La
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº
24 de fecha 17 de febrero de 2.023, con ponencia de la Magistrada Carmen Marisela
Castro Gilly; efectuó un llamado de atención a Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por remitir de forma
inconcebible un recurso de casación imaginario, creando una causa penal que
ocupa la atención de la Sala, y que a su vez genera un retardo injustificado en
los asuntos que si ameritan su atención. Para ello expuso lo siguiente:
Como se desprende del citado dispositivo, el
pronunciamiento de nulidad de oficio emitido por esta Sala de Casación Penal, tuvo
su fundamento o su exégesis por haberse constatado en el caso particular, la
falta de notificación de la decisión dictada el 1° de julio de 2021, por la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de
Mérida, a las ciudadanas L E A M (imputada), M A A (fallecida), y de la víctima
sobrevenida indirecta N Y B A, además de haber efectuado el cómputo de los días
de despacho transcurridos para contabilizar los lapsos de ley para la
interposición del recurso de casación de manera errada, tal y como se desprende
del cómputo efectuado por la abogada M Q G, en su condición de
Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano
de Mérida, en fecha 21 de octubre de 2021.
En tal sentido, dicha
omisión referida a la falta de notificación de la decisión emitida por la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida,
constituyó el quebrantamiento de las normas que regulan lo relativo a las
notificaciones en el derecho adjetivo penal venezolano, contenidas en el Título
V, Capítulo I, Sección Tercera, del Código Orgánico Procesal Penal, en
detrimento del derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del
ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico de las partes.
En razón de ello, en dicha
sentencia Núm. 99, publicada en fecha once (11) de marzo de 2022, fueron
anuladas de oficio “(…) todas las actuaciones posteriores al 1° de julio de
2021, con el fin de que se practiquen correctamente las notificaciones de todas
las partes, ordenando reponer la causa al estado que se encontraba para dicha
fecha [1/7/2021] exclusive, en que se publicó la sentencia dictada por la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
(…)”.
En virtud de lo
anteriormente señalado, lo procedente, por efecto y como consecuencia de dicha
nulidad y de lo ordenado por esta Sala de Casación Penal; era que la referida
instancia superior efectuara las diligencias pertinentes y necesarias para
notificar a las partes de la decisión dictada y publicada el 1 de julio de
2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado
Bolivariano de Mérida de manera efectiva, dejando constancia por Secretaría de
las resultas de las boletas de notificación, para que de esta manera, se
reabriera el lapso para la interposición del recurso de casación en salvaguarda
de los principios de igualdad de las partes y el debido proceso; observase, que
efectivamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado
Bolivariano de Mérida, dio cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo de la
decisión Núm. 99 de fecha 11 de marzo de 2022, dictada por esta Sala de
Casación Penal de este Alto Tribunal.
Ahora bien, determinado lo
anterior, la Sala observa, de acuerdo con lo descrito en la certificación
suscrita por la abogada Y R C, Secretaria de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de los días de
despacho y no despacho, inserta en los folios 99 al 100, de la pieza denominada
recurso de apelación, que habiéndose producido la última notificación
(efectuada a la ciudadana N Y B A en su condición de víctima indirecta), en
fecha 10 de agosto de 2022, los quince días de despacho siguientes para
recurrir, transcurrieron en la presente causa, desde el 12 de agosto de 2022
(primer día de despacho siguiente a la última notificación efectuada) y el 1 de
septiembre de 2022, donde se deja constancia en dicha certificación, que en
esta última fecha venció el lapso para el ejercicio de los recursos previstos
en el ordenamiento jurídico “...sin que se haya recibió recurso de casación
alguno…”.
“…Quien suscribe, ABG. Y R C, Secretaria
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
CERTIFICA:
Que en la presente causa a partir del
10-08-2022 (exclusive), fecha en que la Corte recibió resultas de boleta de
notificación de la última de las partes notificada (folio 128) hasta catorce
días de audiencia después transcurrieron las siguientes audiencias:
12/08/2022 15/08/2022, 16/08/2022,
17/08/2022, 18/08/2022, 19/08/2022, 22/08/2022, 23/08/2022, 24/08/2022,
25/08/2022, 26/08/2022, 29/08/2022, 30/08/2022, 31/08/2022, 01/09/2022
(inclusive)
Para un total de QUINCE (15) AUDIENCIAS
TRANSCURRIDAS.
Se deja constancia que en fecha 10 de
agosto no hubo despacho; así mismo se deja constancia que la Fiscalía, la
Defensa fueron notificados en fecha 05-05-2022 y la ciudadana N Y B A, fue
notificada en fecha 10-05-2022 tal y como consta al folio 125.
Igualmente, a partir del 01-09-2022
(exclusive), hasta ocho (8) días después (lapso para constelación del recurso
de casación), transcurrieron las siguientes audiencias:
02/09/2022, 05/09/2021, 08/09/2022,
07/09/2022, 08/09/2022, 09/09/2022, 12/09/2022, 13/02/2022.
Para un total de OCHO (08) AUDIENCIAS
TRANSCURRIDAS…”
Al respecto, corresponde
precisar en el mismo sentido, que no obstante haberse constatado, la debida
notificación, de todas y cada una de las partes intervinientes en el presente
proceso; sobre lo ordenado por esta Sala de Casación Penal en la nulidad de
oficio decretada en la sentencia Núm. 99 de fecha 11 de marzo de 2022, tal como
se desprende de los autos; y visto que ninguna de la partes ejercieron dentro
del lapso legal dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal
Penal, el recurso de casación, permite a la Sala determinar que vista la
inexistencia en autos del referido medio impugnativo de carácter
extraordinario, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado
Bolivariano de Mérida, erró al remitir los autos sub-examine a la Sala de
Casación Penal de este Alto Tribunal.
…(…)
De allí que, aplicando el
criterio anteriormente citado, en el cual fueron remitidas las actuaciones en
las cuales no había sido interpuesto por las partes recurso alguno; vista la
inexistencia del señalado medio impugnativo de carácter extraordinario en la
presente causa, debe forzosamente esta Sala de Casación Penal declarar que no
hay materia sobre la cual decidir, toda vez que NO HAY RECURSO DE CASACIÓN en
el asunto remitido por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. Así
se decide.
Finalmente, no puede la Sala
pasar por alto, la actuación errada en la cual incurrió la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con la remisión,
inoficiosa de los autos que conforman la causa objeto del presente fallo, aun
cuando de lo expuesto en la certificación de días de despacho que consta en los
autos, se desprende la advertencia sobre la preclusión del lapso
correspondiente, sin haberse interpuesto recurso de casación; lo cual, de
manera inconcebible, quebranta el
procedimiento que corresponde al trámite del Recurso de Casación, en detrimento,
entre otros, de los Principios de Celeridad y Economía Procesal, por cuanto creó, en la causa penal que ocupa
a la Sala, un retardo injustificado. Con el objeto de evitar la repetición de
trámites innecesarios como el aquí señalado, la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, efectúa el respectivo llamado de atención.
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