La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado el
archivo de las actuaciones judiciales acordado por el juzgado de Instrucción 31
de Madrid en la causa conocida como ‘Delcygate’.
Este alto tribunal, mediante auto 249/2021, 26 de
marzo, contra el que no cabe recurso, desestima el recurso de apelación
interpuesto por Vox y confirma íntegramente la decisión del juzgado de cognición.
En ese asunto se investigaron los hechos
relacionados con la estancia de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy
Rodríguez, en el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas el pasado 20 de enero
del año 2.020, donde se reunió con el ministro de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, José Luis Ábalos. Como consecuencia de este encuentro, se derivaron
dos procedimientos uno ante el Tribunal Supremo, archivado el pasado 26 de
noviembre, en el que se investigó al ministro Ábalos, y el otro ante este
juzgado de instrucción en relación a las personas no aforadas -funcionarios-
que permitieron el encuentro con Delcy Rodríguez, quien tiene prohibida por la
Unión Europea la entrada en la zona Schengen.
La Audiencia ratifico la decisión del juzgado en
que no habia quedado debidamente justificada la perpetración de los delitos que
dieron lugar al inicio del procedimiento.
Este procedimiento fue iniciado para investigar a
los no aforados por la presunta comisión de los delitos de prevaricación
administrativa, omisión del deber de promover la persecución de delitos y usurpación
de funciones.
El Tribunal, integrado por José́ Luis Sánchez
Trujillano, Elena Martín Sanz y Leandro Martínez Puertas -ponente-, señala que
«no se da conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo».
Sobre el tema se pronunció el Tribunal Supremo,
órgano que siguió el procedimiento contra Ábalos por esta causa, «también
consideró hecho acreditado que el avión en el que viajaba Doña Delcy Rodríguez
aterrizó en el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas en la madrugada del día
20 de enero de 2020 y ella permaneció́ las instalaciones durante varias horas,
lo que pudo suponer una vulneración de la prohibición del Consejo de permitir
la entrada de la Sra. Rodríguez en el territorio de la Unión». Sobre esto,
recuerda que ya el Supremo expuso que el incumplimiento de las obligaciones de
la Decisión de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) no integra ninguno
de los delitos señalados. Y es que, «las obligaciones derivadas de las
decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento
implica la vulneración de una obligación en el amito de la política exterior de
la Unión Europea. El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al
propio Consejo». Además, apunta en relación a la actuación del juzgado que se
han practicado diligencias por el instructor para determinar la naturaleza y
circunstancias de los hechos denunciados, y que con ello se ha acordado el
archivo.
Así todo, advierte, en relación a lo argumentado
por Vox en el recurso, que «la simple presentación de una querella o denuncia
no exige en todo caso la obligación de practicar diligencias de instrucción
para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, ni para
necesariamente tener que tomar declaración a los ofendidos o perjudicados, instruyéndoles
de sus derechos, o bien tomar declaración a los denunciados».
Esto es así, agrega, porque «si de los hechos
relatados en la denuncia se desprende que los mismos no son constitutivos de infracción
penal, la decisión de sobreseimiento y archivo de la causa sin practicar
diligencias de instrucción se ajustaría a la normativa procesal penal».
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