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domingo, 26 de marzo de 2023

LLAMADO DE ATENCIÓN A JUEZ POR CAOS EN EXPEDIENTE REMITIDO.

Caos

 

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de febrero de 2.023, realizó un llamado de atención a un Juez del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la remisión de un expediente que resultó ser un verdadero caos.

Dicho expediente se fue remitido en copias certificadas del asunto que por motivo de Fijación de Obligación de Manutención sigue la ciudadana T A L Á, actuando en representación del hoy joven adulto H.R.C.L. (cuyo datos se omiten de conformidad con los dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano F J C A. Como parte del exhorto la sala manifestó:


esta Sala de Casación Social, sobre la base de lo establecido en el artículo 450 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición expresa del contenido del artículo 452 de la ley especial antes identificada; acuerda solicitar a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, se sirva remitir a esta Sala de Casación Social, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones incluyendo el fallo recurrido, cursantes en la causa principal signada con el Nro. AP51-V-2015-008372-P, en virtud que, de las actuaciones recibidas (copias certificadas) por esta Sala, se aprecia que las mismas son en su gran mayoría ilegibles, así como se encuentran en absoluto desorden no teniendo orden cronológico alguno, al igual que tampoco reposa en las mismas copia del fallo recurrido; por tal motivo, en opinión de esta Sala la actuación realizada por el Juzgado Superior Cuarto del referido Circuito Judicial, constituye un error en la prestación de la función jurisdiccional, que atenta contra el sistema de justicia y el Estado Social de Derecho y de Justicia proclamado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y contra los derechos de las partes intervinientes, por lo cual, se EXHORTA al juez del referido tribunal, que en lo sucesivo y en cumplimiento de sus funciones, realice una revisión minuciosa de las actuaciones que remite a esta Sala de Casación Social, so pena de ser sancionado de incurrir nuevamente en tales errores que contravienen el ordenamiento jurídico.


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