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jueves, 16 de marzo de 2023

INCENTIVO A LA INEFICIENCIA EN LA PERSECUCIÓN PENAL.

 

Injusticia


    Resulta incuestionable que vencido el lapso para presentar la acusación fiscal sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado el escrito acusatorio, y luego lo presente de forma extemporánea, hará cesar la irregularidad generada por esa omisión.      

 

Así lo dio a entender la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 55 de fecha 10 de marzo de 2.023, con la ponencia de la Magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, en la cual entre otras cosas estableció lo siguiente:

 

 Otro aspecto al que hace referencia la denunciante es que “habiéndose extinguido la fase preparatoria tras la presentación de su acto conclusivo por parte del Ministerio Público, resultó totalmente arbitrario, ilegal e inconstitucional, haciendo nula la acusación interpuesta en fecha 21 de junio de 2021, en contra de nuestros defendidos, a tenor de lo consagrado en el artículo 25 Constitucional, en armonía con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal defensa que una vez más fue DESECHADA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL al no emitir ningún tipo de pronunciamiento a este respecto y proseguir con el proceso”. Y ante tales reclamos realizados “…el Juez de Control, DECIDIÓ UNA VEZ MÁS GUARDAR SILENCIO Y NO PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS DEFENSAS OPUESTAS, desconociendo así la nulidad que ordena el artículo 25 constitucional, luego de las violaciones constitucionales, a saber, DEBIDO PROCESO (artículo 49), DERECHO A LA DEFENSA (Artículo 49, ordinal Io), DERECHO DE PETICIÓN (Artículo 51) y LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE ASEGURAR LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (Artículo 334)…”.

 

Por otra parte, refirió la Violación de la Unidad del Proceso, sosteniendo para ello que el Ministerio Público “pretendió seccionar a ilegal arbitrio proceso penal y mantener abierta dos de sus fases la Preparatoria y Preliminar y con ello Violación al Principio de Legalidad de las formas procesales”, toda vez que a su decir, el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio dejó la investigación abierta, por lo que tal aseveración no se encuentra establecida en la ley.

 

Sobre la base del segundo punto denunciado en avocamiento, se procede a plasmar un recorrido del iter procesal en el orden que corresponde, siendo así que el acto de imputación se efectuó el 29 de abril de 2021 y el escrito acusatorio fue presentado por la Representación del Ministerio Público en fecha 11 de junio de 2021.

 

Ahora, esta Sala advierte que el final del tercer aparte, del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar el respectivo acto conclusivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión Judicial que decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el siguiente aparte (cuarto) establece que vencido el lapso sin que él o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad, sin embargo tal circunstancia no aconteció en el presente caso, así como, tampoco se evidencia que la defensa de los acusados haya hecho uso de los mecanismos para exigir el restablecimiento del orden procesal, lo que sí resulta incuestionable que vencido dicho lapso el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito acusatorio (11 de junio de 2021), cesando la irregularidad, toda vez que la representación fiscal presentó dicho acto conclusivo (acusación).

 

La Sala observa que los argumentos expuestos no demuestran un grave desorden procesal o violación escandalosa al ordenamiento jurídico, que deriven en la materialización de un daño ostensible a la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.


Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal aprecia que, en el presente caso, no se está en presencia de una manifiesta injusticia o denegación de justicia, ni existe amenaza al interés público y social o la necesidad de restablecer el orden procesal en la causa seguida contra los ciudadanos A E de C y X E B, que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia, ni comporta una escandalosa violación al ordenamiento jurídico que perjudica ostensiblemente la imagen del Poder Judicial….


Ver sentencia...

 


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