Un
polémico fallo dice que un hombre, denunciado por agredir a su pareja cuando le
revisaba el teléfono, obró en legítima protección de un derecho fundamental.
Una
dura polémica se abrió en Colombia por cuenta de un fallo judicial que reconoce
“legítima defensa” en el caso de un hombre que forcejeó con su pareja por
defender su derecho a la intimidad, luego de que ella le revisara su celular. La
sentencia la dicto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, teniendo
como ponente al magistrado Jaime Andrés Velasco, argumentando entre otras cosas
lo siguiente:
"No
todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o
de una unidad doméstica debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una
violencia intrafamiliar, pues siempre deberá analizarse tanto el contexto como
la magnitud del mismo frente al ámbito de protección del bien jurídico
tutelado”.
Señala
también la decisión que, dentro de las investigaciones previas, no se comprobó
que ella hubiera sido objeto de maltratos, humillaciones y otro tipo de
discriminación que pudiera ser considerada como violencia de género.
Además,
asegura que el hombre denunciado por agredir a su pareja en esa situación en
particular “obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango
de derecho fundamental – la intimidad-, ante el riesgo inminente de vulneración
por parte de su excompañera sentimental, quien, de forma abusiva, sin
autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad
de revisar su correspondencia privada."
La determinación señala que, la perspectiva de género no implica el detrimento de garantías como el derecho a la intimidad.
"El abordaje de los casos penales con perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías debidas al proceso y la imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de “proteger” los derechos humanos a través de la violencia de los mismos, lo que socavaría la base de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal”, dice la sentencia.
El tribunal ordenó la captura del hombre que deberá pagar ocho meses de prisión por reaccionar desproporcionadamente, pero negó el agravante de aplicar en este caso la violencia de género.
“Lo que se probó fue que -en protección de su derecho fundamental a la intimidad-, reaccionó de una manera desproporcionada al tomar por los antebrazos a su ex compañera, con la finalidad de no dejarse arrebatar su teléfono celular, lo cual está lejos de ser una conducta en contexto de discriminación de género”, concluyó el tribunal.
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