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domingo, 4 de abril de 2021

HIMEN COMPLACIENTE

Himen complaciente en perpetracion del delito

En ese sentido, este Colegiado Supremo advierte que aunque, el acusado sostuvo no conocer a la agraviada y negó el delito imputado, no existe justificación para que esta lo haya sindicado directa e inequívocamente desde el nivel preliminar hasta el juicio oral; más aún si la agraviada precisó el lugar adonde fue llevada por el imputado, reconoció el vehículo empleado y describió el trabajo (y zona habitual) que aquel realizaba, todo lo cual no habría podido ser detallado con precisión de no conocerlo.

Por el contrario, la versión de la menor encuentra su principal corroboración con la pericia psicológica, que concluyó en afectación psicológica por el abuso sexual narrado, sin que se apreciasen factores de mendicidad o elucubración que lleven a dudar de su versión; además, fue clara en precisar que la afectación indicada se debió específicamente al evento de abuso vivido a manos del acusado y no por cualquier otra situación. Y, si bien es verdad que la agraviada pudo adicionar detalles no referidos inicialmente, ello no desvirtúa su versión, ya que estos son periféricos y no centrales al hecho nuclear denunciado, referido a que fue el imputado quien abusó sexualmente de ella. Tampoco debe descartarse su versión por el resultado del examen médico practicado, debido a que la presencia de himen dilatable impide cualquier hallazgo de desgarro, lo cual no significa que la violación no se haya producido, sino que debe ser corroborada con otros medios (tal cual como se hizo en el caso de autos con la pericia psicológica).

Por lo tanto, este Colegiado Supremo considera que no existen mayores contradicciones en la versión de la víctima, en quien no se apreció la existencia de algún motivo espurio que origine la denuncia (pues antes de los hechos no se conocían). Asimismo, la sindicación fue corroborada de forma objetiva y periférica con prueba suficiente, que fue ratificada y tuvo persistencia (pues la menor concurrió a juicio oral a ratificarse), por lo que su sindicación cumplió los requisitos que señala el Acuerdo Plenario número 2- 2005/CJ-116 para enervar la presunción de inocencia del procesado. Por ende, se deberá ratificar la sentencia recurrida en todos sus extremos por encontrarse debidamente motivada en ley y derecho.


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