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lunes, 19 de abril de 2021

SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ MODIFICA CONDENA EN AVOCAMIENTO A EL DIARIO EL NACIONAL POR DAÑO MORAL

Daño moral El Nacional

En el 2015, el dirigente político Diosdado Cabello Rondón decidió demandar a los periódicos The Wall Street Journal, de Estados Unidos, y ABC, de España, por haberlo acusado de estar relacionado con el narcotráfico, sin haber entregado pruebas de las denuncias, además incluyó a los medios nacionales: El Nacional, Tal Cual y La Patilla, que reprodujeron las informaciones.


En el caso de El Nacional, el proceso judicial fue tramitado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente distinguido con el número AP11-V-2015-001114, el cual en fecha 31 de mayo de 2018, dictó sentencia ha lugar, condenando a la parte demanda diario "EL NACIONAL" a pagar la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,oo); en junio de 2017 un Tribunal Superior de Caracas declaró improcedente una apelación interpuesta por el medio venezolano, confirmándose el daño moral y obligando al periódico a pagar una multa de 1.000 millones de bolívares (12.500 dólares).


Sin embargo, tras un periodo de incertidumbre acerca de la sentencia, En fecha 29 de enero de 2021, fue presentado en la Secretaría de la Sala de Casación Civil, escrito contentivo de solicitud de avocamiento, por parte del apoderado judicial del ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN y pidió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ajuste el monto de la condena, pues el parlamentario considera que en la actualidad es una cantidad “exigua”.


Luego de la aprobación del avocamiento en su primera fase El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó una sentencia de fecha 16 de abril de 2.021, en la que condenó al diario El Nacional a pagar 13,3 millones de dólares. El monto a pagar por el medio de comunicación se calculó en función de 237 000 petros. Cada petro tiene un valor de 56,4 dólares en la jornada de esta fecha.


La sentencia señala que el tribunal de instancia notificará a las partes y una vez que conste en actas del expediente las notificaciones, procederá a la ejecución del fallo, fijando un lapso prudencial para la ejecución voluntaria, pero que de no darse cumplimiento en el lapso establecido, se procederá a decretar la ejecución forzosa de la misma, conforme a lo señalado en la ley adjetiva procesal y en los términos fijados por esta sentencia.


Según el fallo, "el daño moral consiste en el sufrimiento que experimenta un individuo en la esfera íntima de su personalidad, que determina su degradación de valor como persona humana, causado injustamente por un tercero. Dicho sufrimiento puede igualmente consistir en lesiones corporales o pérdidas físicas de familiares".


El máximo órgano del sistema judicial de Venezuela explicó que el monto definitivo del "daño moral a resarcir", consistió en tres aspectos claves:


1- La importancia del daño por el "desprecio público" que se generó en contra de Cabello, "que lo afectó en su esfera personal y familiar, así como, en frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna".


2- El grado de culpabilidad del autor: Para el TSJ, está comprobada la culpabilidad de El Nacional, "pues este nunca negó su participación en los mismos, sino que sólo pretendió excusarse en una supuesta justificación legal".


3- La conducta de la víctima, ya que a juicio del Tribunal, sin la acción del parlamentario del PSUV no se hubiera producido el daño: "Es claro establecer que no hubo intencionalidad de la víctima, ni esta tuvo alguna conducta que generara las noticias difamatorias publicadas por la demandada".


Primera fase del Avocamiento..


Segunda fase del Avocamiento


 

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