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miércoles, 7 de junio de 2023

Sala Constitucional requiriò informacion sobre el no funcionamiento de los Tribunales de proteccion de los niños, niñas y adolescentes en el Estado Apure.

 

TSJ

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia requirió información a la Coordinación Nacional del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes ubicada en la sede del mismo Tribunal Supremo de Justicia, para que le informe sobre la operatividad actual de los Tribunales que conforman el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, mediante sentencia interlocutoria Nº 485 de fecha 15 de mayo de 2.023, bajo la ponencia de la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet.


        Esto parece indicar que el alto Tribunal desconoce los hechos acontecidos en el mes de noviembre del año 2.022, que produjeron el cierre de los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure; y que la prolongada y lesiva inactividad de este circuito judicial de protección se debe más bien a razones de índole administrativo. De allí que solo queda esperar a que la Sala Constitucional en el ejercicio de las facultades que le asigna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proceda a restituir la violación de esos derechos Constitucionales de acceso a la justicia y a obtener una tutela efectiva de ella, a los justiciables que hacen vida en esta Jurisdicción del Estado Apure.


 En ese sentido la Sala Manifestó lo siguiente:

 

Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que el accionante aquí en amparo alega que los Tribunales con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure se encuentran fuera de funcionamiento, lo cual le ha generado una violación flagrante a su derecho de petición y a la tutela judicial efectiva a fin de resolver los agravios cometidos por su ex cónyuge.


En este sentido, esta Sala Constitucional previo al pronunciamiento referente a competencia considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime necesario para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09); por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Coordinación Nacional del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes ubicada en la sede de este Tribunal Supremo de Justicia para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirva de informar a esta Sala Constitucional sobre la operatividad actual de los tribunales que conforman el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure en cuanto al acceso a la sede, a la recepción de documentos por parte de los justiciables,  forma de tramitación de las nuevas causas y si existe alguna suspensión de las causas ya en curso.


Ver sentencia...

 

 

 


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