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jueves, 23 de marzo de 2023

El documento fundamental de la demanda de reivindicación es el que acredite la propiedad del demandante.

 

Documento



El instrumento fundamental de la demanda que debe presentar el propietario demandante que pretende se le reivindique en sus derechos, es el título o documento que acredite su propiedad; mas no la documentación que defina la identificación del inmueble, ya que ello será esencial dependiendo de la contestación de la demanda de reivindicación.


Así lo manifestó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 96 de fecha 21 de marzo de 2.022, bajo la ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, todo ello en el marco de un juicio por reivindicación y daños y perjuicios, interpuesto ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, por la sociedad mercantil F S S.A., contra la sociedad de comercio P D L C.A. Parte de la motiva del fallo consistió en lo siguiente:

 

Del criterio jurisprudencial transcrito, se evidencia que en los juicios de reivindicación los jueces tienen la obligación de determinar si se cumplen o no los presupuestos concurrentes preceptuados en el artículo 548 del Código Civil, como lo son la posesión del demandado y la identidad de la cosa reivindicada a los cuales se halla condicionada la acción de reivindicación para entonces declarar la procedencia o improcedencia de la demanda. En ese sentido, el instrumento fundamental de la demanda que debe presentar el propietario demandante que pretende se le reivindique en sus derechos, es el título o documento que acredite su propiedad.


A mayor abundamiento, es preciso recalcar que los documentos que la formalizante señala como fundamentales (los vértices y coordenadas definitorias de la superficie y linderos, cadena de títulos del tracto registral y plano de mensura debidamente registrado en Catastro municipal), los cuales están referidos al establecimiento de la identidad del inmueble cuya reivindicación se solicita no son esenciales, sino que pueden ser promovidos en la oportunidad probatoria, conforme a la posición defensiva que asuma el demandado, porque si la parte accionada no cuestiona la identidad del bien, dicho punto no sería un objeto de prueba. En caso contrario, si en la contestación de la demanda se cuestiona la identidad del inmueble, es en ese momento que nace la necesidad del actor de defenderse y probar en la oportunidad procesal correspondiente que sí se trata del mismo bien, empero, el documento que realmente se necesita para darle entrada a la demanda reivindicatoria es el título que acredita al actor como verdadero propietario del inmueble que pretende reivindicar.


Ahora bien, esta Sala observa que la demanda de autos no está incursa en ninguno de los supuestos del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y se desprende del folio 9 de la pieza Nro.1 del expediente, que la sociedad mercantil demandante acompañó su libelo con la copia certificada del título que la acredita como presunta propietaria del inmueble cuya reivindicación exige. Por tanto, la demanda fue debidamente admitida. Así se establece.


Ver sentencia...


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