En el 2015, el dirigente político Diosdado Cabello Rondón
decidió demandar a los periódicos The Wall Street Journal, de Estados Unidos, y
ABC, de España, por haberlo acusado de estar relacionado con el narcotráfico,
sin haber entregado pruebas de las denuncias, además incluyó a los medios nacionales:
El Nacional, Tal Cual y La Patilla, que reprodujeron las informaciones.
En el caso de El Nacional, el proceso judicial fue tramitado
ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente
distinguido con el número AP11-V-2015-001114, el cual en fecha 31 de mayo de 2018,
dictó sentencia ha lugar, condenando a la parte demanda diario "EL
NACIONAL" a pagar la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.
1.000.000.000,oo); en junio de 2017 un Tribunal Superior de Caracas declaró
improcedente una apelación interpuesta por el medio venezolano, confirmándose
el daño moral y obligando al periódico a pagar una multa de 1.000 millones de
bolívares (12.500 dólares).
Sin embargo, tras un periodo de incertidumbre acerca de
la sentencia, En fecha 29 de enero de 2021, fue presentado en la Secretaría de la
Sala de Casación Civil, escrito contentivo de solicitud de avocamiento, por
parte del apoderado judicial del ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN y pidió al
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ajuste el monto de la condena, pues el
parlamentario considera que en la actualidad es una cantidad “exigua”.
Luego de la aprobación del avocamiento en su primera fase
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó una sentencia de fecha 16 de
abril de 2.021, en la que condenó al diario El Nacional a pagar 13,3 millones
de dólares. El monto a pagar por el medio de comunicación se calculó en función
de 237 000 petros. Cada petro tiene un valor de 56,4 dólares en la jornada de
esta fecha.
La sentencia señala que el tribunal de instancia
notificará a las partes y una vez que conste en actas del expediente las
notificaciones, procederá a la ejecución del fallo, fijando un lapso prudencial
para la ejecución voluntaria, pero que de no darse cumplimiento en el lapso
establecido, se procederá a decretar la ejecución forzosa de la misma, conforme
a lo señalado en la ley adjetiva procesal y en los términos fijados por esta
sentencia.
Según el fallo, "el daño moral consiste en el
sufrimiento que experimenta un individuo en la esfera íntima de su
personalidad, que determina su degradación de valor como persona humana,
causado injustamente por un tercero. Dicho sufrimiento puede igualmente
consistir en lesiones corporales o pérdidas físicas de familiares".
El máximo órgano del sistema judicial de Venezuela
explicó que el monto definitivo del "daño moral a resarcir",
consistió en tres aspectos claves:
1- La importancia del daño por el "desprecio
público" que se generó en contra de Cabello, "que lo afectó en su
esfera personal y familiar, así como, en frente de su entorno social en
general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna".
2- El grado de culpabilidad del autor: Para el TSJ, está
comprobada la culpabilidad de El Nacional, "pues este nunca negó su
participación en los mismos, sino que sólo pretendió excusarse en una supuesta
justificación legal".
3- La conducta de la víctima, ya que a juicio del
Tribunal, sin la acción del parlamentario del PSUV no se hubiera producido el
daño: "Es claro establecer que no hubo intencionalidad de la víctima, ni
esta tuvo alguna conducta que generara las noticias difamatorias publicadas por
la demandada".
Primera fase del Avocamiento..
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