El Congreso de la República del Perú modifico el código penal, con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública.
A tal efecto el Congreso dispuso lo siguiente:
Artículo único. Modificación del artículo 381 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635.
Se modifica el artículo 381 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 381. Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo
El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.
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