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viernes, 16 de abril de 2021

OFENDIDOS SIN OFENSA

Tribunal ofendido sin ofensa

         Esta vez le correspondió a la Sala de Casación Social actuando en sede Agraria  pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano J D S M contra el fallo dictado el 20 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, donde declaró inadmisible el recurso de nulidad propuesto, al considerar que el escrito contentivo del precitado recurso, presenta conceptos ofensivos e irrespetuosos,  únicamente con base a ello, se procederá a emitir la presente decisión.

 

En este sentido, la Sala observo  que el  Juzgado Superior Agrario de la referida Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 20 de abril de 2018, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, de acuerdo con los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en lo atinente a la causal contemplada en el numeral 8, del mencionado artículo 162, estimó que la acción intentada, estaba incursa en dicho supuesto, ya que consideró que contenía conceptos ofensivos e irrespetuosos. Al respecto, se refiere al uso de la palabra desleznable por parte de la parte accionante, como despectiva acerca del razonamiento de la Administración autora del acto recurrido, al igual que la imputación de fraude administrativo y dolo, en la alegación relativa a los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, al señalar una supuesta complicidad de los funcionarios administrativos para la emisión del título a favor del ciudadano G O, quien, a su decir, empleó falsos argumentos.

 

Por lo anterior, en la parte dispositiva del auto recurrido, declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado contra el acto administrativo de fecha 10 de diciembre de 2016, sesión de Directorio ORD 7333-16, emanado del Instituto Nacional de Tierras, en la cual declaró el titulo de adjudicación y carta de registro agrario a favor del ciudadano G J O R, al considerar que existía un conjunto de conceptos contenidos en el escrito del recurso de nulidad, que  irrespetaban a la Administración Pública Agraria y al Poder Judicial.

 

En cuanto a la causal de inadmisibilidad denunciada por la representación judicial del ciudadano  J D S M, se observa que ésta indica en su escrito de demanda de nulidad,  que se hizo mención a conceptos ofensivos e irrespetuosos tales como: “que en el presente caso se constituye un hecho deleznable por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI)”, ”que ocasiono (sic) un fraude administrativo ya que el Ciudadano G J O R, utilizando falsos argumentos para poder lograr el Título que hoy ostenta con la complicidad de los Funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (…)

 

A fin de determinar, si las frases aludidas constituyen conceptos ofensivos e irrespetuosos, debe atenderse a lo que conforme al Diccionario de la Real Academia Española significan estas nociones: “a) Ofensivo: 1. Que ofende o puede ofender; 2. Que ataca o sirve para atacar; 3. Perteneciente o relativo al ataque; 4. Situación o estado de quien trata de ofender o atacar; b) Irrespetuoso, a Adj. No respetuoso”. 

 

En este sentido, se observa que la palabra deleznable fue empleada por el accionante para referirse a la interpretación de una norma jurídica, por parte de la Administración. Dicha expresión, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, posee los siguientes significados: 1. De poco valor, 2. Poco durable, inconsistente, de poca resistencia. 3. Que se rompe, disgrega o deshace fácilmente.

 

Para la Sala, el uso del adjetivo ya señalado, en modo alguno constituye un irrespeto, capaz de ofender o atacar la institucionalidad, ya que en el contexto en que fue empleado, apunta a un error de raciocinio o la inconsistencia de éste.

 

Por otra parte, el recurrente utiliza en su demanda la palabra complicidad, la cual es definida por la Real Academia de la Lengua Española como “la cualidad de cómplice que manifiesta o siente solidaridad o camaradería; persona que sin ser autora de un delito o falta, coopera a su ejecución con actos anteriores o simultáneos”.

 

Finalmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, concluyó que el empleo de este término, en el contexto expresado en la demanda, no resulta insultante e irrespetuosa hacia el actuar de la Administración, habida cuenta que se refiere a los funcionarios que cooperan o participan en un acto o situación determinada para su ejecución, por lo cual se estima errado, la apreciación que al respecto, hizo el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en su fallo del 20 de abril de 2018.


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1 comentario:

  1. Que piel tan sensible tiene el administrador de justicia... si fuese en el aspecto penal, no me lo imaginó

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