Organizaciones
que defienden los derechos de las mujeres proclamaron ayer un “hito histórico”.
La Corte Constitucional (CC) tomó una resolución sobre la despenalización del
aborto en casos de violación en el Ecuador. La decisión se produjo ante siete
demandas presentadas desde julio de 2019 por organizaciones de la sociedad
civil y la Defensoría del Pueblo para declarar “la inconstitucionalidad por el
fondo” de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La
decisión es un hito en Ecuador, ya que hasta ahora el aborto sólo está
permitido si la vida de la mujer está en peligro o si el embarazo es producto
de una violación a una mujer con discapacidad mental.
De acuerdo con el reglamento de este tribunal, el dictamen se hará público después de que las partes sean notificadas, lo que no ocurría hasta el cierre de esta edición. “Al momento ya existe una decisión, la misma que una vez notificada a las partes y publicada en el Registro Oficial será vigente y pública, esto en cumplimiento del proceso constitucional establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”, agregó un comunicado de prensa del organismo. El defensor del Pueblo, Freddy Carrión, adelantó que la parte fundamental de la resolución de la Corte consiste en haber suprimido la última frase del numeral 2 del artículo 150 del COIP, sobre el aborto no punible. Así, se aplicará “si el embarazo es consecuencia de una violación” y ya no tendrá como condición “en una mujer que padezca de discapacidad mental” para la excepción. El dictamen fue aprobado con siete votos a favor, incluido el del presidente de la Corte, Hernán Salgado. Mientras que las juezas Carmen Corral y Teresa Nuquez emitieron votos salvados, tras una sesión que tomó seis horas en reserva. “Este es un hito importante. Es un paso más al ejercicio pleno de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres”, manifestó Virginia Gómez de la Torre, directora de la Fundación Desafío y una de las accionantes de la demanda. Harold Burbano, coordinador General de Protección de Derechos de la Defensoría, explicó que se trata de una sentencia modulativa-reductiva, que entrará en vigencia de manera inmediata cuando se publique en el Registro Oficial y que también librará de condenas a los médicos que atiendan a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo en casos de violación.
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