Es
una obligación que tienen los funcionarios judiciales de citar al Síndico
Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el
Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al
alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que
directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio
o la correspondiente entidad municipal.
Así
lo reiteró la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
sentencia Nº 679 de fecha 3 de noviembre de 2.023, con ponencia del Magistrado:
José Luis Gutiérrez Parra; en la cual puntualizo lo siguiente:
Así las cosas, se aprecia que, la parte
demandada adujo no poseer cualidad para sostener los efectos del presente juicio,
indicando que “hasta tanto no se materialice en el Registro (sic) Publico (sic)
la venta correspondiente, hecha a D L C por el Consejo Municipal, pertenece a
la municipalidad de Maturín”. Pues bien, la pretensión versa sobre la nulidad
del asiento registral número 1, que contiene la protocolización del documento
distinguido con el número 2015-515, del inmueble matriculado con el número
387.14.7.8.2757, del libro de folio real del año 2015, del 1° de abril del año
2015, que reza lo siguiente:
…(…)
De todo lo anterior se observa, que en el
caso in comento el juzgador de alzada examinó y estableció lo relativo a la
cualidad de las partes dentro del proceso, y de seguidas, determinó que el
demandante tiene cualidad para intentar el juicio por ser el propietario del
inmueble en litigio, obviando totalmente el alegato expuesto por la parte
demandada, relativo a que el bien objeto del presente juicio de nulidad es
propiedad de un tercero que debió ser llamado a juicio, que es el verdadero
propietario por tratarse de un terreno ejidal, solicitando el llamamiento de la
Alcaldía del municipio Maturín del estado Monagas, siendo el caso que el ad
quem en resguardo de su derecho a la defensa, debió reponer la causa al estado
de llamar al sedicente tercero para que su representante legal acuda al juicio
en resguardo de sus intereses, ya que los intereses patrimoniales del Municipio
Maturín pudieran verse afectados.
...(...)
Dicha normativa dispone la obligación que
tienen los funcionarios judiciales de citar al Síndico Procurador o Síndica
Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la
correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa
de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o
indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente
entidad municipal, cuando eventualmente el Municipio pueda verse afectado
indirectamente en sus bienes, derechos o intereses, lo cual es materia de orden
público y porque igualmente cualquier juez tiene la obligación de velar por la
integridad de la Constitución y de preservar el orden público.
…(…)
En virtud de haberse constatado la
referida infracción de orden público, así como el debido proceso y el derecho a
la defensa del Municipio Maturín del estado Monagas como interesado en la
presente causa, en inobservancia a nuestra Carta Magna, esta Sala, a fin de
garantizar la protección de los intereses patrimoniales del referido ente municipal
y por ende de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el
artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena la
reposición de la causa al estado de que se practique la citación del ciudadano Síndico
Procurador del Municipio, la cual se hará mediante oficio y se acompañará de
copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Una vez practicada, el
síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de
cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Así se
establece.
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