Esta vez le correspondió a la Sala de Casación Social actuando en sede Agraria pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano J D S M contra el fallo dictado el 20 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, donde declaró inadmisible el recurso de nulidad propuesto, al considerar que el escrito contentivo del precitado recurso, presenta conceptos ofensivos e irrespetuosos, únicamente con base a ello, se procederá a emitir la presente decisión.
En este sentido, la
Sala observo que el Juzgado Superior Agrario de la referida
Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 20 de abril de 2018, se
pronunció sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, de acuerdo con los
artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en lo atinente
a la causal contemplada en el numeral 8, del mencionado artículo 162, estimó
que la acción intentada, estaba incursa en dicho supuesto, ya que consideró que
contenía conceptos ofensivos e irrespetuosos. Al respecto, se refiere al uso de
la palabra desleznable por parte de la parte accionante, como despectiva
acerca del razonamiento de la Administración autora del acto recurrido, al
igual que la imputación de fraude administrativo y dolo, en la alegación
relativa a los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho,
al señalar una supuesta complicidad de los funcionarios administrativos para la
emisión del título a favor del ciudadano G O, quien, a su decir, empleó falsos
argumentos.
Por lo anterior,
en la parte dispositiva del auto recurrido, declaró inadmisible el recurso de
nulidad incoado contra el acto administrativo de fecha 10 de diciembre de
2016, sesión de Directorio ORD 7333-16, emanado del Instituto Nacional de
Tierras, en la cual declaró el titulo de adjudicación y carta de registro
agrario a favor del ciudadano G J O R, al considerar que existía un conjunto de
conceptos contenidos en el escrito del recurso de nulidad, que
irrespetaban a la Administración Pública Agraria y al Poder Judicial.
En cuanto a la
causal de inadmisibilidad denunciada por la representación judicial del
ciudadano J D S M, se observa que ésta indica en su escrito de
demanda de nulidad, que se hizo mención a conceptos ofensivos e
irrespetuosos tales como: “que en el presente caso se constituye un
hecho deleznable por parte del Instituto Nacional de
Tierras (INTI)”, ”que ocasiono (sic) un fraude administrativo ya que el
Ciudadano G J O R, utilizando falsos argumentos para poder lograr el Título que
hoy ostenta con la complicidad de los Funcionarios del
Instituto Nacional de Tierras (…)
A fin de
determinar, si las frases aludidas constituyen conceptos ofensivos e
irrespetuosos, debe atenderse a lo que conforme al Diccionario de la
Real Academia Española significan estas nociones: “a) Ofensivo: 1. Que
ofende o puede ofender; 2. Que ataca o sirve para atacar; 3. Perteneciente o
relativo al ataque; 4. Situación o estado de quien trata de ofender o atacar;
b) Irrespetuoso, a Adj. No respetuoso”.
En este sentido,
se observa que la palabra deleznable fue empleada por
el accionante para referirse a la interpretación de una norma jurídica, por
parte de la Administración. Dicha expresión, de acuerdo con el diccionario de
la Real Academia de la Lengua Española, posee los siguientes significados: 1.
De poco valor, 2. Poco durable, inconsistente, de poca resistencia. 3. Que se
rompe, disgrega o deshace fácilmente.
Para la Sala, el
uso del adjetivo ya señalado, en modo alguno constituye un irrespeto, capaz de
ofender o atacar la institucionalidad, ya que en el contexto en que fue
empleado, apunta a un error de raciocinio o la inconsistencia de éste.
Por otra parte, el
recurrente utiliza en su demanda la palabra complicidad, la cual es
definida por la Real Academia de la Lengua Española como “la cualidad
de cómplice que manifiesta o siente solidaridad o camaradería; persona que sin
ser autora de un delito o falta, coopera a su ejecución con actos anteriores o
simultáneos”.
Finalmente la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, concluyó que el empleo de
este término, en el contexto expresado en la demanda, no resulta insultante e
irrespetuosa hacia el actuar de la Administración, habida cuenta que se refiere
a los funcionarios que cooperan o participan en un acto o situación determinada
para su ejecución, por lo cual se estima errado, la apreciación que al
respecto, hizo el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del
estado Cojedes, en su fallo del 20 de abril de 2018.
Que piel tan sensible tiene el administrador de justicia... si fuese en el aspecto penal, no me lo imaginó
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