La
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de febrero
de 2.023, realizó un llamado de atención a un Juez del Juzgado Superior Cuarto
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la remisión de
un expediente que resultó ser un verdadero caos.
Dicho expediente se fue remitido en copias certificadas del asunto que por motivo de Fijación de Obligación de Manutención sigue la ciudadana T A L Á, actuando en representación del hoy joven adulto H.R.C.L. (cuyo datos se omiten de conformidad con los dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano F J C A. Como parte del exhorto la sala manifestó:
esta Sala de Casación Social, sobre la
base de lo establecido en el artículo 450 literal i) de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con lo previsto
en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia
con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente
por disposición expresa del contenido del artículo 452 de la ley especial antes
identificada; acuerda solicitar a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, se sirva
remitir a esta Sala de Casación Social, copias fotostáticas certificadas de las
actuaciones incluyendo el fallo recurrido, cursantes en la causa principal
signada con el Nro. AP51-V-2015-008372-P, en virtud que, de las actuaciones recibidas (copias
certificadas) por esta Sala, se aprecia que las mismas son en su gran mayoría
ilegibles, así como se encuentran en absoluto desorden no teniendo orden
cronológico alguno, al igual que tampoco reposa en las mismas copia del fallo
recurrido; por tal motivo, en opinión de esta Sala la actuación realizada
por el Juzgado Superior Cuarto del referido Circuito Judicial, constituye un
error en la prestación de la función jurisdiccional, que atenta contra el
sistema de justicia y el Estado Social de Derecho y de Justicia proclamado en
el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y
contra los derechos de las partes intervinientes, por lo cual, se EXHORTA al
juez del referido tribunal, que en lo sucesivo y en cumplimiento de sus
funciones, realice una revisión minuciosa de las actuaciones que remite a esta
Sala de Casación Social, so pena de ser sancionado de incurrir nuevamente en
tales errores que contravienen el ordenamiento jurídico.
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