Sí
resulta comprobado tanto por el Ministerio Público como avalado por el mismo
tribunal de cognición con soporte en prueba pericial emitida por un Órgano
Policial del Estado Venezolano (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas) que un documento inscrito ante el Registrador Inmobiliario resultó
ser falso, la consecuencia lógica de tal pronunciamiento es que se ordene
anular la inscripción del referido documento y se deje incólume la propiedad de
acuerdo al documento inscrito con anterioridad al declarado falso.
Así
lo manifestó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
sentencia Nº 003 de fecha 17 de febrero de 2.023, con ponencia de la magistrada
Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Tal
pronunciamiento se efectuó en el marco de un proceso judicial llevado a cabo por
el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia Estadal en Función de Control
del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En ese sentido
la sala expuso lo siguiente:
En tal virtud, esta Sala atendiendo a
que efectivamente en el asunto primigenio se evidenció la comisión de un delito
en perjuicio de una persona de la tercera edad –hoy solicitante de revisión
-que denuncia ante esta Sala una clara incertidumbre jurídica por la falta de
claridad en la sentencia que le favoreció como víctima en sede penal y siendo
que de los autos se constató que resultó comprobado tanto por el Ministerio
Público como avalado por el mismo tribunal de cognición con soporte en prueba
pericial emitida por un Órgano Policial del Estado Venezolano (Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) que el documento
inscrito ante el Registrador Inmobiliario Primero del Municipio Sucre del
Estado Miranda distinguido con el N° 5,
Tomo I, Protocolo 1ero., del Cuarto Trimestre de 1969, el 02 de octubre de
1969, recaído sobre el Edificio L T, por el cual supuestamente la ciudadana M I
F C de P le daba en venta al ciudadano Á A referido inmueble, resultó ser
falso, la consecuencia lógica de tal pronunciamiento es que se ordene anular la
inscripción del referido documento y se deje incólume la propiedad que ostenta
la ciudadana M I F C sobre el inmueble de autos de acuerdo al documento
inscrito con anterioridad al declarado falso, todo lo cual conlleva a que la
presente solicitud de revisión constitucional sea declarada ha lugar conforme a
los postulados constitucionales de justicia oportuna, tutela judicial efectiva,
debido proceso y protección a la propiedad.
En consecuencia esta Sala conforme a lo
establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, declara el presente asunto como de mero derecho por no suponer nueva
actividad probatoria, por lo que se declara ha lugar la presente solicitud de
revisión y se anula parcialmente la misma solo en lo que respecta a su
dispositivo el cual deberá sustituirse por el siguiente: Dada la falsedad
documental evidenciada sobre el documento inscrito ante el Registrador
Inmobiliario Primero del Municipio Sucre del Estado Miranda distinguido con el N° 5, Tomo I, Protocolo 1ero., del Cuarto
Trimestre de 1969, el 02 de octubre de 1969, recaído sobre el Edificio L T por
el cual supuestamente la ciudadana M I F C de P, le daba en venta al ciudadano
Á A el referido inmueble. Se ORDENA al Registro Público Inmobiliario del Primer
Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda la anulación del referido documento
y las notas marginales de él derivadas y como consecuencia de ello se deja
incólume la propiedad que ostenta la ciudadana M I F C sobre el referido
inmueble de acuerdo al documento inscrito con anterioridad al declarado falso,
esto es, el documento inscrito el 6 de febrero de 1962, ante el Registrador
Inmobiliario Primero del Municipio Sucre del Estado Miranda, Tomo 5, Número 38,
Folio 114, del Protocolo Primero de los libros de registro del año 1962, cuyo
código catastral se corresponde al siguiente: 15-3-1-12A-1070-12-7-0-0-1,
relativo a una parcela de terreno identificada con el número 135 y la
Edificación en ella construida denominada Edificio L T…
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