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viernes, 10 de noviembre de 2023

Violación de los derechos del Municipio, en juicio de nulidad de Asiento Registral.

 

Ley


Es una obligación que tienen los funcionarios judiciales de citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.

 

Así lo reiteró la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 679 de fecha 3 de noviembre de 2.023, con ponencia del Magistrado: José Luis Gutiérrez Parra; en la cual puntualizo lo siguiente:

 

Así las cosas, se aprecia que, la parte demandada adujo no poseer cualidad para sostener los efectos del presente juicio, indicando que “hasta tanto no se materialice en el Registro (sic) Publico (sic) la venta correspondiente, hecha a D L C por el Consejo Municipal, pertenece a la municipalidad de Maturín”. Pues bien, la pretensión versa sobre la nulidad del asiento registral número 1, que contiene la protocolización del documento distinguido con el número 2015-515, del inmueble matriculado con el número 387.14.7.8.2757, del libro de folio real del año 2015, del 1° de abril del año 2015, que reza lo siguiente:

 

…(…)

De todo lo anterior se observa, que en el caso in comento el juzgador de alzada examinó y estableció lo relativo a la cualidad de las partes dentro del proceso, y de seguidas, determinó que el demandante tiene cualidad para intentar el juicio por ser el propietario del inmueble en litigio, obviando totalmente el alegato expuesto por la parte demandada, relativo a que el bien objeto del presente juicio de nulidad es propiedad de un tercero que debió ser llamado a juicio, que es el verdadero propietario por tratarse de un terreno ejidal, solicitando el llamamiento de la Alcaldía del municipio Maturín del estado Monagas, siendo el caso que el ad quem en resguardo de su derecho a la defensa, debió reponer la causa al estado de llamar al sedicente tercero para que su representante legal acuda al juicio en resguardo de sus intereses, ya que los intereses patrimoniales del Municipio Maturín pudieran verse afectados.

 

   ...(...)

Dicha normativa dispone la obligación que tienen los funcionarios judiciales de citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal, cuando eventualmente el Municipio pueda verse afectado indirectamente en sus bienes, derechos o intereses, lo cual es materia de orden público y porque igualmente cualquier juez tiene la obligación de velar por la integridad de la Constitución y de preservar el orden público.

 

…(…)


En virtud de haberse constatado la referida infracción de orden público, así como el debido proceso y el derecho a la defensa del Municipio Maturín del estado Monagas como interesado en la presente causa, en inobservancia a nuestra Carta Magna, esta Sala, a fin de garantizar la protección de los intereses patrimoniales del referido ente municipal y por ende de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena la reposición de la causa al estado de que se practique la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio, la cual se hará mediante oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Una vez practicada, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Así se establece.


Ver sentencia...


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