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lunes, 16 de enero de 2023

Justicia en la CIDH por asesinato de periodista despues de 31 años.

 

CIDH


La Corte Interamericana de Derechos Humanos determino mediante sentencia N° 473 de fecha 15 de noviembre de 2.022, la responsabilidad de la República del Paraguay por la violación de los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y de expresión reconocidos en los artículos 4.1 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del periodista S L Z. Argumentando el fallo entre otras cosas en lo siguiente:

 

La Corte ha destacado que el ejercicio profesional del periodismo “no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”. En ese sentido, el ejercicio del periodismo comprende las dos dimensiones de la libertad de expresión, en la medida en que la prensa tiene la misión de difundir información e ideas y el público el derecho de recibirlas. Dicho lo anterior, la Corte procederá a analizar la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión ocurrida por cuenta del homicidio del periodista S L Z.

(….)

El Tribunal constata que el homicidio del señor L Z estuvo relacionado con su actividad periodística y constituyó la forma más extrema de censura, al impedirle continuar la difusión de opiniones, ideas e información de relevancia pública. Esto significa que, como consecuencia del homicidio, se violó su derecho a la libertad de opinión y expresión en su faceta individual y se le impidió contribuir a un debate público pluralista sobre asuntos de importancia nacional.

…(…)

El impacto en el derecho de la sociedad paraguaya a ser informada es particularmente grave porque el señor L Z cubría noticias de gran interés público, referidas, entre otras, a la actuación de las autoridades y empresarios en temas relacionados con ambiente, contrabando de madera, situación de los campesinos y de los pueblos indígenas, corrupción, narcotráfico, delincuencia y violencia en la zona fronteriza, en particular en Pedro Juan Caballero. La Corte recuerda que la libertad de expresión, especialmente en asuntos de interés público, es piedra angular de las sociedades democráticas. Sin ella, se debilita el sistema democrático, se quebrantan el pluralismo y la tolerancia, los mecanismos de control y la denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para regímenes autoritarios. En cambio, “en un clima en el que los periodistas gozan de seguridad, a los ciudadanos les resulta más fácil acceder a información de calidad y, como consecuencia, muchos objetivos resultan posibles: la gobernanza democrática y la reducción de la pobreza; la conservación del medio ambiente; la igualdad entre hombres y mujeres y el empoderamiento de la mujer; y la justicia y una cultura de los derechos humanos, por mencionar solamente algunos”. De modo que, para garantizar el pluralismo propio de las sociedades democráticas, se requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público que garanticen el derecho de los ciudadanos a acceder a información e ideas desde una diversidad de posturas. 

…(…)

El ataque a la vida del señor L Z y la impunidad en la que se ha mantenido su caso -EN EL CUAL NO HA SIDO CONDENADA NINGUNA PERSONA LUEGO DE 31 AÑOS DE OCURRIDOS LOS HECHOS-, han producido también un efecto amedrentador o disuasorio para el ejercicio de la libertad de expresión y ha impactado el rol de vigilancia pública de la prensa en Paraguay. En esa medida, la combinación de violencia contra los periodistas e impunidad tiene un impacto altamente negativo, primero, respecto de los propios periodistas y sus familias y, segundo, en las comunidades, quienes ven limitada la información que reciben sobre temas que les afectan y pierden voces y puntos de vista relevantes. Además, la impunidad en este tipo de ataques no solo tiene un efecto amedrentador en las víctimas y la sociedad, sino también un efecto propiciador de la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la consecuente indefensión de las víctimas y de sus familiares.

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Conforme a lo anterior, la Corte encuentra que el homicidio del señor L Z tuvo un impacto individual en su derecho a la libertad de expresión, en cuanto le impidió seguir ejerciendo su labor periodística, relacionada con la denuncia de asuntos de gran interés público. Además, el homicidio y la impunidad en que permanece tiene un impacto en el derecho a la libertad de expresión en su faceta colectiva, en tanto produjo un efecto amedrentador o intimidatorio en otros periodistas. Por lo anterior, la Corte concluye que el Estado es responsable la violación del artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor S L Z.

 

 

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