La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto para mejor
proveer de fecha 15 de mayo de 2.023, requirió con CARÁCTER DE URGENCIA copias
certificadas de todas las actuaciones y diligencias de investigación efectuadas
por el Fiscal Provisorio Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure en una causa penal sustanciado en la referida
Fiscalía, a los fines de constatar las presuntas violaciones de disposiciones y
garantías Constitucionales en contra del ciudadano J E C L.
A
tal efecto ordeno la notificación del referido funcionario vía telefónica, a
los fines de cumplir de forma expedita esa orden dentro de los cinco (5) días
siguientes a su notificación, más cinco (5) días correspondientes al término de
la distancia, con la advertencia de que su incumplimiento conlleva la
aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de
Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Parte del texto del
mencionado auto es del siguiente tenor:
En la causa bajo examen, la parte actora
denunció la violación de sus derechos constitucionales previstos en los
artículos 26, 30 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su condición de víctima por las presuntas omisiones y actuaciones
irregulares del Fiscal Provisorio Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure, así como la supuesta parcialidad del
referido funcionario con quien aparece como denunciado en la investigación
signada con el número MP 21.474-2021 en la cual no existe imputado.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de tutela constitucional invocada, esta Sala juzga imprescindible dictar un auto para mejor proveer con base en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales requiriendo la remisión con CARÁCTER DE URGENCIA de copias certificadas de todas las actuaciones y diligencias de investigación efectuadas por el Fiscal Provisorio Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el expediente identificado con el número MP 21.474-2021 sustanciado en la referida Fiscalía. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA al referido Fiscal Provisorio cumplir con esta orden dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que su incumplimiento conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Para el cumplimiento expedito y sin dilaciones del presente auto para mejor proveer, se instruye al Secretario de esta Sala Constitucional para que practique la notificación telefónica de dicho funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 eiusdem.
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