La
Corte Suprema de Justicia determinó que “un beso largo” también constituye un
delito de acto sexual tratándose de una menor de 14 años.
“Cuando
se hace objeto a un menor de edad de tocamientos en sus partes íntimas, besos
en la boca o actos similares (…) es claro que con ellos se persigue afectar la
integridad sexual del perjudicado, quien, por sus mismas condiciones de
inmadurez, dada la edad, no está en condiciones de comprender la naturaleza y
trascendencia de los mismos”, sostuvo la Corte Suprema.
Ese
pronunciamiento lo hizo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, al dejar
en firme la condena de diez años de prisión impuesta a un hombre de 27 años por
el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado contra una
niña de 13 años de edad. En el curso del proceso de comprobó que el hombre fue
encontrado encima de la menor, con los pantalones abajo, al parecer intentando
abusarla, aunque Medicina Legal no encontró evidencias de violencia, para la
Corte eso no era justificación para no procesar a esa persona.
El
hombre fue sorprendido por una mujer que lo vio en ese momento dándole un beso
a la niña. “El enjuiciado, al momento de ser visto por la madre de la menor
M.N.C.M., se encontraba dándole un «beso largo», tal conducta también
constituye un acto sexual tratándose de una menor de 14 años”, dijo la Corte.
La
Corte Suprema le dio total validez a ese testimonio y advirtió que "si en
verdad el acusado solo estaba besando a M.N.C.M, acto que según la defensa no
sería delictivo, no habría razón para que huyera del lugar, sino que lo normal
hubiese sido que diera las explicaciones del caso a la madre de la menor, pues
nada ilícito estaba realizando".
Así
las cosas, se puntualizó en que ese tipo de actos buscan “satisfacer el
instinto sexual del victimario”, aprovechándose de la inmadurez de la menor
víctima del hecho.
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