El
instrumento fundamental de la demanda que debe presentar el propietario
demandante que pretende se le reivindique en sus derechos, es el título o documento
que acredite su propiedad; mas no la documentación que defina la identificación
del inmueble, ya que ello será esencial dependiendo de la contestación de la
demanda de reivindicación.
Así
lo manifestó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante sentencia Nº 96 de fecha 21 de marzo de 2.022, bajo la ponencia del
Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, todo ello en el marco de un juicio por
reivindicación y daños y perjuicios, interpuesto ante el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, por la sociedad
mercantil F S S.A., contra la sociedad de comercio P D L C.A. Parte de la
motiva del fallo consistió en lo siguiente:
Del criterio jurisprudencial transcrito,
se evidencia que en los juicios de reivindicación los jueces tienen la
obligación de determinar si se cumplen o no los presupuestos concurrentes
preceptuados en el artículo 548 del Código Civil, como lo son la posesión del
demandado y la identidad de la cosa reivindicada a los cuales se halla
condicionada la acción de reivindicación para entonces declarar la procedencia
o improcedencia de la demanda. En ese sentido, el instrumento fundamental de la
demanda que debe presentar el propietario demandante que pretende se le
reivindique en sus derechos, es el título o documento que acredite su
propiedad.
A mayor abundamiento, es preciso
recalcar que los documentos que la formalizante señala como fundamentales (los
vértices y coordenadas definitorias de la superficie y linderos, cadena de
títulos del tracto registral y plano de mensura debidamente registrado en
Catastro municipal), los cuales están referidos al establecimiento de la
identidad del inmueble cuya reivindicación se solicita no son esenciales, sino
que pueden ser promovidos en la oportunidad probatoria, conforme a la posición
defensiva que asuma el demandado, porque si la parte accionada no cuestiona la
identidad del bien, dicho punto no sería un objeto de prueba. En caso
contrario, si en la contestación de la demanda se cuestiona la identidad del
inmueble, es en ese momento que nace la necesidad del actor de defenderse y
probar en la oportunidad procesal correspondiente que sí se trata del mismo
bien, empero, el documento que realmente se necesita para darle entrada a la
demanda reivindicatoria es el título que acredita al actor como verdadero propietario
del inmueble que pretende reivindicar.
Ahora bien, esta Sala observa que la
demanda de autos no está incursa en ninguno de los supuestos del artículo 341
del Código de Procedimiento Civil, y se desprende del folio 9 de la pieza Nro.1
del expediente, que la sociedad mercantil demandante acompañó su libelo con la
copia certificada del título que la acredita como presunta propietaria del
inmueble cuya reivindicación exige. Por tanto, la demanda fue debidamente
admitida. Así se establece.
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