Nuevamente el procedimiento de formalización del Recurso de Casación civil fue objeto de modificación por parte de la Sala de Casación Civil mediante obiter dictum, contenido en sentencia Nº 586 de fecha 20 de octubre de 2.023, bajo la ponencia del Magistrado: Henry José Timaure Tapia; para lo cual entre otras cosas se dispuso que el uso de los medios electrónicos para la formalización e impugnación de dicho recurso, solo podrán hacerlo las partes que se encuentren fuera de la Gran Caracas (constituida por el Distrito Capital, estado Bolivariano de Miranda y estado La Guaira). Y a tal efecto manifestó:
Así se tiene, que es una realidad el uso
de los medios tecnológicos en el proceso, con la finalidad de ir garantizando
un mayor acceso a las partes, sobre todos a aquellas que viven más allá de un
radio de 100 kilómetros de la ciudad de Caracas, que se ven afectadas en su
traslado sobre todo por la guerra económica, al dificultársele hacerse presente
ante la sede de este Tribunal Supremo.
Esta Sala de Casación Civil, sin ánimo de
invadir la esfera de la reserva legal, mientras el Poder Legislativo dicte un
nuevo Código de Procedimiento Civil, mediante la interpretación judicial,
atemperando criterios exigidos en relación con la formalización e impugnación
del recurso de casación, para lo cual permitió el uso de los medios
tecnológicos (sentencia N° 125 del 27 de agosto de 2020); por lo que en
búsqueda de ir haciendo más certero el uso de dichos medios, se hace necesario
establecer nuevas pautas; por lo que:
El anuncio del recurso de casación ha de
hacerse en el plazo establecido por la ley ante la sede del tribunal que dictó
la sentencia que se recurre, su formalización ha de ser presentada ante la sede
de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil y de manera extraordinaria ante
la sede del juzgado contra la cual se recurrió y por motivo de fuerza mayor,
caso fortuito o imposibilidad material ante un órgano jurisdiccional de la
misma materia y circunscripción judicial distinto al que dictara el fallo que
se recurre, estando obligados, los secretarios y jueces de esos tribunales a
informar de inmediato a la Secretaría de esta Sala de Casación Civil sobre la
presentación del escrito de formalización, a los números telefónicos que serán
informados a los jueces rectores y coordinadores, así como remitir el escrito
de inmediato a esta Sala de Casación Civil.
No es dable presentar el escrito de
formalización del recurso de casación ante notarías, registros o autoridades
extranjeras, como tampoco ante tribunales que no sean de la misma materia y
Circunscripción Judicial del que dictara la sentencia que se recurre. De igual
manera, el escrito de formalización ha de ser presentado antes del vencimiento
de los 40 días previstos en la ley para ello, más el término de la distancia de
ser aplicable.
En los casos que el recurrente quiera
hacer uso de los medios tecnológicos para presentar su escrito de
formalización, se hace pertinente acotar que solamente podrán hacer uso de este
medio las partes que se encuentren fuera de la Gran Caracas (constituida por el
Distrito Capital, estado Bolivariano de Miranda y estado La Guaira). Al efecto,
el recurrente deberá enviar una diligencia suscrita a través del correo
electrónico secretaria.salacivil@tsj.gob.ve, indicando que se acoge a la
formalización electrónica y requerir se fije fecha y hora para suscribir el
escrito de formalización, debiendo dejar los siguiente datos: número telefónico
para localización, número de expediente, partes involucradas en el proceso,
tribunal contra el cual se recurrió y fecha de admisión del anuncio del recurso
de casación.
La diligencia señalada ha de ser enviada a
esta Sala electrónicamente a más tardar al día 30 de los 40 más el término de
la distancia que se dan en la ley para formalizar, dentro del horario de 8:30
a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes, la diligencia remitida electrónicamente
fuera de ese horario y de el día 30 no se procesará. Esto con la finalidad de asegurar el
cumplimiento de los lapsos procesales y el equilibrio entre las partes.
Recibida la diligencia en la cual se acoge
el recurrente a la formalización electrónica, antes de procesarla, se
verificará por Secretaría ante el tribunal que dictara la sentencia que se
ataca, el cual fuera identificado en la solicitud, si el recurso de casación
anunciado fue admitido o no. De haber sido admitido, se fijará fecha y hora
para la audiencia telemática, para lo cual se le notificará al solicitante. De
no haber sido admitido el anuncio no se procesará la solicitud.
Fijada la fecha y hora, notificada la
parte requirente de la misma, en la audiencia telemática, el recurrente
suscribirá ante la cámara el recurso de formalización, dejando constancia de
ellos el Secretario o Secretaria de la Sala de Casación Civil, debiendo el
formalizante enviar a través de encomienda certificada a la Sala de Casación
Civil, ubicada en final avenida Baralt, sentido sur norte, esquina de Dos
Pilitas, Foro Libertador, edificio Tribunal Supremo de Justicia, piso 2,
parroquia Altagracia, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,
Caracas, el mismo día de la audiencia telemática, más tardar al día
siguiente.
La contraparte puede acogerse al mismo procedimiento
para presentar la impugnación a la formalización del recurso casación, para
ello deberá solicitar la audiencia telemática a más tardar el décimo día del
lapso para impugnación, debiendo detallar en su diligencia digital la
identificación de la causa.
El uso electrónico es solamente para la
presentación de la formalización del recurso de casación y para la impugnación
del mismo. Los demás recursos y las aclaratorias han de realizarse conforme a
lo dictaminado en el Código de Procedimiento Civil.
Se abandonan los demás criterios
establecido por esta Sala en lo que respecta al uso de los medios electrónicos
que colidan con el presente.
La aplicación de lo aquí señalado se hará
a partir de la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese a los jueces rectores y
coordinadores civiles de este obiter dictum, indicándoles los números
telefónicos a los cuales habrá llamar para notificar el mismo día en que
reciban los escritos de formalización. Así se establece.
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