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lunes, 27 de febrero de 2023

Nombramiento, aceptación y juramentación apresurada de abogado, vicia de nulidad actos subsiguientes en el proceso penal.

 

Nulidad


Son nulos los actos de nombramiento, aceptación y juramentación de “defensora”, por cuanto, se insiste, el ciudadano A C M P no fue citado para ser imputado, no existía una imputación formal ni material en su contra y, por ende, no tenía la cualidad para nombrar defensor, por lo que el juez tampoco estaba facultado para proceder a la juramentación de la abogada F Y M R, como “defensora” de una persona que no era parte del proceso penal.

 

Así lo manifestó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 06 de fecha 22 de febrero de 2.023, bajo la ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado; y en ese sentido expuso:

 

Ahora bien, como ya se verificó, en el expediente de autos no reposa instrumento alguno que acredite la cualidad “imputado” del ciudadano A C M P, circunstancia que debió verificar, ante todo, la abogada “nombrada” “defensora” (antes de proceder a la aceptación de tal “nombramiento”), y, subsiguientemente, el titular respectivo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como presupuesto procesal indispensable para tomarle juramento como “defensora” del “imputado”, ambos jurídicamente inexistentes en ese contexto. 

En efecto, al ciudadano A C M P, identificado ut supra, no se le ha imputado en sede fiscal, ni se le ha detenido en virtud de una orden de aprehensión o en virtud de la comisión de un delito flagrante. Por ello, en casos como estos donde no hay flagrancia, ni orden de aprehensión, la condición de imputado como parte formal del proceso, solamente la puede otorgar formalmente el Ministerio Público a una determinada persona, con base en el acto de imputación formal –que hoy regula de manera expresa el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal–, o mediante la declaratoria judicial, en razón de existir una imputación material, a pesar de no haber sido formalmente imputado por el Estado, a través del Ministerio Público.

Al respecto, debe advertirse el cardinal deber de respetar la Constitución y las leyes (Art. 131 Constitucional), el cual es especialmente exigible por los actores del Sistema de Justicia, entre ellos, Juezas, Jueces, abogadas y abogados autorizados para el ejercicio (artículo 253 eiusdem), sujetos cualificados de ese deber, en tanto profesionales del Derecho.

Como se evidencia, tales actuaciones transgreden las referidas normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y, por ende, violan los axiomas fundamentales de legalidad, igualdad procesal, expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva, junto a criterios inveterados en los que esta Sala ha explicado e, incluso, desarrollado, tales pilares del ordenamiento jurídico.

Tal  circunstancia, en razón de lo dispuesto en los artículos 25 Constitucional y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (entre otras fuentes del derecho), vicia de nulidad absoluta tales actos de nombramiento, aceptación y juramentación de “defensora” identificada ut supra, así como las actuaciones subsiguientes desplegadas en conjunto y por separado por ella y por el pretendido “imputado”, en franca subversión al orden legal y constitucional vigente, cohonestadas por los demás tribunales que han conocido de la causa.

…(…)

A su vez, hilvanando la lógica ético-jurídica y siendo nulos los actos de nombramiento, aceptación y juramentación de “defensora”, en consecuencia, las actuaciones desplegadas bajo la referida situación de ilegitimidad, incluyendo las solicitudes presentadas por la señalada profesional del derecho, en relación a las solicitudes de Control Judicial y el escrito de excepciones opuestas, así como los pronunciamiento judiciales consiguientes, también están viciadas y son igualmente nulos, careciendo de validez en los ámbitos del Derecho y la Justicia, por cuanto, se insiste, el ciudadano A C M P no fue citado para ser imputado, no existía una imputación formal ni material en su contra y, por ende, no tenía la cualidad para nombrar defensor, por lo que el juez tampoco estaba facultado para proceder a la juramentación de la abogada F Y M R, como “defensora” de una persona que no era parte del proceso penal -lato sensu- en referencia.

En el caso bajo examen, tal como lo indica el solicitante del avocamiento, para el momento de llevarse a cabo la designación y juramentación de la profesional del derecho F Y M R, como abogada del ciudadano A C M P, resulta viciada de nulidad absoluta, la cual se extiende a todas las solicitudes que dicha abogada haya podido presentar en el transcurso de la investigación penal objeto de la presente solicitud, pues al no poseer el mencionado ciudadano A C M P, la condición de imputado, no podía ser considerado como parte en el proceso penal adelantado por la Fiscalía Trigésima Sexta Nacional con competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia interpuesta por los ciudadanos J J R V G y S A C, ut supra identificados.

De lo anterior resulta entonces, que el ciudadano A C M P, no poseía la condición de parte dentro del proceso penal, sino simplemente aparecer como una de las personas vinculadas a los hechos objeto de investigación fiscal, no podía –hasta tanto no existiese una imputación formal o un señalamiento directo de los órganos de investigaciones penales– proceder a designar y mucho menos a juramentársele abogado defensor, como erradamente lo realizó el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pues en razón de las consideraciones antes señaladas, dicha designación devenía en una nulidad absoluta, debido a que el referido ciudadano no poseía la condición de parte pasiva en el proceso penal en referencia; asimismo, era nula toda actuación de la abogada F Y M R en representación del ciudadano A C M P, tal como lo era la presentación del escrito de excepciones en fase preparatoria, la solicitud de Control Judicial, así como cualquier otra actuación y pedimento mientras no constará la condición de imputado del referidos ciudadano que hiciera necesario actualizar en él su derecho a la defensa. 

…(…) 

Esta grave irregularidad, como señala el solicitante del avocamiento, fue debidamente advertida a través de una solicitud de nulidad interpuesta por el solicitante ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de noviembre de 2022, sin que se realizara algún pronunciamiento respecto de tal solicitud, situación, situación que arrastra la nulidad de del referido nombramiento y juramentación así como de la solicitud de control judicial el escrito de excepciones opuesta la decisiones de instancia y alzada que derivaron de ella, así como de cualquier otra actuación realizada por la profesional del derecho antes señalada en representación del ciudadano A C M P, en atención a lo antes expuesto. 

…(…)

En razón de lo anterior, la Sala observa que en el presente caso ciertamente se llevó un proceso con graves y escandalosas violaciones de los derechos de los ciudadanos J J R V G y  S A C identificados ut supra, quienes fungen como víctimas en el asunto penal que actualmente se tramita ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual no solamente empaña la imagen del Poder Judicial, haciendo necesario y procedente el presente avocamiento, por estar involucrado en el presente asunto violaciones relacionadas con el orden público constitucional, debido a los diversos vicios verificados y expuestos en el presente fallo, relacionados con la tramitación de solicitudes en un proceso penal por quien no tenía la condición de parte (al no tener la condición de imputado), y, además, el trámite de unas excepciones en fase preparatoria, llevadas a cabo al margen de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…

 

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