La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con efectos hacia el futuro (ex nunc -desde ahora y no hacia el pasado-) que puede ser admitido el uso de la firma electrónica en los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial; tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios del Poder Judicial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que regula el uso de esa tecnología de información, así como cualquier otra directriz que dicte al respecto el Tribunal Supremo de Justicia.
Esta declaración se publicó mediante sentencia N° 1248 de fecha 15 de diciembre de 2.022, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en el marco de una solicitud de revisión constitucional de la Resolución N° 05-2020 del 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal de Justicia, mediante la cual se acordó “El Despacho Virtual, a partir del día lunes 5 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en curso”, argumentando que la referida Resolución N° 05-2020 vulnera principios, normas y criterios de orden público constitucional proclamados en los artículos 7, 21, 26, 131, 187, 202 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido la Sala determino lo siguiente:
En definitiva, es imperativo para esta Sala aclarar que la revisión constitucional a que se refieren los artículos 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25, numerales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; es una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional de esta Sala Constitucional, de revisar sólo las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales y que estén enmarcadas en los supuestos de procedencia establecidos por el constituyente y por el legislador.
Sin embargo, en el presente caso se trata de una solicitud de revisión constitucional, respecto a un acto emitido por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal de Justicia, como lo es la Resolución n.° 05-2020 del 5 de octubre de 2020, mediante la cual se acordó “El Despacho Virtual, a partir del día lunes 5 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en curso”.
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Siendo ello así y visto que, en el presente caso, se solicitó la revisión de un acto emitido por la Sala de Casación Civil, en el ejercicio de la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, cuyo órgano rector es este Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo consagrado en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; para avanzar en la tramitación de expedientes, a través del sistema digital; con el objeto de proteger y preservar la salud de la población venezolana, y así mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el Coronavirus (COVID-19); que además, ya fue derogado, y no de una sentencia dictada en nombre de la República, por autoridad de la Ley, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, resulta forzoso declarar IMPROPONIBLE la revisión constitucional solicitada. Así se decide.
II
OBITER DICTUM
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Si bien es cierto que las herramientas tecnológicas, internet y otros medios electrónicos brindan grandes ventajas y libertades, y que la sociedad cada día las integra profusamente en sus relaciones, ello es posible gracias a un equilibrio entre las normas del ordenamiento jurídico que lo permiten y aquellas que lo controlan para un uso reglado, seguro y efectivo. Este fenómeno también está presente en las relaciones jurídicas y en hechos que interesan al Derecho y a lo judicial. Así, la integración de la tecnología al sistema de justicia, no sólo tiene por objeto aunar esfuerzos en el mejoramiento general del funcionamiento del Poder Judicial, sino que además, es una indispensable respuesta, a los fines de optimizar la organización de los archivos y avanzar en la tramitación de expedientes a través del sistema digital; toda vez que, se ha diseñado una plataforma digital donde cada entidad territorial cuenta con una página web para la publicación de su actividad jurisdiccional, y, de igual forma, se ha dispuesto la creación de correos electrónicos para todos los tribunales del país, vista la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, n.° 2018-0014 del 21 de noviembre de 2018, donde se creó el Expediente Judicial Electrónico.
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En ese orden de ideas, tendrían cabida las herramientas informáticas y telemáticas, entre ellas la firma electrónica, en todos los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial que se encuentren en curso ante cualesquiera de los tribunales de la República, tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por parte de los funcionarios del Poder Judicial.
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De lo expuesto se evidencia, sin lugar a dudas, la necesidad e importancia del uso de las llamadas Tecnologías de la Información y Comunicación en el sistema de justicia, como elementos de modernización y celeridad en la administración de justicia. Por lo que, varios países -en mayor o menor medida-, evidentemente han tenido que incorporar progresivamente el uso de las herramientas tecnológicas, las cuales están en constante evolución, especialmente ante la situación mundial generada por la pandemia COVID-19. porque las mismas son elemento esencial para el desarrollo de cada nación.
Existen en nuestro país igualmente, casos que ha previsto el legislador en los cuales el empleo de la firma electrónica por parte de autoridades y funcionarios públicos es admisible. Tal es el caso de los registradores y notarios públicos, cuya firma electrónica “tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga”, con arreglo al artículo 25 de la Ley de Registros y Notarías -publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2021.
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De esta manera, resulta evidente que la implementación del uso de tecnologías de información en los procesos judiciales, tanto nacional como internacionalmente, va en franco ascenso, no sólo por requerir ajustarse al vertiginoso desarrollo científico y tecnológico, sino por sus innumerables ventajas, entre las cuales, podrían mencionarse: la celeridad; la simplificación de procesos; menores costos económicos en papel, traslado y almacenamiento, entre otras, siempre que estén garantizadas las medidas de seguridad telemática.
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En virtud de todo lo expuesto, esta Sala declara con efectos hacia el futuro (ex nunc -desde ahora y no hacia el pasado-) que puede ser admitido el uso de la firma electrónica en los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial; tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios del Poder Judicial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que regula el uso de esa tecnología de información, así como cualquier otra directriz que dicte al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, por corresponderle la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 267 Constitucional. En ese sentido, se exhorta a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, máxima instancia de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, a los fines de acordar los estudios y diagnósticos de acometimiento, viabilidad y otros criterios técnicos y de coordinación, que puedan regular especificidades sobre este mecanismo admisible de firma electrónica y otras herramientas tecnológicas aplicables y compatibles con los procesos judiciales, teniendo presente criterios de seguridad, fiabilidad, calidad y eficiencia, de acuerdo con los estándares conducentes y las normas aplicables a los proveedores de servicios de certificación acreditados.
Visto el contenido de este fallo, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, con la mención “Sentencia que declara viable el uso progresivo de la firma electrónica en los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial, que se encuentren en curso ante cualesquiera de los tribunales de la República; tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios del Poder Judicial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que regula el uso de esa tecnología de información, así como cualquier otra que deba dictar al respecto el Tribunal Supremo de Justicia”.
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