó el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
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