La Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 670 de fecha 3 de
noviembre de 2.023, con ponencia del Magistrado: Henry José Timaure Tapia,
condeno al pago de la cantidad de un millón doscientos mil dólares a la parte
intimada como base de cálculo, según sea su valor para el momento del pago
efectivo, o la cantidad que determine el tribunal de retasa, en caso de ser
constituido. En ese sentido afirmó:
De
esta manera en su contestación a la demanda la intimada indicó que es cierto
que el fue llevada a cabo el procedimiento arbitral y que el laudo final
favoreció en su totalidad la pretensión arbitral la cual fue llevada “…por el
abogado contratado R R C y su equipo de profesionales especializados en
arbitraje comercial…”; sin embargo manifestaron su disconformidad con el monto
que los intimantes pretenden cobrar, conformado por la “…astronómica y
equivocada suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DOLARES (sic) AMERICANOS
($.1.200.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados,
calculados en un 30% del monto condenado a pagar por el tema arbitral,
queriendo llevar el alcance del de su contratación única al beneficio de la
conclusión final obtenida…”, desnaturalizándose, en su opinión, la voluntad de
las partes expresada en el contrato de prestación de servicios profesionales
del 28 de enero de 2016, en el cual se estableció como monto para el pago de
honorarios profesionales el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad reclamada
mediante el pronunciamiento arbitral; es decir, la suma de seiscientos ochenta
y un mil novecientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (US$
681.943,74).
Ahora
bien, referente a las defensas realizada por la parte demandada respecto a la
existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, esta Sala
observa que tal como fue dilucidado en acápites anteriores la “…propuesta
integral de Honorarios (sic) Profesionales (sic) por atención del caso…”,
consignada por la intimada, constituye una comunicación unilateral por parte
del intimante R R Cl, para una futura celebración del contrato de honorarios
profesionales por trabajos referidos al procedimiento arbitral que se llevaría
a cabo ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, sin que se
observara del que haya estado suscrito por ambas partes o que constara la
aceptación de la oferta realizada por la intimada, por lo que no puede considerarse
como un instrumento válido para la determinación de las condiciones en las
cuales fue pactada la prestación de servicios profesionales de abogados de los
hoy intimantes.
…(…)
Ahora
bien dado que la intimada admitió la representación que ostentaban los
intimantes respecto de su pretensión arbitral seguida en el Centro de Arbitraje
de la Cámara de Caracas, así como tampoco impugnó ninguno de los medios
probatorios en los cuales se dejó constancia de los mismos, esta Sala determina
que dichas actuaciones se tienen como válidas a los efectos de la estimación e
intimación de cobro de honorarios profesionales; sin embargo respecto del
acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2019, celebrado entre las empresas C,
C.A., y T De E e C, S.A., para la “…composición voluntaria para el cumplimiento
del LAUDO…”, presentado ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, se
observa que en el mismo se deja constancia que la intimada C, C.A., se
encontraba representada en dicho acto por “…sus apoderados, ciudadanos C O Q M.
y N G Q M., (…)…”, sin que efectivamente se pueda determinar que en el referido
acto hayan actuado los intimantes como apoderados de la hoy accionada, en
consecuencia dicha actuación arbitral debe ser excluida del cálculo de los
honorarios profesionales demandados. Así se establece.
…(…)
En
virtud de todo lo antes expuesto concluye esta Sala, que al haber sido
declarada la procedencia en derecho de la pretensión de estimación e intimación
de honorarios profesionales de los ciudadanos abogados T M L G y R J R C, en
contra de la sociedad mercantil C, C.A., se debe condenar a la intimada a pagar
la suma equivalente en bolívares de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.120.000,00), constituida por las diecinueve
(19) actuaciones arbitrales ejercidas por los intimantes para la hoy intimada,
siendo esta la base de cálculo, según sea su valor para el momento del pago
efectivo que realice la intimada, o la cantidad que determine el tribunal de
retasa, en caso de ser constituido. Así se establece.
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