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lunes, 20 de febrero de 2023

La oficina del Registro Público Inmobiliario si es susceptible de ser demandado.

 

Saren

       Si es posible demandar a la Oficina de Registro Público Inmobiliario, ya que precisamente es el órgano que realiza el acto de inscripción de asiento registral que se impugna.

 

          Así lo manifestó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº002 de fecha 9 de febrero de 2.023, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, en el marco de juicio por nulidad de asiento registral, interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, por el ciudadano E D S L, contra los ciudadanos N E M M e Y C P S, ésta última en su carácter de Registradora del Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas.

 

            Como parte de la motivación del extenso fallo se puede leer lo siguiente:

 

En este orden de ideas, con fundamento en los criterios jurisprudenciales citados y con lo señalado por el ad quem, considera la Sala que es posible demandar a la Oficina de Registro Público Inmobiliario, ya que precisamente es el órgano que realiza el acto de inscripción de asiento registral que se impugna, siendo competencia de la jurisdicción ordinaria de la Circunscripción Judicial del lugar donde se encuentre ubicado el Registro al cual se le imputan las irregularidades, conocer de la acción y mediante sentencia definitivamente firme corregir la irregularidad, aunado al hecho de que no existe ninguna prohibición expresa en la ley de demandar conjuntamente al registrador inmobiliario que efectuó la inscripción, siendo este el caso de esta pretensión que persigue la nulidad del asiento registral que fue autorizado por la registradora inmobiliaria del Municipio Barinas, por cuanto el demandante aduce tener un mejor derecho al existir sentencia definitivamente firme que lo declara propietario del bien inmueble en cuestión, más no se está demandando a la registradora por la no inscripción de la sentencia o por no tomar notas de las medidas preventivas que se decretaron en aquel proceso de cumplimiento de contrato.

 

Además, no es violatorio del derecho de defensa de la parte demandada ni de las garantías procesales, la existencia del litisconsorcio pasivo necesario conformado por el demandante, pues se evidencia que el actor en un primer momento, al presentar su demanda, instauró la pretensión de nulidad de asiento registral contra la persona que aparecía para ese momento como propietario del bien inmueble, ante la oficina de registro inmobiliario, que es el ciudadano N E M M, y posteriormente, antes de la admisión de la demanda, corrigió su pretensión y extendió la misma a la registradora del Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas, tal como se puede evidenciar de las actas del expediente.

 

Asimismo, se evidencia que la ciudadana Registradora del Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas, contestó la demanda en fecha 9 de enero de 2018 (folios 73 al 75 y su vuelto de la primera pieza), explicando las razones por las cuales se negó a hacer la inscripción de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, que declaró con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato presentada por el hoy demandante, contra los antiguos propietarios del inmueble de marras, negando haber recibido los oficios del tribunal de instancia con relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble referido, y solicitó que se desestimaran los alegatos del demandante. En ningún momento, la registradora alegó su falta de cualidad para actuar en el presente juicio.


Ver sentencia...


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