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sábado, 18 de febrero de 2023

LIGERA CONFUSIÒN DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.

 

Jurisdiccion


La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 05 de fecha 10 de febrero de 2.023, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, en mi humilde opinión incurre en una confusión respecto de la naturaleza del proceso monitorio de intimación ordinaria contemplado en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 640 al 652, con el juicio de estimación e intimación de honorarios de abogado contemplado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, donde a su vez refiere al procedimiento breve art 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil, en caso de tratarse de actuaciones extrajudiciales; incluyendo también la posibilidad de que sea sustanciado por el procedimiento incidental Si fueron servicios judiciales, previsto en el art. 386 del anterior CPC, siendo el articulo actual el 607 ejusdem.

 

Dicha confusión se engendra desde la asunción de que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales de abogado es de naturaleza monitoria, cuando el mismo no se caracteriza por contener prima facie cantidades liquidas y exigibles en su inicio.

 

En ese sentido, el cuestionable fallo que dirimió una solicitud de regulación de competencia, en el marco de un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, estableció lo siguiente:

 

El presente caso trata de una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, que declaró su incompetencia por cuanto la parte demandada alegó que su domicilio era en el estado Nueva Esparta.

 

Observa la Sala que la demanda intentada se fundamenta en una figura jurídica propia del derecho  procesal civil, como es el estimación e intimación de honorarios profesionales, en consecuencia, la norma aplicable al caso concreto es el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, la cual atribuye la competencia territorial al juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo la elección de domicilio especial, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 eiusdem.

 

De la revisión de las actas del expediente, específicamente del libelo de la demanda se señala que el domicilio de la parte demandada, en este caso, el deudor está ubicado en la Av. ….., estado La Guaira, sin embargo, esta Sala observa que el demandado en su escrito de contestación alegó que su domicilio es el estado Nueva Esparta, y acompañó junto su escrito el Rif, constancia de residencia y constancia de trabajo, entre otras, donde hace constar que su residencia es en el estado Nueva Esparta, por lo que no habiendo acuerdo entre las partes respecto del domicilio, resulta para esta Sala imperativo establecer que el principio aplicable es el establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, relativo a que en principio, el juez conocedor de este tipo de demandas, es el del domicilio del deudor; sin embargo, existe una excepción, al establecer la salvedad de la elección del domicilio por las partes. Así se establece.

 

En efecto, señala el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:


 “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”

 

Por consiguiente, la Sala tiene por lugar de pago aquél que fue indicado en el escrito de contestación a la demanda, esto es: Municipio Maneiro ….., constando entonces el domicilio para llevar el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y para someter el conflicto ante esa jurisdicción.

 

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala considera que el Tribunal competente para conocer del presente juicio por intimación de estimación e intimación de honorarios profesionales, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, domicilio de la parte demandada, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


Ver sentencia...



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