En
ese sentido, este Colegiado Supremo advierte que aunque, el acusado sostuvo no
conocer a la agraviada y negó el delito imputado, no existe justificación para
que esta lo haya sindicado directa e inequívocamente desde el nivel preliminar
hasta el juicio oral; más aún si la agraviada precisó el lugar adonde fue
llevada por el imputado, reconoció el vehículo empleado y describió el trabajo
(y zona habitual) que aquel realizaba, todo lo cual no habría podido ser
detallado con precisión de no conocerlo.
Por
el contrario, la versión de la menor encuentra su principal corroboración con
la pericia psicológica, que concluyó en afectación psicológica por el abuso
sexual narrado, sin que se apreciasen factores de mendicidad o elucubración que
lleven a dudar de su versión; además, fue clara en precisar que la afectación
indicada se debió específicamente al evento de abuso vivido a manos del acusado
y no por cualquier otra situación. Y, si bien es verdad que la agraviada pudo
adicionar detalles no referidos inicialmente, ello no desvirtúa su versión, ya
que estos son periféricos y no centrales al hecho nuclear denunciado, referido
a que fue el imputado quien abusó sexualmente de ella. Tampoco debe descartarse
su versión por el resultado del examen médico practicado, debido a que la
presencia de himen dilatable impide cualquier hallazgo de desgarro, lo cual
no significa que la violación no se haya producido, sino que debe ser
corroborada con otros medios (tal cual como se hizo en el caso de autos con la
pericia psicológica).
Por
lo tanto, este Colegiado Supremo considera que no existen mayores
contradicciones en la versión de la víctima, en quien no se apreció la
existencia de algún motivo espurio que origine la denuncia (pues antes de los
hechos no se conocían). Asimismo, la sindicación fue corroborada de forma
objetiva y periférica con prueba suficiente, que fue ratificada y tuvo
persistencia (pues la menor concurrió a juicio oral a ratificarse), por lo que
su sindicación cumplió los requisitos que señala el Acuerdo Plenario número 2-
2005/CJ-116 para enervar la presunción de inocencia del procesado. Por ende, se
deberá ratificar la sentencia recurrida en todos sus extremos por encontrarse
debidamente motivada en ley y derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario