El
Tribunal Constitucional del Perú integrado por los Magistrados Augusto Ferrero,
Manuel Miranda, Ernesto Blume y José Luis Sardón dio a conocer una nota de
prensa donde informan la votación de la decisión recaída en el Expediente
01739-2018-AA/TC, que versa sobre la demanda de amparo interpuesta en mayo del
año 2.008, por la pareja O U y F A contra el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil Reniec, a fin de que reconozca e
inscriba el matrimonio que ambos celebraron en México.
La
controversia giro en torno a que O U y F A se casaron el
30 de octubre del 2010 en Ciudad de México, siete meses después de que entrara
en vigencia la reforma legislativa que permitía el matrimonio entre personas
del mismo sexo en ese país. La unión fue registrada en la Oficina Central del
Registro Civil del Distrito Federal mexicano. Por lo que en el año 2011,
U solicitó la inscripción de su matrimonio ante el consulado peruano en
México. Sin embargo, no obtuvieron una respuesta satisfactoria a sus requerimientos.
En
ese sentido acudieron a los órganos jurisdiccionales para que le reconocieran
el vínculo conyugal, y después de un largo periplo procesal les fue negada la
demanda de amparo.
Cabe
destacar que la decisión contó con los votos aprobatorios de los Magistrados Marianela
Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, ero que no fuero suficiente para
que les concedieran su pretensión.
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