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lunes, 5 de junio de 2023

EL SER QUERELLADO, SE EQUIPARA A LA CONDICIÓN DE DENUNCIADO O INVESTIGADO, MAS NO DE IMPUTADO.

 

Querella


Así lo reiteró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 553 de fecha 16 de mayo de 2.023, bajo la ponencia de la Magistrada: Tania D’Amelio Cardiet, en el marco de una solicitud de revisión de la sentencia N° 151 del 3 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de Casación Penal. Como parte de la motiva la Sala manifestó lo siguiente:

 

Asimismo, resulta imperioso indicar que no debe confundirse la condición de querellado con la de imputado en el proceso penal, por cuanto la querella constituye uno de los modos de inicio del proceso penal, lo que implica que la condición de quien es identificado como querellado, se equipara a la condición de denunciado o investigado, más no de imputado, por cuanto este último sólo detenta tal cualidad, luego de ser señalado por el Ministerio Público como autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.


Por consiguiente,  esta Sala observa que la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Penal, objeto de la presente solicitud de revisión, se emitió conforme a derecho, pues acató la doctrina establecida por esta Sala Constitucional, reiteró sus propios criterios y respetó las bases constitucionales y legales relacionadas con la preponderancia que tienen los derechos e intereses de las víctimas de delitos en el proceso penal venezolano, por cuanto se ha propugnado como uno de los grandes avances de nuestro sistema penal, la consideración de la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a través del ahora artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de forma indirecta mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuyen el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y, en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses, sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar de dichos fallos (Vid. Sentencia 763/2002). Igualmente, con ocasión a la inobservancia de los derechos de la víctima constituida como parte querellante, se violentó el debido proceso y la tutela judicial efectiva.


Ver sentencia...

 


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