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viernes, 3 de noviembre de 2023

SALA DE CASACIÓN CIVIL CONDENA AL PAGO DE $ 1.200.000 DOLARES POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.

 

Pago


La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 670 de fecha 3 de noviembre de 2.023, con ponencia del Magistrado: Henry José Timaure Tapia, condeno al pago de la cantidad de un millón doscientos mil dólares a la parte intimada como base de cálculo, según sea su valor para el momento del pago efectivo, o la cantidad que determine el tribunal de retasa, en caso de ser constituido. En ese sentido afirmó:

 

De esta manera en su contestación a la demanda la intimada indicó que es cierto que el fue llevada a cabo el procedimiento arbitral y que el laudo final favoreció en su totalidad la pretensión arbitral la cual fue llevada “…por el abogado contratado R R C y su equipo de profesionales especializados en arbitraje comercial…”; sin embargo manifestaron su disconformidad con el monto que los intimantes pretenden cobrar, conformado por la “…astronómica y equivocada suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DOLARES (sic) AMERICANOS ($.1.200.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados, calculados en un 30% del monto condenado a pagar por el tema arbitral, queriendo llevar el alcance del de su contratación única al beneficio de la conclusión final obtenida…”, desnaturalizándose, en su opinión, la voluntad de las partes expresada en el contrato de prestación de servicios profesionales del 28 de enero de 2016, en el cual se estableció como monto para el pago de honorarios profesionales el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad reclamada mediante el pronunciamiento arbitral; es decir, la suma de seiscientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (US$ 681.943,74).

 

Ahora bien, referente a las defensas realizada por la parte demandada respecto a la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, esta Sala observa que tal como fue dilucidado en acápites anteriores la “…propuesta integral de Honorarios (sic) Profesionales (sic) por atención del caso…”, consignada por la intimada, constituye una comunicación unilateral por parte del intimante R R Cl, para una futura celebración del contrato de honorarios profesionales por trabajos referidos al procedimiento arbitral que se llevaría a cabo ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, sin que se observara del que haya estado suscrito por ambas partes o que constara la aceptación de la oferta realizada por la intimada, por lo que no puede considerarse como un instrumento válido para la determinación de las condiciones en las cuales fue pactada la prestación de servicios profesionales de abogados de los hoy intimantes.

 

…(…)

Ahora bien dado que la intimada admitió la representación que ostentaban los intimantes respecto de su pretensión arbitral seguida en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, así como tampoco impugnó ninguno de los medios probatorios en los cuales se dejó constancia de los mismos, esta Sala determina que dichas actuaciones se tienen como válidas a los efectos de la estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales; sin embargo respecto del acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2019, celebrado entre las empresas C, C.A., y T De E e C, S.A., para la “…composición voluntaria para el cumplimiento del LAUDO…”, presentado ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, se observa que en el mismo se deja constancia que la intimada C, C.A., se encontraba representada en dicho acto por “…sus apoderados, ciudadanos C O Q M. y N G Q M., (…)…”, sin que efectivamente se pueda determinar que en el referido acto hayan actuado los intimantes como apoderados de la hoy accionada, en consecuencia dicha actuación arbitral debe ser excluida del cálculo de los honorarios profesionales demandados. Así se establece.

 

…(…)


En virtud de todo lo antes expuesto concluye esta Sala, que al haber sido declarada la procedencia en derecho de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales de los ciudadanos abogados T M L G y R J R C, en contra de la sociedad mercantil C, C.A., se debe condenar a la intimada a pagar la suma equivalente en bolívares de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.120.000,00), constituida por las diecinueve (19) actuaciones arbitrales ejercidas por los intimantes para la hoy intimada, siendo esta la base de cálculo, según sea su valor para el momento del pago efectivo que realice la intimada, o la cantidad que determine el tribunal de retasa, en caso de ser constituido. Así se establece.

  

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