El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 6 de Sevilla, España, mediante sentencia N° 220/2022 de fecha 16 de noviembre de 2.022, considero que a pesar del evidente mal estado del acerado, y que la anomalía causante de la caída no es sino un obstáculo a la deambulación de los peatones, que debía garantizar la Administración demandada; había que tener en cuenta que en el accidente también intervino la propia conducta del actor, ya que se trataba de una anomalía conocida por el actor, dada la cercanía de su domicilio, por lo menos más de un año.
El Juzgado estableció que en vista de la concurrencia de culpas, y que la cuantía reclamada en concepto de indemnización por las lesiones no ha sido impugnada, procedió a reconocer a favor de la actora una indemnización de 1.764,77 euros (50% de la cuantía reclamada) por las lesiones sufridas.
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