EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU CONCLUYÓ QUE NO ES RAZONABLE QUE UN ABOGADO RECIÉN NOMBRADO SOLO CUENTE CON UN DÍA PARA ESTUDIAR EL EXPEDIENTE, PREPARAR UNA DEFENSA TÉCNICA Y EXPONER LOS ALEGATOS QUE CREA PERTINENTES.
Al respecto, este Tribunal aprecia que la alegada afectación del derecho de defensa tiene amparo en este último extremo referido, pues no resulta razonable que un abogado recién nombrado solo cuente con un día para estudiar el expediente, preparar una defensa técnica y exponer los alegatos que crea pertinentes.
Si bien el órgano jurisdiccional nombró un defensor de oficio para que asuma su defensa y este nombramiento se efectuó atendiendo a la decisión del propio abogado defensor primigenio de retirarse del juicio oral de forma intempestiva por el supuesto malestar que le aquejaba, en el nombramiento de un nuevo abogado defensor subyace la imperiosa necesidad de otorgarle a este nuevo profesional del Derecho un plazo razonable y prudencial para que examine el expediente y prepare adecuadamente su defensa técnica.
De
lo contrario, es decir, de no darse un tiempo idóneo para estudiar el
expediente, la figura del defensor público se podría volver un mero elemento
decorativo el día de la audiencia correspondiente, pues estaría física y
formalmente presente pero, en el fondo, por el poco plazo otorgado y atendiendo
a la complejidad del caso, es presumible que no se encuentre apropiadamente
preparado para ejercer el patrocinio, lo que repercute evidentemente en el
derecho fundamental a la defensa del procesado. Esto es lo que ha ocurrido en
el caso sublitis, pues solo se le dio un día calendario al abogado Miguel
Villegas Llerena, defensor público del favorecido, para tomar conocimiento del
proceso. Ahí radica la afectación del derecho a la defensa y no en el hecho de
que se haya nombrado un nuevo abogado.
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