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lunes, 27 de febrero de 2023

RECURSO DE CASACIÒN FANTASMA.

 

Fantasma


La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 24 de fecha 17 de febrero de 2.023, con ponencia de la Magistrada Carmen Marisela Castro Gilly; efectuó un llamado de atención a Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por remitir de forma inconcebible un recurso de casación imaginario, creando una causa penal que ocupa la atención de la Sala, y que a su vez genera un retardo injustificado en los asuntos que si ameritan su atención. Para ello expuso lo siguiente:

   

        Como se desprende del citado dispositivo, el pronunciamiento de nulidad de oficio emitido por esta Sala de Casación Penal, tuvo su fundamento o su exégesis por haberse constatado en el caso particular, la falta de notificación de la decisión dictada el 1° de julio de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a las ciudadanas L E A M (imputada), M A A (fallecida), y de la víctima sobrevenida indirecta N Y B A, además de haber efectuado el cómputo de los días de despacho transcurridos para contabilizar los lapsos de ley para la interposición del recurso de casación de manera errada, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la abogada M Q G, en su condición de Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de octubre de 2021.

 

En tal sentido, dicha omisión referida a la falta de notificación de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, constituyó el quebrantamiento de las normas que regulan lo relativo a las notificaciones en el derecho adjetivo penal venezolano, contenidas en el Título V, Capítulo I, Sección Tercera, del Código Orgánico Procesal Penal, en detrimento del derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico de las partes.

 

En razón de ello, en dicha sentencia Núm. 99, publicada en fecha once (11) de marzo de 2022, fueron anuladas de oficio “(…) todas las actuaciones posteriores al 1° de julio de 2021, con el fin de que se practiquen correctamente las notificaciones de todas las partes, ordenando reponer la causa al estado que se encontraba para dicha fecha [1/7/2021] exclusive, en que se publicó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida (…)”.

 

En virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente, por efecto y como consecuencia de dicha nulidad y de lo ordenado por esta Sala de Casación Penal; era que la referida instancia superior efectuara las diligencias pertinentes y necesarias para notificar a las partes de la decisión dictada y publicada el 1 de julio de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida de manera efectiva, dejando constancia por Secretaría de las resultas de las boletas de notificación, para que de esta manera, se reabriera el lapso para la interposición del recurso de casación en salvaguarda de los principios de igualdad de las partes y el debido proceso; observase, que efectivamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dio cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo de la decisión Núm. 99 de fecha 11 de marzo de 2022, dictada por esta Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.

 

Ahora bien, determinado lo anterior, la Sala observa, de acuerdo con lo descrito en la certificación suscrita por la abogada Y R C, Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de los días de despacho y no despacho, inserta en los folios 99 al 100, de la pieza denominada recurso de apelación, que habiéndose producido la última notificación (efectuada a la ciudadana N Y B A en su condición de víctima indirecta), en fecha 10 de agosto de 2022, los quince días de despacho siguientes para recurrir, transcurrieron en la presente causa, desde el 12 de agosto de 2022 (primer día de despacho siguiente a la última notificación efectuada) y el 1 de septiembre de 2022, donde se deja constancia en dicha certificación, que en esta última fecha venció el lapso para el ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico “...sin que se haya recibió recurso de casación alguno…”.

 

“…Quien suscribe, ABG. Y R C, Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

CERTIFICA:

Que en la presente causa a partir del 10-08-2022 (exclusive), fecha en que la Corte recibió resultas de boleta de notificación de la última de las partes notificada (folio 128) hasta catorce días de audiencia después transcurrieron las siguientes audiencias:

12/08/2022 15/08/2022, 16/08/2022, 17/08/2022, 18/08/2022, 19/08/2022, 22/08/2022, 23/08/2022, 24/08/2022, 25/08/2022, 26/08/2022, 29/08/2022, 30/08/2022, 31/08/2022, 01/09/2022 (inclusive)

Para un total de QUINCE (15) AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS.

Se deja constancia que en fecha 10 de agosto no hubo despacho; así mismo se deja constancia que la Fiscalía, la Defensa fueron notificados en fecha 05-05-2022 y la ciudadana N Y B A, fue notificada en fecha 10-05-2022 tal y como consta al folio 125.

Igualmente, a partir del 01-09-2022 (exclusive), hasta ocho (8) días después (lapso para constelación del recurso de casación), transcurrieron las siguientes audiencias:

02/09/2022, 05/09/2021, 08/09/2022, 07/09/2022, 08/09/2022, 09/09/2022, 12/09/2022, 13/02/2022.

Para un total de OCHO (08) AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS…”

 

Al respecto, corresponde precisar en el mismo sentido, que no obstante haberse constatado, la debida notificación, de todas y cada una de las partes intervinientes en el presente proceso; sobre lo ordenado por esta Sala de Casación Penal en la nulidad de oficio decretada en la sentencia Núm. 99 de fecha 11 de marzo de 2022, tal como se desprende de los autos; y visto que ninguna de la partes ejercieron dentro del lapso legal dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación, permite a la Sala determinar que vista la inexistencia en autos del referido medio impugnativo de carácter extraordinario, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, erró al remitir los autos sub-examine a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.

…(…)

De allí que, aplicando el criterio anteriormente citado, en el cual fueron remitidas las actuaciones en las cuales no había sido interpuesto por las partes recurso alguno; vista la inexistencia del señalado medio impugnativo de carácter extraordinario en la presente causa, debe forzosamente esta Sala de Casación Penal declarar que no hay materia sobre la cual decidir, toda vez que NO HAY RECURSO DE CASACIÓN en el asunto remitido por la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.

 

Finalmente, no puede la Sala pasar por alto, la actuación errada en la cual incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con la remisión, inoficiosa de los autos que conforman la causa objeto del presente fallo, aun cuando de lo expuesto en la certificación de días de despacho que consta en los autos, se desprende la advertencia sobre la preclusión del lapso correspondiente, sin haberse interpuesto recurso de casación; lo cual, de manera inconcebible,  quebranta el procedimiento que corresponde al trámite del Recurso de Casación, en detrimento, entre otros, de los Principios de Celeridad y Economía Procesal,  por cuanto creó, en la causa penal que ocupa a la Sala, un retardo injustificado. Con el objeto de evitar la repetición de trámites innecesarios como el aquí señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, efectúa el respectivo llamado de atención.


Ver sentencia


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