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jueves, 2 de noviembre de 2023

EL VENDEDOR CARECE DE INTERÉS PARA DEMANDAR SI HA RECIBIDO EL PRECIO PACTADO DE LA VENTA.

 

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En el contrato de compra venta, la causa para el vendedor es el precio, y para el comprador el bien objeto de la venta, lo cual implica, que en materia de resolución de contrato de compra venta, el vendedor carece de interés para demandar si ha recibido el precio pactado de la venta.

 

Así lo aseveró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante un fallo Nº 1.450 de fecha 16 de octubre de 2.023, con ponencia de la Magistrada: Gladys María Gutiérrez Alvarado; de cuyo texto se puede apreciar lo siguiente: 

 

 

Ahora bien, advierte la Sala que la demanda de resolución de contrato de compra venta fue interpuesta por la ciudadana M F P P (vendedora) contra el ciudadano I S Q (comprador); de igual manera constata que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 10 de julio de 2018, declaró sin lugar la referida demanda, fundamentando que fue “…demostrado que el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato suscrito por las partes, no le es imputable a la parte demandada, más por el contrario dicho incumplimiento le es atribuible exclusivamente a la parte demandante…”; por su parte, el ad quem, conociendo en apelación contra la anterior decisión declaró con lugar el recurso, nulo el contrato de compra venta, y revocada la decisión apelada.

 

Así mismo se observa, que el a quo y el ad quem acreditaron el hecho y medio probatorio de la existencia del contrato privado de venta en mención, y de un contrato de comodato autenticado en fecha 26 de julio de 2007 (posterior a la venta), en el cual se pactó que perdería su vigencia “…una vez se otorgue el documento definitivo de venta de los cincuenta metros (50 mts) de construcción dados en comodato (…) El referido metraje se transformará en un local comercial que pasará a llamarse local S-1 al momento de su protocolización a nombre del ciudadano I S Q, (…), con quien tiene la comodante celebrado una opción de compra venta por el local “S – 1” antes señalado, opción de compra venta que espera por la refracción del local comercial signado con la letra “S”, para procederse a la protocolización del documento definitivo de venta…” (sic)  [Mayúsculas del original].

 

Estima la Sala, que le asiste la razón al solicitante cuando señala que en la sentencia objeto de revisión, se incurre en omisiones graves al no resolver cada uno de los puntos expuestos en la demanda y su contestación, y conforme con las pruebas presentadas, lo que contradice el criterio reiterado de esta Sala sobre la congruencia de los fallos, contenidas en las decisiones de esta Sala señaladas previamente, afectando el orden público constitucional; en efecto, al tratar la Alzada el argumento de la causa lícita del contrato privado de venta (No se alega en la demanda, en la contestación, ni en la apelación) que viola el principio dispositivo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, incurre en un error sobre su interpretación, puesto que para determinar la ilicitud de la causa, el artículo 1.157 del Código Civil declara nula la obligación fundada en una causa ilícita, y define como causa ilícita aquella que es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. La noción de causa ilícita permite sancionar aquellos contratos en que, no obstante ser lícitos en sí aisladamente considerados los objetos de las obligaciones que se crean por su intermedio, son utilizados por las partes para obtener fines ilícitos o inmorales. A través de esta noción se logra, en efecto, un control intrínseco de la conformidad del contrato con los fines generales del ordenamiento jurídico.

 

...(...)


No obstante lo anterior, también observa la Sala, que la conducta del ad quem es aun más grave, ya que de haber analizado el contrato de comodato (argumento esgrimido por las partes y probado en autos), hubiese llegado a la conclusión de declarar sin lugar la apelación de la demanda de resolución del contrato de compra venta, en atención de que las partes libremente (principio de autonomía de la voluntad) modificaron el contrato privado de compra venta con respecto al tiempo de su ejecución, y solucionaron la supuesta indivisibilidad del inmueble argumentada por la Alzada (de las pruebas promovidas no se acreditó ninguna que indique que es imposible la división del inmueble), al comprometerse el vendedor comodante a realizar las gestiones necesarias para someter el inmueble a dicha división.


Ver sentencia...



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